STSJ Murcia 99/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:360
Número de Recurso718/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0007281

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000718 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000911 /2012

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña ESTRELLA DE LEVANTE S.A., Esteban

ABOGADO/A: LEOPOLDO HINJOS GARCIA, MARIA ELISA CUADROS GARRIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: T.G.S.S., ESTRELLA DE LEVANTE S.A., INSS INSS, Esteban

ABOGADO/A: LEOPOLDO HINJOS GARCIA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, MARIA ELISA CUADROS GARRIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por D. Esteban y, de otra, por la empresa ESTRELLA DE LEVANTE S.A., contra la sentencia número 0357/2014 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de Septiembre, dictada en proceso número 0911/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Esteban frente a la empresa ESTRELLA DE LEVANTE S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El trabajador demandante-demandado, D. Esteban con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1969 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 por la realización de las actividades propias de su profesión habitual de "peón", la cual vino desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandante-demandada "Estrella de Levante, S.A." con C.I.F. A-30009153, sufrió un accidente de trabajo en fecha 23 de junio de 2010, cuando prestaba servicios, por cuenta y orden de la referida entidad.-SEGUNDO. El accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante-demandado en fecha 23 de junio de 2010 ocurre cuando una carretilla se introdujo marcha atrás y transversalmente en el paso autorizado para peatones, y por que el cruzaba el trabajador demandante-demandado, coincidiendo ambos al salvar una pila de palets de botellas que invadía parcialmente dicho paso, siendo arrollado el trabajador por la carretilla.-TERCERO. El lugar en el que aconteció el siniestro lo fue en el almacén de expediciones de la planta, concretamente en el pasillo de circulación autorizado para peatones que hay dispuesto adosado a lo largo del frente de almacenamiento. Dicho pasillo constituye a su vez, por el lado inferior, el límite del frente de almacenamiento.-CUARTO. En el momento en el que acontece el accidente el paso de peatones se encontraba parcialmente invadido en un porcentaje superior al 30% de su anchura, por pilas de palets de altura superior a la de la carretilla.-CUARTO. Cuando ocurre el accidente el trabajador demandante-demandado regresaba a las oficinas de expediciones para informar sobre el fin de la producción, circulando por ello por el paso autorizado para peatones, y al ir a salvar una pila de palets que invadían parcialmente dicho paso se encontró de forma súbita con la carretilla. El conductor de la carretilla, por su parte, había procedido a resolver una incidencia que se había producido en el Bloque de Almacenamiento, situado enfrente de la zona de almacenamiento, pues en un turno anterior se habían apilado a 20 en lugar de a 19 barriles de cerveza, por lo que procedió a retirar algunos palets de dicha zona y los dejó provisionalmente en la zona en la que ocurrió el accidente, y cuando procedía a sacar un grupo de esos palets, al dar marcha atrás arrolló al trabajador demandante-demandado al no haberse percatado de su presencia.-QUINTO. La carretilla que arrolló al trabajador tenía tanto el espejo retrovisor como el dispositivo de señalización acústica en buen estado,

SEXTO

En la evaluación de riesgos laborales estaba contemplado el riesgo de atropello.-SEPTIMO. Tanto el trabajador accidentado como el conductor de la carretilla habían recibido la formación e información adecuada a su puesto de trabajo.-OCTAVO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 10 de abril de 2011 declaró al trabajador demandado afecto de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual derivada del Accidente de Trabajo sufrido en fecha 23 de junio de 2010, reconociéndosele el derecho a percibir una prestación en cuantía del 55% sobre una base reguladora mensual de 1.849,69 euros, con efectos a 27 de julio de 2011.-NOVENO. El Informe Técnico de Investigación del Accidente de Trabajo emitido por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral en fecha 30 de julio de 2010 determina como causas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante-demandado las siguientes:

- incorrecto diseño y ejecución de las medidas preventivas destinadas al paso de personas por el almacén de expediciones.-- vulneración de una medida preventiva consistente en el almacenamiento de palets en dicho paso lo que empeoró las condiciones de visibilidad ya incorrectas en su diseño.- - factor personal atribuible al conductor de la carretilla y al peatón, que debería de haber sido tenido en cuenta a la hora de diseñar las medidas preventivas de regulación del tránsito de personas y vehículos.-DECIMO. A consecuencia del accidente de trabajo al que se refieren los ordinales precedente, se levantó por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Región de Murcia en fecha 28 de febrero de 2011 Acta de Infracción nº NUM003, por la que se propone imponer a la empresa demandantedemandada una sanción por importe de 2.046 euros, al entender que la referida entidad había cometido una infracción grave prevista en el art. 14 de la 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el Anexo I apartados 1,4 y 7 del R.D. 486/1997, de 14 de abril .-UNDECIMO. Mediante Resolución dictada en fecha 4 de julio de 2011 por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social se anula el Acta de Infracción al que se refiere el ordinal precedente, por entender que no quedaban suficientemente concretados los hechos que suponen el incumplimiento empresarial de los que deriva el accidente de trabajo.-DUODECIMO. A consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador demandantedemandado en fecha 23 de junio de 2010 se siguieron en actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, Diligencias Previas nº 3438/10, en la que recayó Auto de sobreseimiento provisional y archivo en fecha 18 de noviembre de 2011, Resolución esta última que fue confirmada mediante Auto dictado en fecha 12 de marzo de 2012 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia .-DECIMOTERCERO. El INSS inició expediente de recargo de prestaciones a instancias del trabajador demandante-demandado, dictándose al efecto Resolución en fecha 3 de julio de 2012, previo DictamenPropuesta del EVI emitido en fecha 2 de marzo de 2012, que se resuelve:

  1. - declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado en fecha 23 de junio de 2010.-2. - declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa "Estrella Levante, S.A.", que deberá constituir en la TGSS el capital coste necesario para acceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el incremento en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas hayan sido declaradas.-DECIMOTERCERO. Disconforme tanto la empresa demandante-demandada como el trabajador demandante-demandado con la Resolución a la que se refiere el ordinal precedente interpusieron Reclamación Previa, siendo éstas desestimada por nuevas Resoluciones dictadas por la Entidad Gestora en fechas 25 de septiembre de 2012 y 17 de agosto de 2012.-DECIMOCUARTO. El accidente de trabajo del trabajador demandante-demandado sufrido en fecha 23 de junio de 2010 dio lugar a las siguientes prestaciones:

-prestación de IT en el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2010 y el 26 de julio de 2011, por importe de 17.532,69 euros.-- prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador demandante-demandado por importe del 55% sobre una base reguladora mensual de 1.849,69 euros.-

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por empresa D. José Antonio Molina Pardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa "Estrella de Levante, S.A.", así como desestimando la demanda seguida ante el Juzgado de Lo Social nº 5 de esta Capital con el número de Autos 1192/12 a instancias de la mercantil "...

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