STSJ Cataluña 483/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:724
Número de Recurso6114/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución483/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8010270

JSP

Recurso de Suplicación: 6114/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 28 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 483/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Landelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 6 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2014 y siendo recurrida Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido y la demanda de reclamación de cantidad formulada por Don Landelino frente a LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Landelino, con DNI número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, estuvo contratado por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. desde el 17-8-09 hasta el 3-10-09, desde el 16-9-09 al 2-10-09, desde el 12-5-10 al 24-7-10, desde el 16-8-10 al 1-9-10, el 17-9-10, desde el 14-10-10 hasta el 31-10-10. Tras ello, accedió a la bolsa de trabajo que se ofreció en el año 2011.Después, disfrutó de contratos temporales desde 11-7-11 hasta el 13-8-11, desde 16-8-11 hasta 31-8-11, desde 16-9-11 hasta 5-10-11, desde 3-9-12 hasta 30-9-12, desde 29-10-12 hasta 30-11-12, desde 3-12-12 hasta 28-12-12, desde 1-2-13 hasta 28-3-13, desde 2-4-13 hasta 30-4-13, desde 2-5-13 hasta 31-5-13, desde 17-6-13 hasta 18-7- 13, desde 1-8-13 hasta 16-9-13, desde 1-10-13 hasta 31-10-13. El último contrato se celebró en fecha 25-11-13 con una duración de 2 meses para ocupar el puesto del Sr Jose Enrique, quien, a su vez, trabajaba en la localidad de Ripoll en sustitución del puesto que dejó vacante Don Anibal por enfermedad (Folio 225).

La tarea que desempeñaba durante éste último contrato era la de reparto de cartas motorizado en Ripoll y Torello, por lo cual percibía salario bruto de 53,04 euros diarios con prorrateo de pagas extra (Folio 7-9, 12-13, 204,206,209,210,268-287, declaración de la parte demandada, declaración del testigo Simón en el procedimiento 236/2014 cuya grabación se incorpora como prueba al presente).

SEGUNDO

El 15-1-14 el trabajador de Correos Simón puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos el hecho de que, en el desempeño de sus funciones, accedió al portal sito en la CALLE000 número NUM002 de Ripoll, y una vez allí pudo presenciar cómo Don Landelino abandonó la estancia sin despedirse y encontró a Doña Julieta que le informó de que el denunciante la había seguido, realizado tocamientos en la zona de los genitales y estaba intentando acceder a su domicilio. (declaración testifical de Simón en el procedimiento 236/2014 cuya grabación se incorpora como prueba al presente).

TERCERO

El pasado 21-1-14 Don Landelino fue denunciado, denuncia que dio lugar al procedimiento de instrucción Diligencias Previas 31/2014 por el delito de abusos sexuales que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ripoll (Incontrovertido), procedimiento que fue objeto de sobreseimiento provisional en virtud de Auto de 1 de Abril de 2015 por no existir prueba de cargo contra el imputado al no haber mantenido las víctimas su denuncias al ser interrogadas ante el Juzgado de Instrucción (Declaración del testigo Simón en el procedimiento 236/2014 cuya grabación se incorpora como prueba al presente y folio 301).

CUARTO

El 5-2-14 Landelino entregó a su empleador un parte de baja médica por incapacidad temporal que le fue devuelto por la empresa al entender que la relación laboral estaba extinguida.

En fecha 5-2-14 Correos extinguió el contrato de trabajo con Don Landelino por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución (Folio 16-17,222).

QUINTO

En fecha 10 de Febrero de 2014, el Director de zona 3 de Correos y Telégrafos emitió "resolución evaluación del desempeño" resolviendo: "aplicar al empleado laboral eventual Don Landelino "evaluación negativa de desempeño" y, en consecuencia, el decaimiento en las bolsas de reparto 1 (reparto de moto) de Ripoll (Girona) y Torelló (Barcelona). Comunicar al empleado y a la comisión de empleo provincial, con carácter previo a su efectividad, el alcance de esta resolución, indicando las bolsas a las que afecta y la fecha de efectos". De esta decisión se informó a la Jefatura Provincial de Correos de Girona en fecha 17-2-14. (Folio 207-208).

El 14-2-14, el mismo director de zona dirigió una nueva misiva al denunciante en la que se reflejaba lo siguiente: "Pongo en su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo, de 22 de Junio de 2011, y en el capítulo II, apartado 4 del acuerto suscrito el 19 de Junio de 2006 entre Corresos y las organizaciones sindicales, sobre el ciclo de empleo, y teniendo en cuenta los informes y antecedenets que obran en su expediente, esta dirección de zona ha decidido evaluar negativamente su prestación de servicios en Correos, lo que supone el decaimiento de las bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria de 2011, esto es, REPARTO 1 (reparto en moto) de RIPOLL (Girona) y TORELLO (Barcelona). De esta incidencia ha sido informada la Comisión de Empleo Provincial, según lo dispuesto en los acuerdos de la comisión de interpretación, vigilancia, conciliación y aplicación del II Convenio Colectivo, adoptados en su reunión de 20 de Febrero de 2007". (Folio 19, 208,289).

El 10-2-14 la empresa emitió un burofax en el que le devolvía el parte de baja médica refiriendo que en dicha fecha no tenia relación laboral con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y el 14-2-14 envió un nuevo burofax al trabajador cuyo contenido es el siguiente: "Teniendo en cuenta los informes y antecedentes que obran en el expediente del señor Landelino se ha decidido evaluar negativamente la prestación de servicios del señor Landelino en el servicio de correos, hecho que supone la expulsión de la bolsa de trabajo a la que accedió en la convocatoria de 2011".

En la semana del 17-2-14 CORREOS instó la baja del trabajador ante la Seguridad Social. El 21-2-14 el señor Landelino envió un burofax a la empresa requiriendo que se aclare su situación el cual se respondió a tenor de burofax de 3-3-14 en el cual la empresa manifestó que efectivamente está fuera de la bolsa de trabajo. (Folios 21-23,45, 296, 297).

SEXTO

En la normativa interna de CORREOS, inherente a la convocatoria de bolsas de empleo, se detalla, entre los motivos para decaer de dichas bolsas de empleo el de "evaluación negativa de desempeño en un puesto de trabajo en Correos y Telégrafos. (Folio 198,203).

SEPTIMO

En fecha 24-2-14 se presentó papeleta de Conciliación ante el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya, tras lo cual se celebró el pertinente acto el 13-3-14 con el resultado de "sin aveniencia". (Folio 26, 87).

OCTAVO

En fecha 25-2-14 y 25-3-14 Don Landelino recibió el abono correspondiente a la parte proporcional de salario devengado en Febrero de 2014, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas, el denominado finiquito. (Folio 220-221, 260-262).

NOVENO

Don Landelino no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (Incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por el actor contra la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Frente a este pronunciamiento se alza dicha demandante articulando como primer motivo del recurso la revisión del relato fáctico concretamente de los ordinales primero, en sus diversos párrafos, quinto, sexto .

Ante todo y con carácter general debemos realizar una afirmación que repetiremos a lo largo de esta sentencia y que es la de que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario no un recurso de apelación en el que nuevamente vuelven a examinarse la totalidad de cuestiones planteadas en la instancia sino que al contrario el estudio ha de limitarse a los motivos concretos del mismo y a su objeto .

En relación con la modificación de hechos probados esta solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente claro y manifiesto la equivocación del juzgador no con alegaciones o razonamientos por completo inútiles a este fin .

Hemos dicho reiteradamente que sólo de manera excepcional han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisoríos, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro...

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