STSJ La Rioja 54/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:65
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002764

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000055 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000919 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Edurne

ABOGADO/A: JAVIER BELLVER DALMAU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 54-2016

Rec.55/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 55/16 interpuesto por Dña Edurne asistido por el Letrado D. Javier Bellver Dalmau, contra la sentencia núm. 412/15 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince y siendo recurrido el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido del Letrado de la Asesoría Jurídica del SEPE, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Edurne se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa JAVIER BELLVER DALMAU con una antigüedad del 3.06.1993 y categoría profesional de camarera, en el restaurante sito en C/ Carnicerías 3 de Logroño.

Anteriormente (del 5.05.1992 al 24.05.1993) lo había hecho por cuenta y órdenes de la empresa VICENTE BELLVER ESTRANY, padre del anterior.

SEGUNDO

Dª Edurne contrajo matrimonio con D. Juan Pablo en fecha 5.07.1997.

Con fecha 24.08.2010 otorgaron capitulaciones matrimoniales por las que modificaban su régimen económico matrimonial, pactando que a partir de ese momento sería el de separación de bienes de los art.

1.435ss CC . El domicilio consignado en esta escritura era común para ambos cónyuges: C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Logroño (La Rioja).

TERCERO

Con fecha 18.08.2010 causó baja en la empresa por causa de despido.

CUARTO

Formulada ante el SPEE y en fecha 27.08.2010, solicitud de prestación contributiva, así se le reconoció por Resolución de 27.08.2010, por 720 días (del 20.08.2010 al 19.08.2012).

QUINTO

Agotada la anterior y con fecha 8.10.2012 interesó su alta inicial de subsidio por desempleo, denegada por Resolución de 9.10.2012 por superar los ingresos de su unidad familiar el umbral establecido.

SEXTO

Con fecha 7.02.2013 presentó nueva solicitud de subsidio de desempleo, dictándose el

7.02.2013 Resolución que reconoció el derecho solicitado por 720 días (del 7.02.2013 al 6.08.2013). Por Resolución de 7.02.2014 se le reconoció la prórroga de este subsidio, del 7.02.2014 al 6.08.2014 (agotados 354 días de los 720 a que tenía derecho).

SÉPTIMO

Con fecha 27.03.2014 se remitió a la actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por ser en el momento de la situación legal de desempleo familiar del empresario hasta el segundo grado (cónyuge) y convivía con él, iniciándose en consecuencia procedimiento de revisión de acto administrativo de reconocimiento con propuesta de revocación del mismo, comunicándole que el importe de prestación indebidamente percibida ascendía a 13.034#08 €, correspondientes al período de 20.08.2010 a

28.02.2014, así como la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo.

Dentro del plazo conferido presentó la actora escrito de alegaciones (folios 166-167), dictándose con fecha 10.04.2014 Resolución que revocaba la anterior de 7.02.2013 y declaraba la percepción indebida de la misma en la cantidad de 13.034#08 €, correspondientes al período de 20.08.2010 a 28.02.2014.

Esta Resolución se notificó personalmente a la actora en fecha 8.05.2014, mediante su entrega en oficina de correos, tras dos intentos de entrega domiciliaria (folio 225). El domicilio a que había sido remitido era el consignado por ella en escrito de alegaciones: C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 de Lardero (La Rioja) y solicitud de subsidio (distinto del consignada en solicitud inicial de prestación en Agosto 10: C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Logroño, La Rioja).

Formulada por la demandante y contra la anterior, Reclamación Previa (folios 169-170) se dictó con fecha 2.07.2014 Resolución estimatoria que acordaba retrotraer las actuaciones al momento de dictar resolución sobre revocación, existiendo un error en aquella (la de 10.04.2014), ya que la misma acordaba revocar la Resolución de fecha 7.02.2013 y declaraba la percepción indebida de la misma en la cantidad de

13.034#08 euros correspondientes al período de 20.08.2010 a 28.02.2014, cuando se debía hacer mención a que también se revocaba la Resolución de fecha 27.08.2010 por la que se le reconoció la prestación por desempleo, como así constaba en la propuesta de revocación de 27.03.2014. La notificación de esta Resolución se remitió a su domicilio de Lardero.

OCTAVO

Con fecha 8.07.2014 se dictó nueva Resolución que acordaba revocar las resoluciones de

27.08.2010 y 7.02.2013 y declaraba la percepción indebida de las mismas en la cantidad de 13.034#08 €, correspondientes al período de 20.08.2010 a 28.02.2014.

Para notificación de esta Resolución se remitió copia por correo certificado al domicilio de Lardero indicado, resultando negativa tras dos intentos de entrega domiciliaria (el 11.07.2014 y el 14.07.2014), resultando devuelto tras caducar en lista (folio 233).

Remitida para su publicación en el BOR, así se llevó a efecto en fecha 11.08.2014 (folio 234), lo mismo el edicto remitido a esos mismos efectos al Ayuntamiento de Logroño, donde estuvo expuesto del 30.07.2014 al 11.08.2014 (folio 235).

NOVENO

Con fecha 14.07.2014 la actora presentó escrito (folio 172) interesando el levantamiento de la baja cautelar de la prestación reconocida el 7.02.2013 y la regularización y normal abono del subsidio de desempleo desde la fecha en que fue interrumpida la citada prestación; petición que fue contestada mediante comunicación de 24.07.2014 por la que se le informaba que la por Resolución de 8.07.2014 se había procedido a revocar la Resolución de 27.08.2010 por la que se le reconoció la prestación y la Resolución de 7.02.2013 por la que se le reconoció el subsidio por desempleo, por lo que no procedía el abono de las mencionadas prestaciones.

Esta comunicación se notificó personalmente a la actora en fecha 1.08.2014,, tras un intento de entrega domiciliaria (folio 231); notificación remitida también al domicilio de Lardero ya aludido.

Con fecha 8.08.2014 la actora presentó nuevo escrito insistiendo en su petición (folio 174-175), alegando falta de notificación de la Resolución de 8.07.2014.

Con fecha 3.10.2014 la demandante presentó escrito con valor de Reclamación Previa, reclamando la regularización de su derecho a resultas de la estimación de su Reclamación por Resolución de 2.07.2014 (folios 177-178). A este escrito se dio contestación mediante comunicación de 8.10.2014 en la que se indicaba que por Resolución de 8.07.2014 se había revocado la Resolución de 27.08.2010 y 7.02.2013 y declarar la percepción indebida de las prestaciones percibidas en la cantidad de 13.034# 08 euros, correspondientes al período de 20.08.2010 a 28.02.2014; Resolución que se intentó notificar a través de operador postal en fecha 11.07.2014, y dado que se encontraba ausente en su domicilio, se procedió a una nueva notificación el 14.07.2014, y habiendo sido devuelta la citada Resolución por el operador postal, se había procedido por parte de ese organismo a llevar a cabo la notificación de acuerdo con el procedimiento establecido en el art.

59.5 de la Ley 30/1992, es decir, a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y del Boletín Oficial de La Rioja, siendo la fecha de publicación en este último el 11.08.2014, número 100, página 14886.

Esta comunicación se notificó personalmente a la actora en fecha 21.10.2014, tras un intento de entrega domiciliaria (folio 256); notificación remitida también al domicilio de Lardero ya aludido.

Con fecha 22.10.2014 la actora presentó Reclamación Previa contra la anterior (folios 257ss).

DÉCIMO

Iniciado el procedimiento de aprecio, se dictó Providencia frente a la que la actora formuló recurso de Alzada (folios 182ss), desestimado por Resolución de 3.11.2014, continuando la tramitación del procedimiento, siendo también desestimado su recurso frente a las diligencias de embargo trabada de su cuenta corriente (Resolución de 6.11.2014).

DECIMOPRIMERO

Tras interesar el 12.11.2014 y del SPEE la emisión de justificantes de los envíos que decían realizados el 11.07.2014 y el 14.07.2014 para notificación de la Resolución de 8.07.2014, presentó el 17.11.2014 nuevo escrito ampliando la motivación de su Reclamación Previa de 22.10.2014 (folio 196), dictándose con fecha 24.11.2014 Resolución desestimatoria, por extemporánea.

Esta Resolución se notificó personalmente a la actora en fecha 3.12.2014, mediante su...

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