STSJ Murcia 177/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2016:495
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00177/2016

RECURSO núm. 62/2013

SENTENCIA núm. 177/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA nº 177/16

Murcia, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 62/2013, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias y del Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Ulea.

Parte demandante: "Ecologistas en Acción Región Murciana", representada por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigido por el Letrado D. Ginés Ruiz Maciá.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Ayuntamiento de Ulea, representado por la Procuradora Dña. María Belén Hernández Morales y dirigido por el Letrado D. Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado: Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 19 de octubre de 2012, de toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias y del Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Ulea. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que, admitiendo el presente recurso contencioso-administrativo, lo estime, declarando la nulidad de la resolución recurrida, por los motivos expuestos; subsidiariamente a lo anterior, que la sentencia contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declaren la nulidad de la Orden recurrida por lo expuesto en los Fundamentos de Derecho II, III y IV.

  2. Que se declare contraria a derecho y se anule la inclusión como sistemas generales de los espacios protegidos, por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho V.

  3. Que se declare que existe un incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y, consecuentemente, que se ordene su cumplimiento, ordenando la adopción de medidas de protección específica en los espacios donde se ha detectado presencia de las especies a que se refiere el Fundamento de Derecho VI, conforme a los razonamientos allí expuestos y a los informes a que se refiere en dicho apartado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de

febrero de 2013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

No habiéndose acordado trámite de vista ni de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26 de febrero de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Plan General Municipal de Ordenación de Ulea (PGMO) fue aprobado mediante Órdenes

del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 24 de abril de 2006 y 6 de agosto de 2007, disponiendo la última de ellas la aprobación de los ámbitos suspendidos y la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias señaladas en la orden de 24 de abril de 2006, con las reservas y correcciones señaladas en el antecedente quinto. El Ayuntamiento remitió en fecha 20 de diciembre de 2011 un texto refundido del Plan General aprobado en sesión plenaria de 3 de diciembre de 2011. Con fecha 22 de febrero de 2012, remitió una separata relativa al tratamiento de los montes públicos en el Plan General. Por la Dirección General de Territorio y Vivienda se emitió informe de fecha 3 de abril de 2012, en el que se señalaban las siguientes deficiencias:

"Debería describirse gráficamente la servidumbre del trazado subterráneo del canal del Trasvase, especialmente relevante en el sector URS- S- 3, aunque en la ficha del sector se señala la existencia de esa servidumbre.

El Programa de Actuación y el Estudio Económico deben concretar las actuaciones que garanticen la obtención y ejecución de los sistemas generales y las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las previsiones del plan, a corto, medio y largo plazo, con una evaluación estimada de las inversiones públicas que se comprometan para su ejecución.

Debe incluirse en el Refundido el Estudio de Impacto Territorial, con las rectificaciones derivadas de las sucesivas órdenes resolutorias.

Debe corregirse, en los planos de ordenación, la denominación de la línea del término municipal que, erróneamente, aparece identificada como límite de suelo urbano".

El Ayuntamiento, en sesión plenaria de 30 de junio de 2012, aprobó el Texto Refundido del PGMO y lo remitió a la Consejería en la que tuvo entrada el 23 de julio siguiente. Por los servicios técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda se emitió informe de fecha 18 de octubre de 2012 que concluyó señalando que "el texto refundido presentado en fecha 23/07/2012, aprobado por el Ayuntamiento en Pleno de 30/06/2012, subsana las deficiencias señaladas en el informe de la D.G. de Territorio y Vivienda de 3 abril de 2012". Por Orden del Consejero de 19 de octubre de 2012 se acordó tomar conocimiento de la subsanación de deficiencias y del Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Ulea.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en el que se alegan por la actora los siguientes motivos de impugnación:

1) Ausencia de estudio de impacto territorial que cumpla con las exigencias de los artículos 48 y 49 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, texto refundido de 2005, de aplicación en el presente supuesto,

2) Ausencia de informes sectoriales preceptivos.

3) Falta de justificación de suficiencia de recursos hídricos.

4) Inclusión como sistemas generales de suelos con protección específica.

5) Incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

Las partes demandadas se oponen al recurso, alegando que la mayor parte de las cuestiones planteadas han sido resueltas por la sentencia firme de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2012 .

SEGUNDO

El artículo 137 de la Ley del Suelo regional de 2005 establecía las modalidades de resolución sobre aprobación definitiva de planes generales, previendo en el apartado b) la aprobación definitiva, a reserva de la subsanación de deficiencias, cuando las modificaciones a introducir fueran de escasa relevancia, careciendo de ejecutividad en aquellos sectores o zonas afectadas hasta tanto se subsanaran por acuerdo del órgano competente municipal, y en el apartado c) la aprobación definitiva parcial, suspendiendo sus efectos en algunas áreas determinadas y siempre que el Plan aprobado tuviera coherencia, cualquiera que fuera la solución que se diera a las áreas que no se aprobaran.

En el presente caso tuvieron lugar las dos modalidades, siendo la última Orden dictada de toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias de las normas urbanísticas del PGMO. Pues bien, ninguno de los motivos de impugnación que alega la actora hace referencia a esa subsanación de deficiencias, sino que introduce cuestiones que solo cabe alegar frente a la aprobación, aún cuando fuera parcial o con deficiencias. De hecho ya lo hicieron en el recurso contencioso-administrativo seguido en esta Sección con el nº 370/2006, en el que se dictó la sentencia nº 969/2012, de 27 de diciembre, que a su vez remite a otra anterior.

En los citados autos se recurría la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Transportes que otorgaba la aprobación definitiva parcial al Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Ulea, de fecha 28 de abril de 2006. En la demanda ya se alegaba, al igual que en el presente recurso, la inclusión como Sistemas Generales de suelos con protección específica, y el incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

La sentencia daba respuesta a los citados motivos con las argumentaciones siguientes:

TERCERO

En cuanto al incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental que se alega, hay que traer a colación lo que ya dijo esta Sala en la Sentencia número 997/2010, de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 620/2006, a saber:

SEGUNDO

La pretensión de la actora, no puede prosperar, por las siguientes razones:

  1. - La delimitación del Suelo No urbanizable de Especial Protección de la Sierra La Navela, que se ha aprobado en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 28 de Abril de 2006, aquí impugnada, coincide, como alega la Comunidad Autónoma, con la contenida en la Declaración de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Ulea, según Resolución del Director General de Calidad Ambiental de 8/02/2005, en la que se informa favorablemente, a efectos ambientales, el referido Plan y publicada en el BORM de 04/04/2005. Dicha coincidencia no es negada por la actora.

    En el Anexo 1.a) de la mencionada Declaración se lee: >. La Declaración no ha...

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