STSJ Comunidad de Madrid 102/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:791
Número de Recurso905/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0028428

Procedimiento Recurso de Suplicación 905/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 905/2015

Sentencia número: 102/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 5 de Febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 905/2015 formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ELENA GARCÍA en nombre y representación de D. Jose Carlos contra el Auto de fecha 16/6/2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos de ejecución número 284/2014 seguidos a instancia de D. Jose Carlos frente a "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS", en reclamación de DESPIDO-EJECUCIÓN siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 13.04.15 se dictó por este Juzgado Auto resolviendo incidente de ejecución, en el que, se declaraba extinguida la relación laboral existente entre D. Jose Carlos y la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, con efectos desde la fecha del mismo, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por la obligación de la misma de abonar al actor una indemnización de 23.064,85 euros, además se condenaba a la empresa a abonar al actor la cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido, hasta la fecha de la resolución declarativa de la extinción de la relación laboral, sin perjuicio del descuento que en su caso proceda por las cantidades, que la empresa haya abonado en concepto de contraprestación, en cumplimiento del auto dictado por este Juzgado en ejecución provisional de 28.04.14.

SEGUNDO

En fecha 08.05.15 se interpuso recurso de reposición contra le mencionado Auto, por FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y en fechal 6.06.15, se presentó escrito de impugnación del recurso de reposición por la parte actora con base en las alegaciones recogidas en su escrito.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" DESESTIMO el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 13.04.15, confirmando íntegramente la resolución recurrida "

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30/11/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20/1/2016 señalándose el día 3/2/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Fomento de Construcciones y Contratas " (en adelante "FCC") acordó el despido del Sr. Jose Carlos con efectos de 12 de abril de 2013. El trabajador impugnó judicialmente esa decisión mediante demanda de despido, que la sentencia del juzgado de lo social nº 15 de Madrid de 17 de enero de 2014 calificó como nulo. Recurrida esa decisión por la empresa condenada, este Tribunal dictó sentencia el 26 de septiembre de 2014 en el sentido de cambiar dicha calificación por la de improcedente, reconociendo a favor del trabajador su derecho a optar entre extinguir la relación laboral con indemnización o continuar con dicha relación.

Durante el desarrollo de este recurso el trabajador pidió la ejecución provisional de sentencia y por auto de 28 de abril de 2014 se impuso a la empresa la obligación de abonar al trabajador el salario sin contraprestación de servicios. Firme la sentencia de suplicación, el trabajador instó su reincorporación laboral el 3 de noviembre de 2014, requiriendo el órgano judicial a la ejecutada para que materializase ese reintegro, oponiéndose la empresa con el argumento de que esa medida no era posible, al haber dejado de realizar la actividad a la que se dedicaba el trabajador (alumbrado público en el Ayuntamiento de Valdemoro), por haberlo rescatado la empresa principal de la que era contratista y haberla asignado posteriormente a otra empresa.

A raíz de estas alegaciones se celebró el incidente previsto en el art. 280 LRJS, el cual se resolvió por auto de 13 de abril de 2015, en el sentido de acordar la extinción de la relación laboral existente entre el trabajador y "FCC", con abono de indemnización y salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia de este Tribunal que declaró el despido improcedente, hasta la fecha de dicho auto, descontando de esta cantidad lo percibido en ese periodo en concepto de ejecución provisional. El trabajador recurrió ese auto mediante recurso de reposición, el cual fue desestimado por auto de 16 de junio de 2015, ahora recurrido en suplicación.

SEGUNDO

Consta ese recurso de un primer motivo donde se hace invocación "del artículo 53 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro, Cláusula Duodécima del Acuerdo sobre las condiciones de integración del personal de Servicios de la ciudad y Medio Ambiente del Ayuntamiento a la empresa adjudicataria de los mismos, los artículos 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, art. 110.2 y artículos 282 a 284 LRJS, en relación con el art. 28.1 de la Constitución y artículos 3.1b ), 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores . Infracción de la Doctrina".

Tras esta cita normativa lo que se quiere decir es que el Sr. Jose Carlos tenía la condición de delegado sindical de FCC por el sindicato CSIF y ello le atribuía iguales prerrogativas que los representantes unitarios de los trabajadores en una serie de materias, entre las cuales la opción a favor de la readmisión o de la indemnización en caso de despido improcedente, y, de ejercitarse elección a favor de la readmisión, ésta debería llevarse a cabo de manera obligada, conforme a las previsiones del art. 282 LRJS y la doctrina constitucional contenida en sentencias de 9 de diciembre de 2002 y 14 de junio de 1999, aparte de otras sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Damos respuesta a estas alegaciones resaltando que en el presente recurso no se discute a quién corresponde la opción entre readmisión o indemnización consecutiva al despido improcedente del Sr. Jose Carlos . Esta cuestión ya quedó resuelta en firme en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 26 de septiembre de 2014 .

Pero también quedó resuelto en firme en esa misma resolución que el trabajador no podía ser considerado delegado sindical de CSIF a efectos de disfrutar los beneficios establecidos en el art. 10.2 LO 2/85, y así lo resalta la juzgadora de instancia en el auto ahora recurrido.

Los elementos que constan en la sentencia de este Tribunal de 26 de septiembre de 2014 (rec. 489/14 ) son claros en ese sentido, tanto en lo que afecta a los hechos que en ella se declararon probados como a los fundamento de derecho que dieron pie a la decisión adoptada en esa resolución judicial.

Así, por lo que se refiere a los primeros, el fundamento de derecho terceo de dicha sentencia señala:

" Como segunda modificación del relato fáctico se pide añadir el siguiente párrafo al segundo hecho declarado probado: "Que la plantilla total del centro de trabajo donde presta servicios el actor es inferior a 250 trabajadores. Por tanto, no concurren los requisitos legales para que establezca la sección sindical pertinente de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10 de la LOLS ".

Vuelve a oponerse el escrito de impugnación del actor invocando que "en ningún momento se ha debatido en el acto del juicio el hecho de que se haya constituido o no la pertinente sección sindical".

Lo que trata de aclararse en este punto de recurso no es la existencia de una determinada sección sindical, sino si el representante de la misma puede considerarse delegado sindical de acuerdo con las previsiones del art. 10.2 LOLS, y, siendo que este precepto requiere como presupuesto para ello que el centro de trabajo cuente con una plantilla de al menos 250 trabajadores y que la prueba documental citada en recurso revela que el número de trabajadores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 496/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...dictada el 5 de febrero de 2016, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 905/2015 , que resolvió el formulado contra el auto del Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid, de fecha 16 de junio de 2015 , recaído en autos de ejecuci......
  • ATS, 23 de Abril de 2019
    • España
    • 23 Abril 2019
    ...el despido como nulo en lugar de improcedente por vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 05/02/2016, rec. 905/2015 ) se ocupa del siguiente supuesto: tras la firmeza de la sentencia dictada en el proceso de despido (improcedencia con opción a f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR