STSJ Andalucía 3235/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:14577
Número de Recurso3216/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3235/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3216/14 -AC- Sentencia nº 3235 /15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3235 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por "Hotel Vela SL", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ en sus autos nº 956/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Teodoro contra "Aldiana GMBH" y "Aldiana Management Consulting" y "Hotel Vela SL", sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-5- 14 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- A.-El demandante es Director General de Hotel (no Director General de la empresa, como se razonará); era Director de Hotel.

B.- Vida laboral en la TGSS: Con Hotel Vela de 16.4.04 al 30.4.05; de 5.5.05 a 15.12.06 alta con Falstacen S. L el contrato hecho en Motril lo firma el propio demandante en nombre de la SL y él como Trabajador "Director general" ; Con Aldiana Fuerteventura del 01.10.07 a 03.02.13 (también el demandante representa a la propia empresa y misma categoría, con Hotel Vela 4.2.13 a cese (el 14.10.13 seguía sin baja en TGSS) C.- El 22.11.12 el demandante y Aldiana GMBH, actuando esta en nombre de Aldiana Andalucien. Sancti Petri Chiclana, firman Declaración de intenciones donde se indica que a partir del 1 de febrero de 2013 el Sr Teodoro será el Gestor General del hotel Aldiana Andalucien con una seguridad Social adicional a través de Aldiana Management y Consulting AG, con un incentivo anual de 20.000 euros dependiente de objetivos que incluye manutención y alojamiento de él y de esposa e hijos cuando le visiten; y que Aldiana corre a cargo de los vuelos tras aprobación previa del director de Operaciones y su familia entre su domicilio en Berlin y Andalucía. que se pondrá a su disposición un coche de servicio y un teléfono que se podrá utilizar para uso privado.

El 19.12.12 el demandante envía correo electrónico a "Michael y al Bianca concretando esos puntos de la declaración de intenciones, se menciona antigüedad desde 1.4.04 por su trabajo de LDUANA g,MBh EN ESPAÑA, Alcaidesa, Hotel Vela; Tropical, Falstacen, Fuerteventura Andalucien Hotel vela por el principio de movilidad por tiempo indefinido.

El 20 de diciembre le contestan que con tan poco tiempo es imposible organizar eso, y que en enero se puede hablar.

D.- El contrato de trabajo, indefinido Ordinario, código 100, a tiempo completo existente entre Hotel Vela S.L. y el demandante fechado el 4 de febrero de 2013 se hace para prestar servicios y Grupo de Director General,... para ejecutar las tareas de Director General en el centro de trabajo de Urb Sancti Petri s/ n de Chiclana de la Frontera. Y que en lo no previsto en tal contrato se aplicará el Convenio Colectivo de Hostelería provincial (Cádiz). Lo firma el Sr. Teodoro por Hotel Vela SL como empresa, y por sí mismo como trabajador.

Se indica que la empresa reconoce al trabajador una antigüedad de la compañía el día 1 de febrero de 2005.

E.- Hay un Anexo de Condiciones Laborales donde consta que el es el Director del centro de trabajo Aldiana Andalucien de Ur, Sancti Petri., que pertenece a ese centro desde 4.2.13 y antigüedad de pertenencia al Grupo de Empresas Aldiana en sus diferentes razones sociales en España desde el 01 de febrero de 2005. que se perderá en caso de indemnizar en forma en caso contrario todos los efectos se entenderán dicha fecha como la de ingreso efectivo en la empresa. En su calidad de Director realizará todas las funciones propias de su puesto... para la gestión del centro de trabajo al que esté adscrito...s establece la cantidad máxima de 20.000 euros netos en concepto de bonus el cobro y porcentajes se determinara en otro anexo.. como beneficio social el usufructo de vivienda dentro de las instalaciones.. a su disposición un vehículo para uso privado y laboral, íntegramente a costa de la empresa se le facilitará teléfono móvil con cargo a la empresa.. dispondrá de vuelos en régimen de stanby para el su familia desde Berlin hasta su centro de trabajo con el preaviso necesario para la obtención de los mismos.. continuara con seguro Médico privado con la empresa AMC y pendientes de disfrutar vacaciones generadas en 2012 en Hotel Aldiana Fuerteventura.

SEGUNDO

A.-Existe un documento de cese fechado el 25.10.13, enviado por los tres codemandados indica que rescinde la relación contractual de manera extraordinaria e inmediata; Otro de 7 de octubre donde se dice que el 25 de septiembre se le había despedido en la localidad de Oberursel.

B.- Y un tercero firmado ya solo por Hotel Vela SA fechado el 8 de octubre, con el logotipo, y palabras "Aldiana Andalusien" en los encabezamientos de arriba y parte inferior, donde de hace constar que:"... la dirección general de la empresa le comunica que ha decidido proceder a la rescisión de sus contrato con efectos del próximo 11 d e octubre de 2013... decisión que ya le fue adelantada por la dirección de la Compañía en Alemania en fechas precedentes..... tiene su fundamento en el art 58 del E. T . Y 40 del IV Acuerdo Estatal

del sector hostelería.. le requerimos para que a la fecha de efectos haya puesto a disposición de la compañía todos los elementos materiales que le han sido facilitados para el correcto desarrollo de su servicios (teléfono móvil, ordenador portátil, etc); así como para que igualmente desocupe la habitación del hotel que se le permitía ocupar según las necesidades del servicio.."

TERCERO

1.- Percibe como retribución monetaria 6.547,17 euros, antes de descuentos IRPF y cotizaciones.

  1. - a.- Tenía a su disposición un teléfono tanto para tareas de trabajo como para hablar con su familia. La media de gasto al mes es de 100 euros.

b.- Disponía de un vehículo. La media de su alquiler por un mes es de 579 euros.

c.- Hizo viajes en avión a Alemania; Hotel Vela sólo le abonó un vuelo en el 27 marzo de 2013 por 369,98 euros. Como destinatario de factura Aldiana Andalusien. d.- Bonus; en la nómina de Marzo de 2012, cuando estaba en Hotel de Fuerteventura, aparece devengado con tal concepto un importe de: 28.176,72 euros en el concepto:"Bonus Anual"

La media de los cuatro bonus recibidos desde 2008 a 2012, dividida entre doce es de 1.578,88 al mes ( tomando estos importes, 2008:13.750 euros y en años siguientes. 19.326,09; 20800; 21680; y finalmente en 2012: 28.176,72 euros)

e.- Alojamiento: tenía a su disposición la Habitación-apartamento nº NUM000 ; es amplio, con terraza, y único en el complejo hotelero. Si viniesen uno o dos miembros de su familia a ocuparlo con él, estaba siempre preparado para ello.

La circular interna de la empresa fija como precio de habitaciones para el personal o 60, o 30 euros diarios; según el nivel de la misma.

CUARTO

El demandante ha presentado una demandad en Alemania contra Aldiana; referida a la misma carta de despido pero exponiendo un contrato de trabajo diferente al que aquí se alega .En la de allí se menciona una antigüedad del 2006.

La presentación de la preceptiva preprocesal Papeleta previa en el CMAC de aquí es del 21.10.13, al no haber acuerdo la demanda es del día 6.11.13

QUINTO

Apoderamiento del 22.2.13: representar al Hotel, disponer de cuentas e importe hasta 2.000 euros, hacer contratos civiles o laborales o comerciales.

SEXTO

En los documentos anuales sobre el Bonus aparece como empresa una vez Aldiana GMBH, OTRAS VECES APELLIDO DE PERSONAS Y SOLO EL ANAGRAMA ALDIANA ; otras Aldiana Oberursel y otras Aldiana Fuerteventura: el documento siempre en su parte inferior aparece Aldiana GMBH. Y también en las últimas Central de Aldiana.

La carta de intenciones se firma entre Aldiana GMBH y Aldiana Andalucien, esta por el Sr Teodoro .

El socio único de Hotel Vela S.L es Hoteles y Resorts Aldiana SL.

Todos los Hoteles donde ha ido sucesivamente prestado sus servicios desde 2004 pertenecen al Grupo Aldiana.

SÉPTIMO

Aldiana Management Consulting es solo la designada a efectos de seguros ; y figura también como autora de las comunicaciones de cese; en el anexo al contrato de trabajo de febrero de 2013 aparece denominada en sus primeras letras iniciales como AMC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de fecha 21 de mayo de 2014 estimó la demanda interpuesta por el trabajador, declarando la improcedencia del despido practicado en su persona en fecha 11 de octubre de 2013, condenando de forma solidaria a "Hotel Vela SL" y "Aldiana GMBH" a las consecuencias legales derivadas. Se absolvía por el contrario a "Aldiana Management Consulting". Se alza frente a la misma en suplicación la empresa "Hotel Vela SL", aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Plantea su recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Aduce la...

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