STSJ País Vasco 2529/2015, 22 de Diciembre de 2015
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2015:4274 |
Número de Recurso | 2280/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2529/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2280/2015
N.I.G. P.V. 20.05.4-15/001794
N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0001794
SENTENCIA Nº: 2529/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORPORACION INGEMAR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastian de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 6 de julio de 2015, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Ernesto frente a CORPORACION INGEMAR S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) El actor D. Ernesto viene prestando servicios laborales para la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A. con antigüedad de 03/01/1994 categoría de oficial 2º administrativo y salario de 4.407,92 euros.
-
-) Al actor se le han dejado de abonar al momento actual los salarios tal como se detalla en el hecho sexto de la demanda en la cuantía de 19.831,67 euros, descontado las cuantías percibidas, habiendo percibido la cantidad de 1.227 euros por la prima, 2.153,44 euros por la p. extra de verano de 2014, 700 euros por nómina de mayo 2015, así como una transferencia efectuada el 26/06/2015 en la cuantía de 500 euros.
Desde abril de 2013 se producen retrasos en el abono de la nómina de más de 10 días así como pagos parciales de las nóminas que llegan a abonarse hasta en cuatro partes (F. 189 y ss).
-
-) Se presentó papeleta de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.
-
-) El actor no es representante legal ni sindical de trabajadores."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimo la demanda interpuesta por D. Ernesto contra la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A., resuelvo el contrato de trabajo del actor ex artículo 50, condenado a la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la indemnización legal de 120.107,65 euros. Estimo la demanda de cantidad interpuesta por D. Ernesto contra la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A., condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 19.831,67 euros más del 10% por mora.
Con fecha 22 de julio de 2015 se dicta auto de aclaración relativo a dicha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
1. SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 07/07/2015 en el sentido que se indica:
Que estimo la demanda interpuesta por D. Ernesto contra la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A., resuelvo el contrato de trabajo del actor ex artículo 50, condenado a la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar la indemnización legal de 136.672,95 euros. Estimo la demanda de cantidad interpuesta por D. Ernesto contra la empresa demandada Corporación Ingenmar S.A., condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 19.831,67 euros más del 10% de mora.
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes de la siguiente forma: fallo
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .
El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia el 6-7-2015, y autos de aclaración de 22-7 y 25-8- 2015, estimando la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la extinción de su contrato de trabajo por retrasos e impagos salariales, y ello por entender que los desfases en el abono del salario por parte de la empresa eran graves y suponían la posibilidad de resolver la relación laboral por incumplimiento empresarial, sin que se enervase ello por la difícil situación económica concurrente en la demandada. Se ha cuantificado el importe indemnizatorio teniendo en cuenta todo el período de antigüedad y diferenciando dos tramos, el anterior a febrero de 2012 y el posterior a esta fecha, de acuerdo a la Ley 3/2012.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa y, en dos grandes motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, intenta la revisión del hecho probado segundo y una segunda adición.
Ninguna de las revisiones se va a estimar, y la causa de ello deviene de la no concurrencia de los requisitos establecidos para que prospere una modificación del relato fáctico. En efecto, según constante doctrina ( TS 17-9-2015, recurso 238/14 ), se requiere para que la revisión sea admitida que, entre otros requisitos: primero, que el hecho pretendido resulte de forma clara, patente y directa de prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; y, segundo, que tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (el resto de requisitos no los referimos porque no van a tener aplicación). En cuanto a la primera modificación no se desprende de la documental que se cita aquello que se pide, y ello porque, tal y como señala la impugnación del recurso, la empresa donde se acordó la reducción salarial fue otra distinta a la demandada, por lo que difícilmente podemos extraer una...
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ATS, 22 de Noviembre de 2016
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 22 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2280/2015 , interpuesto por la CORPORACIÓN INGEMAR S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián/Donosti......