STSJ Cataluña 1211/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:616
Número de Recurso6511/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1211/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8030806

AF

Recurso de Suplicación: 6511/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1211/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Vexter Outsourcing, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 670/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Dª Gema . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la excepción de cosa juzgada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Gema contra la mercantil VEXTER OUTSOURCING, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.987,20 euros (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS), más el interés de mora procesal; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Gema, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa VEXTER OUTSOURCING, con antigüedad de 30-6-2.001, categoría profesional de promotora, y un salario bruto mensual de 1.229,16 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, parta la "PROMOCIÓN Y ANIMACIÓN A LA VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS AMENA EN HIPERMERCADOS, ESPACIOS DE OCIO Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES DE LA ZONA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA, EN VIRTUD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVIVCIOS SUSCRITOS ENTRE RETEVISIÓN MÓVILES, S.A. Y VEXTER OUTSOURCING, S.A."

  2. - En fecha 12-3-2.013 a la actora le fue comunicada la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31-3-2.013, e impugnada como despido dicha decisión extintiva, en demanda que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 12 de esta ciudad (Autos 508/2013), se dictó sentencia en fecha 19-12-2.013 en la que se desestimó la demanda al entender que no existió despido sino finalización del contrato al amparo del artículo

    49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en el Fundamento Jurídico Tercero se determinó que a juicio de la Juzgadora el Convenio Colectivo aplicable era el del Convenio Colectivo del Metal; dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 18-7-2.014 .

  3. - En el contrato de trabajo suscrito por las partes se indica como convenio colectivo aplicable el de Convenio Colectivo Interprovincial para el sector de promoción, degustación, merchandising y distribuciones de muestras.

  4. - La actora ha prestado servicios consistentes en la promoción y venta de servicios de telefonía móvil y fija, ADSL, así como sus aparatos y accesorios, de Amena, (posteriormente Orange), inicialmente en el stand del supermercado Carrefour de Manresa, y a partir del año 2.007 en el stand de Carrefour en Terrassa.

  5. - En el Convenio Colectivo del comercio del Metal el salario fijado para la categoría profesional de Dependiente Mayor para el año 2.012 es de 1.548,64 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y para el año 2.013 es de 1.554,02 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  6. - Si se entiende aplicable el Convenio Colectivo del Comercio del Metal existen las siguientes diferencias salariales a favor de la actora:

    -Mayo 2.012: 368,54 euros.

    -Junio 2.012: 467,46 euros.

    -Julio 2.012: 372,57 euros.

    -Agosto 2.012: 372,57 euros.

    -Septiembre 2.012: 411,89 euros.

    -Octubre 2.012: 437,47 euros.

    -Noviembre 2.012: 317,21 euros.

    -Diciembre 2.012: 317,21 euros.

    -Enero 2.013: 317,21 euros.

    -Febrero 2.013: 359,72 euros.

    -Marzo 2.013: 245,35 euros.

  7. - El Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Barcelona, establece en su artículo 1 el ámbito funcional, en los siguientes términos:

    "1.1 El presente convenio obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución -bien sea al detalle o al por mayor- de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidos en este apartado.

    Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:

    1. Las que en la fecha de la publicación de este convenio contase con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decida adherirse a éste.

    2. Las que desempeñen actividades mixtas y estén incluidas en el ámbito funcional de otro convenio

    colectivo distinto al de comercio del metal. 1.2 Las empresas de nueva creación, que por razón territorial o funcional hayan de quedar comprendidas, en este convenio, se regirán en sus actividades por el mismo a partir de la fecha de su creación".

  8. - El Convenio Colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición (Merchandising), (BOE 27-1-2.009), establece el ámbito funcional en su artículo, en los siguientes términos:

    "El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas dedicadas a servicios de reposición de productos en Grandes Superficies, a título enunciativo y no limitativo, cadenadas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia y sus trabajadores, entendiéndose incluidas expresamente, a efectos enunciativos las actividades de gestión, administración y planificación de las actividades de manipulación de las actividades de manipulación y ubicación de mercancías en las estanterías, balizaje control de caducidad e inventario de los productos, y verificación de la correcta exposición de la...

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