STSJ País Vasco 476/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:4060
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 598/2015

SENTENCIA NÚMERO 476/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo, contra el auto número 36, dictado el 13-5-2015 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 254/2014 .

Son partes:

- APELANTE : D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. ICÍAR OTALORA ARIÑO y dirigido por el Letrado D. IGNACIO PÉREZ DAPENA.

- APELADAS :

* ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BIZKAIA, representado por el Procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. ESTEBAN UMÉREZ ARGAIA.

* CONSEJO VASCO DE LA ABOGACÍA, el cual no se ha personado en esta instancia.

* CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA, S.L.P., representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado Sr. FONTANA GARCÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por D. Jose Pablo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12-11-2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el Auto de 13 de Mayo de 2.015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, que en el R.C- A nº 254/2.014, estimó Alegación Previa de inadmisibilidad en base al artículo 69.c) LJCA, al considerar que el acto recurrido, -acuerdo del Consejo Vasco de la Abogacía por el que se estimaba recurso de alzada formulado por "Cuatrecasas, Goncalves Pereira, S.L.P" -en adelante, CGP, SLP -, y se dejaba sin efecto el sobreseimiento y archivo de un expediente informativo -nº 293/13- seguido contra tres letrados ejercientes y se ordenaba la incoación de expediente disciplinario-, constituye acto de mero trámiteordinario que no decide directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto ni origina indefensión.

La razón decisoria de dicho Auto viene especialmente basada en un precedente de la Sala de lo C-A del TSJPV en Sentencia 226/2.012, de 30 de abril, referido a un supuesto que se tiene por idéntico, lo que constituye perspectiva contra la que se alza el apelante que, exponiendo los antecedentes que llevaron a dicha firma a denunciar ante la Junta de Gobierno del ICASB la conducta de dichos tres letrados, -entre los que se encuentra-, y abriéndose las mencionadas Diligencias Informativas 293/13, cuyo devenir procedimental se describe, fueron archivadas por dicha Junta colegial el 30 de Enero de 2.014 sin entrar en el fondo del asunto, por apreciar prescripción de las posibles infracciones, a la vez que rechazaba todo recurso por entender que la firma recurrente carecía de legitimación al respecto.

Interpuesto Recurso de Alzada ante el Consejo Vasco de la Abogacía por la referida sociedad de profesionales CGP, el acuerdo de 6 de octubre de 2.014 estimaba el mismo reconociendo a dicha entidad legitimación para recurrir, y rechazaba que se apreciase la prescripción sin haberse realizado ninguna actuación instructora y...

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