STSJ País Vasco 561/2015, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:3778 |
Número de Recurso | 135/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 561/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 135/2015
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 561/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil quince.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 135/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 20-11-2014 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 12 a 15/2014 y 436 a 439/2014 presentadas contra los acuerdos de 11-02-2014 del Subdirector de Inspección que aprobaron las liquidaciones del IVA de los ejercicios 2008 a 2011.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : LAFUVER S.L., representada por la Procuradora Doña MYRYAM GARCÍA OTERO y dirigida por el Letrado Don JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por la Letrada Doña MARíA BARRENA EZCURRA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 18 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don MYRYAM
GARCIA OTERO actuando en nombre y representación de LAFUVER S.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 20-11-2014 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 12 a 15/2014 y 436 a 439/2014 presentadas contra los acuerdos de 11-02-2014 del Subdirector de Inspección que aprobaron las liquidaciones del IVA de los ejercicios 2008 a 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 135/2015.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 14 de julio de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 59.013,43 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 14 de diciembre de 2015 se señaló el pasado día 17 de diciembre de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 20-11-2014 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 12 a 15/2014 y 436 a 439/2014 presentadas por Lafuver S.L. contra los acuerdos de 11-02-2014 del Subdirector de Inspección que aprobaron las liquidaciones del IVA de los ejercicios 2008 a 2011 y sancionaron a la recurrente por infracciones relacionadas con la autoliquidación de esos conceptos.
Las autoliquidaciones del IVA presentadas por la recurrente dieron los siguientes resultados:
- -2008: 7.959, 89 € a compensar
- -2009: 29 .775,70 € a compensar
- -2010: 52.518,69 € a compensar
- -2011: 54.687,47 € a devolver.
A resultas de las actas de disconformidad extendidas por el Servicio de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia se practicaron liquidaciones trimestrales con el siguiente resultado (anual) :
- -2008: 1.227,01 € a compensar
- -2009: 7.896,44 € a compensar
- -2010: 16. 874,93 € a compensar
- -2011: 5. 381,19 € a devolver
- - SEGUNDO.- El recurso contencioso-administrativo se funda, en lo que respecta a los acuerdos de liquidación del IVA (2008- 2011) en los motivos siguientes:
-
- La vulneración de los artículos 55, 127, 128 y 100-2 de la NFGT de Bizkaia en relación a la doctrina del TEAC sobre los llamados "comparables secretos" y de los Tribunales.
La recurrente considera que la determinación del valor de mercado asignado por la Hacienda Foral a la construcción de los tres chalets vendidos a sus socios, en base a datos reservados a la Hacienda Foral, esto es, sin identificación de las sociedades a que se refieren, ha causado indefensión a esa parte ya que no ha podido verificarlos y contradecirlos.
-
- La infracción del artículo 103 de la NFGT. Conformidad del valor declarado por dichos inmuebles, excluido el terreno aportado por los socios (1.683.085,35 €), superior al valor mínimo atribuible (suelo más construcción) es conforme a su valor de mercado, según los informes de tasación presentados por esa parte, entre ellos, el del arquitecto presentado...
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