STSJ País Vasco 2533/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:4269
Número de Recurso2268/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2533/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2268/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008945

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0008945

SENTENCIA Nº: 2533/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UPV - EHU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Eliseo frente a UPV - EHU .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante Eliseo viene prestando servicios para la demandada UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA desde el 21 de febrero de 1991, con la categoría profesional de Profesor Asociado de Escuela Universitaria, asignado al Área de conocimiento de Derecho Civil y con destino en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao, c/ Elcano 21 de Bilbao, adscrito al Departamento Universitario de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial, con dedicación parcial de 4 horas semanales de docencia y 4 horas semanales de tutorías, y salario de 689,95 euros brutos mensuales.

  1. -) Desde el 21-2-1991 hasta el 14-9-2011 la relación entre las partes se formalizó mediante la suscripción de sucesivos contratos administrativos, de la siguiente forma:

    - "Contrato administrativo de colaboración temporal", desde el 21-2-1991, con cese el 15-6-1991.

    - "Contrato administrativo de colaboración temporal", desde el 1-2-1992 hasta el 30-9-1993, que se prorrogó sucesivamente desde el 1-10-1993 hasta el 30-9-1995, del 1-10-1995 al 30-9-1997, y del 1-10-1997 al 30-9-1999. - "Contrato de Profesorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea", con fecha de inicio 1-10-1999 hasta el 30-9-2001.

    - "Contrato de Profesorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea", con fecha de inicio de 1-10-2001, hasta el 30-9-2003. Este contrato fue sucesivamente prorrogado desde el 1-10-2003 hasta el 30-9-2005, del 1-10-2005 al 30-9- 2007, del 1-10-2007 al 30-9-2008, del 1-10-2008 al 30-9-2009, del 1-10-2009 al 30-9-2010, del 1-10-2010 al 4-9-2011, y desde el 5-9-2011 hasta el 14-9-2011.

    El día 15-9-2011 el demandante suscribió con la demandada un contrato de trabajo ("Contrato de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea"), con duración desde el 15-9-2011 hasta el 14-9- 2012, y dedicación a tiempo parcial (perfil no bilingüe), conforme, según su texto, "(¿) a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Decreto 247/2003, de 21 de octubre, sobre profesorado universitario contratado con carácter temporal, los Estatutos de la UPV/EHU y demás normativa universitaria aplicable a los mismos, así como los acuerdos de los órganos de gobierno universitarios que sean de aplicación, y en particular con los alcanzados con la representación sindical en el marco de negociación en el que viene desarrollándose el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la UPV/EHU". Dicho contrato fue objeto de dos prórrogas: del 15-9-2012 al 31-8-2013 y desde el 1-9-2013 hasta el 31-8-2014.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los citados contratos y sus prórrogas (obrantes al bloque documental nº 1 aportado por la demandada, que consta unido en las actuaciones).

  2. -) El día 31-8-2014 el actor es cesado por "Finalización del periodo establecido contrato/ nombramiento", mediante Resolución de fecha 18-7-2014 del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

  3. -) El citado Departamento Universitario de Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial al que estaba adscrito el actor, ya había planificado la asignación docente para el siguiente curso académico, 2014-2015, desde el mes de junio de 2014 y la había aprobado oficialmente, teniendo el actor asignada la docencia para ese curso. Se da por reproducido al respecto el documento nº 15 de los aportados con la demanda.

  4. -) La demandada le ha reconocido al actor un total de siete trienios. Se dan por expresamente reproducidas las resoluciones de reconocimiento de trienios de fechas 16-11-2006, 4-11-2009 y 5-11-2012, que constan en el bloque documental nº 5 de los aportados por la demandada.

  5. -) Contra el citado cese, el actor interpuso con fecha 3-9-2014 conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 22-9-2014 con el resultado de intentado sin efecto. Con fecha 13-10-2014 el actor presentó reclamación previa administrativa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda presentada por Eliseo frente a UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, declaro la improcedencia del despido del actor y, en su consecuencia, condeno a UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 21.435,71 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (31-8-2014) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 22,68 euros al día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao dictó sentencia el 16-9-15 en la que estimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, y declaró improcedente el cese acontecido, computando, a los efectos de las consecuencias del despido, toda la relación mantenida con la Universidad demandada, desde la primera contratación administrativa efectuada en 1991 hasta la última laboral acontecida. Se trata, igualmente, en la sentencia recurrida, sobre la conciliación y reclamación...

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