STSJ Canarias 1206/2015, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3507 |
Número de Recurso | 449/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1206/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: LID
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000449/2015
NIG: 3501644420130009546
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 001206/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000962/2013-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Fausto ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO
Recurrente Reyes
Recurrente Fulgencio
Recurrente Gerardo
Recurrente Gregorio
Recurrente Gumersindo
Recurrente Santiaga
Recurrente Hilario
Recurrente Ignacio
Recurrente Imanol
Recurrente Ismael
Recurrente Teresa
Recurrente Jeronimo
Recurrente Victoria Recurrente Justiniano
Recurrente Justo
Recurrente Marí Jose
Recurrente Leopoldo
Recurrente Lucio
Recurrente Mariano
Recurrente Mario
Recurrente Maximiliano
Recurrente Millán
Recurrente Moises
Recurrente Olegario
Recurrente Pascual
Recurrido EULEN SEGURIDAD S.A.
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Septiembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000449/2015, interpuesto por D. Fausto, Reyes, Fulgencio, Gerardo, Gregorio, Gumersindo, Santiaga, Hilario, Ignacio, Imanol, Ismael, Teresa, Jeronimo
, Victoria, Justiniano, Justo, Marí Jose, Leopoldo, Lucio, Mariano, Mario, Maximiliano, Millán
, Moises, Olegario y Pascual, frente a la Sentencia nº 514/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los autos nº 0000962/2013, en reclamación de Derechos-Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Fausto, Reyes, Fulgencio, Gerardo, Gregorio, Gumersindo, Santiaga, Hilario, Ignacio, Imanol, Ismael, Teresa, Jeronimo
, Victoria, Justiniano, Justo, Marí Jose, Leopoldo, Lucio, Mariano, Mario, Maximiliano, Millán, Moises, Olegario y Pascual, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados EULEN SEGURIDAD S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19 de diciembre de 2014, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- los actores han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad, categoria profesional y salarios siguientes:
Fausto, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 44,97 euros.
Reyes, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 44,74 euros. Fulgencio, 11/04/96, Vigilante de seguridad, 43,85 euros. Gerardo, 01/09/98, Vigilante de seguridad, 47,43 euros. Gregorio, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 46,21 euros. Olegario, 01/02/03, Vigilante de seguridad, 48,03 euros. Gumersindo, 17/05/94, Vigilante de seguridad, 49,87 euros.
Santiaga, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 55,22 euros.
Hilario, 21/12/98, Vigilante de seguridad, 51,05 euros.
Ignacio, 11/06/95, Vigilante de seguridad, 45,10 euros.
Imanol, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 45,46 euros.
Ismael, 16/02/03, Vigilante de seguridad, 47,76 euros.
Teresa, 10/08/02, Vigilante de seguridad, 48,99 euros.
Jeronimo, 19/05/95, Vigilante de seguridad, 49,26 euros.
Pascual, 22/04/95, Vigilante de seguridad, 58,96 euros.
Victoria, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 43,58 euros.
Justiniano, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 52,01 euros.
Justo, 01/09/98, Vigilante de seguridad, 48,09 euros.
Marí Jose, 15/05/01, Vigilante de seguridad, 48,19 euros.
Leopoldo, 11/04/02, Vigilante de seguridad, 46,32 euros.
Lucio, 06/05/99, Vigilante de seguridad, 41,96 euros.
Mariano, 01/01/03, Vigilante de seguridad, 44,77 euros.
Mario, 03/02/94, Vigilante de seguridad, 47,73 euros.
Maximiliano, 12/08/02, Vigilante de seguridad, 47,93 euros.
Millán, 08/05/93, Vigilante de seguridad, 50,88 euros.
Moises, 01/09/02, Vigilante de seguridad, 49,15 euros.
Los actores ha venido trabajando en el Aeropuerto de Gran Canaria para las diferentes empresas adjudicatarias del servicio de seguridad.
El 12 de enero de 2010 fueron subrogadas por la hoy demandada.
En fecha 13 de agosto de 2013 las partes alcanzaron un acuerdo mediante conciliación judicial en autos 1024/2011 seguidos ante el Juzgado Social nº 4 de este partido, en que la demandada Eulen Seguridad reconoció adeudar a los actores las cantidades devengadas y no percibidas "en concepto de plus de aeropuerto por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2013, una vez descontado el plus de peligrosidad", reservándose los actores derechos y acciones sobre cualquier reclamación del plus de peligrosidad.
El plus de peligrosidad mínimo no funcional correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2013 asciende para cada uno de los actores a las cantidades siguientes:
Fausto : 827,06 euros
Reyes : 815,19 euros
Fulgencio : 795,57 euros
Gerardo : 703,39
Gregorio : 826,41 euros
Olegario : 822,05 euros
Gumersindo : 843,96 euros
Santiaga : 847,86 euros
Hilario : 714,37 euros
Ignacio : 692,58 euros
Imanol : 814,14 euros Ismael : 829,87 euros
Teresa : 823,83 euros
Jeronimo : 819,53 euros
Pascual : 826,59 euros
Victoria : 443,80 euros
Justiniano : 823,78 euros
Justo : 822,30 euros
Marí Jose : 747,78 euros
Leopoldo : 762,03 euros
Lucio : 506,69 euros
Mariano : 721,07 euros
Mario : 812 euros
Maximiliano : 825,56 euros
Millán : 761,32 euros
Moises : 818,68 euros
Por acuerdo suscrito el 5 de octubre de 1999 entre la empresa PROSE S.A y el Comité de Empresa en el centro de trabajo Aeropuerto de Gran Canaria, que consta en autos y se da por reproducido, se estableció que "los vigilantes de seguridad del referido centro que vinieran percibiendo el plus de peligrosidad perderán dicho plus a favor del plus aeropuerto aquí regulado, a fin de homogeneizar las condiciones de todos los vigilantes en las condiciones aquí establecidas, salvo que dejaran de prestar sus servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria y lo hicieran en otro centro, por cualquier motivo, en cuyo caso tendrán derecho al reconocimiento y abono del indicado plus peligrosidad, perdiendo en ese momento el plus de aeropuerto"
La relación laboral entre el actor y la empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo de las empresas de seguridad.
Se celebró acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado sin efecto.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Fausto, Reyes, Fulgencio, Gerardo, Gregorio, Gumersindo, Santiaga, Hilario, Ignacio
, Imanol, Ismael, Teresa, Jeronimo, Victoria, Justiniano, Justo, Marí Jose, Leopoldo, Lucio, Mariano, Mario, Maximiliano, Millán, Moises, Olegario y Pascual, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Fausto, Reyes, Fulgencio, Gerardo, Gregorio, Gumersindo, Santiaga, Hilario, Ignacio, Imanol, Ismael, Teresa, Jeronimo, Victoria, Justiniano, Justo, Marí Jose, Leopoldo, Lucio, Mariano, Mario, Maximiliano, Millán, Moises, Olegario y Pascual, siendo impugnado por EULEN SEGURIDAD, S.A. y, recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores, quienes reclaman el derecho a percibir el plus de peligrosidad del art. 69.3 del Convenio Colectivo previsto para todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicio sin armas.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica., Así, en primer lugar y con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende que se adicione un nuevo hecho probado del siguientetenor literal: "Segundo.bis los actores venían percibiendo el plus de peligrosidad mínimo no funcional del art. 69.a).3."
Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «...sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del...
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STSJ Canarias 1488/2015, 11 de Noviembre de 2015
...69.a.3 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, se ha pronunciado la Sala en sentencias de 28/09/15 (Rec. 238/15 ) y 10/09/15 (Rec. 449/15 ), en las que concluimos que ambos complementos salariales eran incompatibles al sustituir el plus de aeropuerto al complemento de peligrosi......