STSJ País Vasco 9/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:206
Número de Recurso344/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 344/2012

SENTENCIA NÚMERO 9/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 344/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna l Acuerdo de 29 de noviembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxanoque aprobó definitivamente la Modificación del nº 1 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Legarrebi .

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Ruperto, representado por el Procurador D. Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado D. José Antonio Mardaras Camiruaga.

- Demandados :

· Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, representado por la Procuradora Dª. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria y dirigido por el Letrado D. Román Zubieta Oribe.

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Monserrat Colina Martínez y dirigida por el Letrado D. Santiago Aranzadi Martínez de Inchausti.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Guillermo Smith Apalategui actuando en nombre y representación de D. Ruperto, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxanoque aprobó definitivamente la Modificación del nº 1 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Legarrebi ; quedando registrado dicho recurso con el número 344/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando la nulidad de la resolución combatida por ser contraria al ordenamiento jurídico, con condena en costas a la parte demadada.

TERCERO

Por resolución de fecha 23 de mayo de 2013 se acordó el archivo provisional del presente recurso contencioso- administrativo. Por resolución de fecha 5 de febrero de 2015 a petición de la parte demandante se reanudó el curso del procedimiento.

CUARTO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y de la Diputación Foral de Bizkaia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandante.

QUINTO

Por Decreto de 23 de marzo de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 04/01/2016 se señaló el pasado día 13/01/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Ruperto recurre el Acuerdo de 29 de noviembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, que aprobó definitivamente la Modificación del nº 1 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Legarrebi .

Ese Acuerdo plenario aprobó definitivamente la modificación del Plan Parcial tras estimar y desestimar alegaciones presentadas, en lo que interesa tras desestimar la alegación presentada por el demandante.

El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Residencial Legarrebi se había aprobado definitivamente por Orden Foral 1.774/2.005, de 20 de diciembre, publicado en el BOB nº 43 de 2 de marzo de 2006.

Se deja constancia de que el presente recurso estuvo suspendido en su tramitación de conformidad entre las partes, situación que se mantuvo hasta que se solicitó la reanudación por el demandante el 4 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la nulidad del Acuerdo recurrido, por ser contario al ordenamiento jurídico.

En el relato de hechos primero se refiere al Acuerdo recurrido, a la desestimación de las alegaciones formuladas, que estaban dirigidas a los parámetros urbanísticos definidos para la Unidad de Ejecución 3, correspondiente a la propiedad del demandante, tras la división del Sector en tres unidades de ejecución como consecuencia de la Modificación del Plan Parcial.

Precisa, en relación con los antecedentes, que con anterioridad a la modificación del Plan Parcial, el Sector tenía una única unidad, con referencia a la aprobación inicial de 1 de junio de 2005, por la Junta de Gobierno Local, que solo contemplaba como única unidad de ejecución principal la UE 1, tras lo que, con referencia a distintos trámites, esa única unidad de ejecución fue modificada por el Ayuntamiento, como consecuencia de la gran cargada que suponía al derribo del pabellón, con el negocio existente, propiedad del demandante, por lo que provocaba que resultara económicamente inviable la ejecución del Plan en una única unidad, que fue por lo que se inició la modificación del Plan Parcial y se dividió el Sector en tres unidades, deteniéndose en la Unidad de Ejecución número 3, que englobaba terreno y pabellón donde se encontraba el negocio del demandante, para precisar que se había creado esa unidad con la única y exclusiva finalidad de aislar la carga que resultaba del derribo e indemnización del pabellón, del negocio del demandante, respecto al resto del Sector.

Anticipa la demanda que tal división y aislamiento, la hubiera aceptado el demandante si resultara económicamente viable.

Con remisión a las reuniones mantenidas con el Ayuntamiento, anticipa que lo que finalmente se aprobó justificaba lo que se defiende de actuación antieconómica.

En su relato de hechos segundo, se introduce la inviabilidad económica de la Unidad número 3 y por ello con vulneración del principio de justa distribución de beneficios y cargas en el ámbito del Sector.

Precisa que el motivo de impugnación básico lo constituye la denuncia de desequilibrio entre las unidades de actuación, entre la 3 y las otras dos, para enlazar con el aprovechamiento previsto, en concreto en relación con la parcela P-7 que corresponde con la Unidad de Ejecución 3,1.853,46 metros cuadrados brutos, que solamente corresponde al edificio 7, con posibilidad de construir un máximo de 20 viviendas, todas de VPO, ninguna libre, con una superficie total de parcela de 606,52 metros cuadrados.

Añade que los gastos de urbanización propiamente dichos no suponían grandes costes de ejecución, pero se califica de evidente la gran carga respecto al derribo del pabellón, instalaciones y negocio de bodega y almacenamiento de vino y bebidas para su comercialización y distribución, recalcando la relevancia no solo del coste del derribo, sino sobre todo del valor económico que supone la desaparición patrimonial y que únicamente lo va a soportar el demandante como único dueño de la Unidad de Ejecución 3.

Se remite a la valoración que en su momento hizo del edificio pabellón e instalaciones, con remisión al informe de SERVATAS de 25 de febrero de 2005, con valoración de 431.600 euros, informe que se aporta como documento número 8, a lo que había que añadir la indemnización que supondría el cese o traslado de la actividad.

Añade que también SERVATAS valoró el solar urbanizado sobre idéntico aprovechamiento de viviendas de VPO en 269.200 euros, con remisión al documento número 9.

Reconoce que son tasaciones realizadas antes de la modificación del Plan Parcial en tres unidades de ejecución, pero considera que demuestra el manifiesto desequilibrio entre la unidad 3 y las otras dos unidades, agravando, con la división del Sector, la inviabilidad económica de la Unidad de Ejecución 3.

En relación con lo que se desprende de lo que se puede materializar en relación con lo que se debe ejecutar, concluye el demandante que las cargas superan a los beneficios, por lo que se da inviabilidad económica de la Unidad de Ejecución 3, haciendo cita de los artículo 3.2. b) y 167.1.b) y 167.3 del Texto Refundido de 1990 .

En el relato de hechos tercero se detiene en la respuesta que dio la Administración, enlazando con las alegaciones presentadas en las distintas fases del procedimiento, para concluir con la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial, en sesión de 29 de diciembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento, para retomar lo que se concluyó en el informe que dio respuesta a las alegaciones, lo que se asumió por el Pleno:

(1) por un lado, que el desarrollo de cada unidad se debe poder llevar a cabo de manera independiente, desde el punto de vista técnico y económico: (2) que la dimensión de la unidad debe ser adecuada para que pueda asumir las cesiones de suelo, permitir la adquisición de beneficios y cargas y ser técnica y económicamente viable; (3) que la delimitación de las unidades no podían permitir que la edificabilidad de cada una edificabilidad del 5% de la media del ámbito; (4) en cuanto al cumplimiento del porcentaje del 65% de vivienda de VPO, que se...

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