STSJ Andalucía 2470/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:14503
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2470/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 69/15-IN SENT. Nº 2470/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2470 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Don Antonio Muñoz Centella en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba; ha sido Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1496/13 se presentó demanda por Don Secundino sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/09/14 por el Juzgado de referencia, en que sin pronunciamiento alguno en cuanto al fondo del asunto, se estimó la caducidad de la instancia administrativa alegada por el S.P.E.E.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .-1.- A D. Secundino (en adelante, el actor), mayor de edad, con NIE núm. NUM000, en fecha 5 de diciembre de 2012, tras la preceptiva tramitación legal, el SPEE le comunicó resolución de 9 de noviembre de 2012 y de exclusión de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción por no haber solicitado su baja en la prestación en el momento en que se produjo la situación de suspensión (en concreto, su salida al extranjero el 13 de marzo de 2009 y regreso el 10 de diciembre de 2009), habiendo percibido la RAI indebidamente desde la fecha indicada (13/III/2009) hasta el 11 de junio de 2011 (por un total de 10.144,76 euros).

  1. - Disconforme el actor con la decisión anterior, el 12 de diciembre de 2012 interpuso frente a la misma la preceptiva reclamación administrativa y previa a esta vía judicial. Ésta fue desestimada por nueva resolución del SPEE y fechada el 22 de febrero de 2013; notificada al actor el 27 de febrero de 2013. 3.- Contra esta última resolución, el actor (a través de su Letrado de oficio, según designación que le fuera realizada por el ICACO en fecha 8 de marzo de 2013) interpuso demanda ante el JS 3 de Córdoba y que fue admitida por Decreto de 18 de abril de 2013; de la que empero fue dado por desistido el 14 de octubre de 2013 por incomparecencia a la vista oral señalada para ese mismo día.

  2. - Y por fin, el 29 de octubre de 2013, el actor formalizó ante este juzgado directamente la nueva demanda que abre las presentes actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia sin entrar en el fondo del asunto, estima caducidad de la instancia y viene a desestimar la demanda del actor, se alza este en Suplicación por el tramite procesal exclusivo del apartado a) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado a) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el juzgado desde la sentencia incluida esta, para que sean devueltas las actuaciones al juzgado y se dicte en el mismo nueva sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto, de lo que se abstiene la sentencia que se impugna por haber apreciado caducidad de la instancia, defendiendo quien recurre que tal caducidad no se ha producido y que la decisión del juzgado contradice lo dispuesto en los artículos 14 y 24 de la Constitución en relación con los artículos 43.1, 43.3 de Ley General de la Seguridad Social y artículo 71.1 y 6 y 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, haciéndose también referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22/1/2014 .

Para resolver el único motivo de recurso planteado, conviene concretar los hechos de los que ha de partirse que no son otros que los que se determinan en la relación fáctica de la sentencia, de acuerdo con los cuales en fecha 5 de diciembre de 2012, fue notificada al actor por el SPEE resolución de 9 de noviembre de 2012 por la que se acordaba su exclusión en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción por no haber solicitado su baja en la...

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