STSJ Murcia 154/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:575
Número de Recurso620/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0005557

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000620 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000683 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Berta, Marco Antonio, Abelardo, Agapito, Alicia, Amadeo

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 0581/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de Diciembre, dictada en proceso número 0683/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Marco Antonio, D. Amadeo, D. Agapito, Dª Berta frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, emite VOTO PARTICULAR CONCURRENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes Marco Antonio con DNI: NUM000 ; Amadeo, con DNI: NUM001 ; Agapito con DNI: NUM002 ; y Berta, con DNI: NUM003, han prestado sus servicios laborales para la empresa Baby Foods, S.A., habiendo terminado la relación laboral de los anteriormente referidos con la empresa demandada como consecuencia de haber sido despedidos.

SEGUNDO

Iniciado procedimiento judicial a instancias de los anteriormente referidos contra la empresa, fue incoado el procedimiento 189/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia el que terminó con avenencia, obligándose la empresa en dicho acto a abonar las cantidades siguientes: Al Sr. Marco Antonio

10.755'19 euros, al Sr. Amadeo 14.795'64 euros, al Sr. Agapito 16.471'04 euros, y a la Sra. Berta 15.929'21 euros.

TERCERO

Dichas cantidades fueron reclamadas a la empresa, las que no fueron abonadas por ésta, habiendo sido declarada insolvente.

CUARTO

Ante la declaración de insolvencia los demandantes han procedido a reclamar las mismas al Fogasa el 15-05-2014. Habiéndose dictado resolución por dicho organismo el 02-12-2014, reconociéndose a Sr. Agapito 10.518'90 euros, al Sr. Marco Antonio 10.518'90 euros, a la Sra. Berta 14.901'78 euros, y al Sr. Amadeo 13.399'08 euros.

QUINTO

Las cantidades reconocidas a los demandantes en la resolución de 02-12-2014 han sido en la actualidad abonadas.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, procede condenar al FOGASA a que abone las cantidades siguientes:

- A Marco Antonio --- 236'29 €.

- A Amadeo --------------- 1.396'56 €.

- A Agapito --------------- 5.952'14 €.

- A Berta ---------- 1.027'43 €.".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín en representación de la parte demandante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Los actores don Marco Antonio, don Amadeo, don Agapito y doña Berta presentaron conjuntamente demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se le abonasen, respectivamente, las cantidades de 10.755,19 euros, 14.968,80 euros, 16.471,04 euros y 15.929,21 euros, por lo conceptos de indemnizaciones impagadas por la empresa ante su declaración de insolvencia; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo en su integridad, al considerar que la pretensión se ha de tener por aceptada por silencio administrativo a todos los efectos, aunque en el fallo de la sentencia se condena al abono de las diferencias entre lo reclamado y lo reconocido por el Fondo de Garantía Salarial una vez transcurrido el plazo en que opera el referido silencio. Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 43 y 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La parte actora se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene el Organismo recurrente que la sentencia de instancia vulnera el Estatuto de los Trabajadores, en concreto su artículo 33.2, que prohíbe abonar en concepto de indemnización una cantidad superior al duplo del salario mínimo interprofesional, pues, de abonarse cantidad superior, se estaría yendo contra el interés general, lo que constituye un fraude de ley, al utilizar el silencio administrativo para obtener un fin prohibido por el ordenamiento jurídico, como es conseguir una prestación pública por encima de la legal.

La cuestión que se debate en el presente recurso se centra, por tanto, en determinar si el FOGASA, por haber dejado de trascurrir más de 3 meses sin haber dado respuesta a la solicitud de pago por el trabajador, está obligado a abonar la cantidad íntegra que constituye la indemnización, aunque la misma exceda de los límites que para su responsabilidad establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la solicitud del trabajador debe entenderse aceptada por efecto del silencio administrativo positivo.

El RD 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en su artículo 28.7 establece que "El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud". . Al no regular el RD 505/1985, de modo específico los efectos que para el administrado pudiera tener el incumplimiento del referido plazo, es preciso acudir a Ley 30/92 que en su artículo 2.2 incluye al Fogasa en su ámbito de aplicación.

La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42 establece la obligación de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados y en el artículo 43, al regular los actos presuntos, establece las consecuencias jurídicas de la ausencia de resolución en los plazos marcados, estableciendo que "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa...

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