STSJ Cataluña 1226/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:740
Número de Recurso6939/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1226/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8024130

EPC

Recurso de Suplicación: 6939/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1226/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 497/2014 y siendo recurrido/a SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, ECOLOGIA MARINA, SL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Julio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

PRIMERO.- D. Julio inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el día 06/07/12 con el diagnóstico de enfermedad del buzo.

SEGUNDO.- El trabajador mencionado estuvo en situación de baja por accidente de trabajo desde el día 06/07/12 hasta el 28/01/13.

Por resolución de la entidad gestora de fecha 19/06/13 se declaró que dicho proceso derivaba de enfermedad común y que la Mutua FREMAP era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal. TERCERO.- La Mutua FREMAP reclamó al Servei Català de la Salut la cantidad de 3.352,35 euros en concepto de gastos por asistencia sanitaria (el importe de las facturas y los conceptos y cuantías están desglosadas en los folios 24 y 25, que se tienen por reproducidos).

CUARTO.- De la documental aportada por la Mutua demandante se desprende que por el trabajador demandado abonó las siguientes cantidades:

18,43 euros (folios 47 a 49)

135, 50 euros (folio 51)

45 euros, 22,75 euros y 67,75 euros (folio 53).

17,51 euros (folio 54)

17,51 euros y 17,51 euros (folio 60)

75,36 euros (folio 68)

75,36 euros (folio 69)

18,43 euros (folio 70)

18,43 euros (folio 72)

117,82 euros (folio 76)

115,04 euros (folio 79)

42,64 euros (folio 80)

36,20 euros (folio 81)

36,20 euros (folio 82).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Julio inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo el día 06/07/12 con el diagnóstico de enfermedad del buzo.

SEGUNDO

El trabajador mencionado estuvo en situación de baja por accidente de trabajo desde el día 06/07/12 hasta el 28/01/13.

Por resolución de la entidad gestora de fecha 19/06/13 se declaró que dicho proceso derivaba de enfermedad común y que la Mutua FREMAP era la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación de incapacidad temporal.

TERCERO

La Mutua FREMAP reclamó al Servei Català de la Salut la cantidad de 3.352,35 euros en concepto de gastos por asistencia sanitaria (el importe de las facturas y los conceptos y cuantías están desglosadas en los folios 24 y 25, que se tienen por reproducidos).

CUARTO

De la documental aportada por la Mutua demandante se desprende que por el trabajador demandado abonó las siguientes cantidades:

18,43 euros (folios 47 a 49)

135, 50 euros (folio 51)

45 euros, 22,75 euros y 67,75 euros (folio 53).

17,51 euros (folio 54)

17,51 euros y 17,51 euros (folio 60)

75,36 euros (folio 68)

75,36 euros (folio 69)

18,43 euros (folio 70)

18,43 euros (folio 72)

117,82 euros (folio 76) 115,04 euros (folio 79)

42,64 euros (folio 80)

36,20 euros (folio 81)

36,20 euros (folio 82). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante MUTUA FREMAP, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la codemandada SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Mutua Fremap la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 25/5/2015 en la que, y como se ha visto, se estima en parte la demanda presentada por la propia Mutua Asepeyo en reclamación de gastos sanitarios para condenar al Servei Catalá de la Salut a abonar a la demandante la cantidad 877'24 €. Cabe recordar, de acuerdo con el registro de hechos probados de la resolución recurrida, como el trabajador codemandado en las actuaciones, el Sr. Julio

, inició en fecha 6/7/2012 proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo permaneciendo en dicha situación hasta el 28/1/2013. Posteriormente, y en virtud de resolución del I.N.S.S. de 19/6/2013 pudo declararse que el citado proceso de incapacidad temporal derivó de enfermedad (apartados primero y segundo de la relación de hechos). Declaración que motivó la reclamación a la entidad demandada de los gastos sanitarios que realizó la mutua ahora recurrente, primero en vía administrativa y después en el procedimiento de referencia, por un importe total de 3.352'35 € aportando la mutua facturas correspondientes a los gastos reclamado (apartado tercero). El órgano judicial de instancia declarará al efecto que "de la documental aportada por la Mutua se desprende que por el trabajador demandado abonó las siguientes cantidades...."; listando a continuación las cantidades que indica (apartado cuarto de la relación de hechos). Y concluirá diciendo que "es cierto....que la entidad demandada debe abonarle a la Mutua accionante los gastos sanitarios pero también lo es que corresponde a ésta acreditar los que efectivamente realizó....y en el caso de autos únicamente constan realizados en atención del trabajador demandado los que se detallan en el precedente ordinal nº. 4 por lo que únicamente debe condenarse....a abonar la suma de los mismos....".

SEGUNDO

Interesa en primer término la mutua recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 193.a de la L.R.J.S ., la declaración de nulidad de la sentencia recurrida por considerar que en la misma se infringen normas o garantías del procedimiento que le han producido además indefensión. Cita al efecto, y como infringidos, los arts. 72 de la L.R.J.S . y 24 de la Constitución . Infracción que se habría producido "al estimar la causa de oposición alegada en juicio por el Servei Català de la Salut que alegó por primera vez en juicio, sin alegar previamente en el expediente administrativo que no resolvió, que Fremap no acreditaba haber realizado esos gastos sanitarios por la asistencia médica al Sr. Julio ....."; en el presente caso, añadirá,

"en fecha 27/2/2014 se formuló ante el Servei Català de la Salut solicitud con valor de reclamación previa para el reintegro de gastos sanitarios aportando las facturas reclamadas en el procedimiento por importe total de

3.352'35 €...(y) la administración demandada no alegó en ningún momento en el expediente administrativo que no se acreditaba de modo bastante haber realizado los gastos facturados...(y) por tanto no podía en juicio alegar por primera vez dicha circunstancia, justificando los gastos mediante factura, los gastos asistenciales de medios propios, con la factura emitida por Fremap obrante a folios 24 y 25 (45 y 46) y los gastos generados por servicios externos con las facturas de terceros (folios 47 a 82)".

La pretensión no puede, entendemos y podemos anticipar, ser aceptada. Cabe recordar como, y efectivamente, el art. 72 de la L.R.J.S . sanciona que "en el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". La acreditación de las cantidades reclamadas que reclamó en el acto de juicio la entidad demandada y sobre la que, en definitiva y también, el órgano judicial de instancia ha de operar para efectuar la condena que se le reclama constituye, no puede entenderse, a nuestro...

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