STSJ Comunidad de Madrid 105/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:1122
Número de Recurso1113/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0021275

Procedimiento Ordinario 1113/2013

Demandante: STELAN WORK, S. A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 105

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1113/2013, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos, en representación de la entidad STELAN WORK, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de julio de 2013, que desestimó las reclamaciones núms. 28/20495/11 y 1966/12 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como la liquidación y la sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 27 de mayo de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de julio de 2013, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación y contra acuerdo sancionador referidos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008.

El importe total de la liquidación asciende a 16.253#32 euros (13.412#19 euros de cuota y 2.841#13 euros de intereses de demora), siendo las cuotas que corresponden a cada ejercicio las siguientes: 5.309#40 euros (2005), 1.001#32 euros (2006), 6.298#11 euros (2007) y 803#36 euros (2008).

Y el importe total de la sanción es de 17.860#77 euros, que se desglosa en las siguientes cuantías:

6.636#75 euros (2005), 1.251#65 euros (2006), 7.872#64 euros (2007) y 2.099#73 euros (2008).

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02-71915716, incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en fecha 31 de mayo de 2011 en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2008, en la que, en síntesis, se hace constar lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 25 de junio de 2009, mediante comunicación notificada en el domicilio del obligado tributario.

En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 20/07/2009, 31/07/2009, 11/09/2009, 22/09/2009, 22/10/2009, 12/11/2009, 03/02/2010, 16/02/2010, 03/03/2010, 23/03/2010.

Además de esas diligencias, a lo largo del procedimiento se han emitido los siguientes documentos y acuerdos con relevancia para la comprobación:

22/07/2010 (comunicación de plazo de alegaciones a la propuesta de ampliación de plazo por 12 meses).

08/09/2010 (propuesta de ampliación de plazo por 12 meses).

10/09/2010 (acuerdo de ampliación del Inspector Jefe).

13/09/2010 (notificación de acuerdo de ampliación del Inspector Jefe).

07/03/2011 (Comunicación apertura de trámite de audiencia).

08/03/2011 Diligencia 1º intento notificación trámite de audiencia.

09/03/2011 Diligencia 2º intento notificación trámite de audiencia.

10/03/2011 Diligencia 3º intento notificación trámite de audiencia.

10/03/2011 Diligencia 4º intento notificación trámite de audiencia.

17/03/2011 Informe de notificaciones infructuosas, preceptivo al protocolo de localización previo a la petición de publicación en el BOE de notificación por comparecencia.

27/03/2011 Comunicación de trámite de audiencia aceptada y firmada por empleada. 14/04/2011 Comunicación nuevo plazo para alegaciones con subsanación de error material en la comunicación del anteriormente establecido.

Comunicación de ampliación de actuaciones de fecha 14/03/2011 por el Impuesto de Sociedades 2007 a 2008, que es notificada el 22 de marzo.

Diligencia nº 11 de fecha 27/04/2011

Notificación de apertura nuevo trámite de audiencia y fecha de incoación de actas por los periodos ampliados, de fecha 16 de mayo de 2011.

Procede señalar respecto a los mencionados intentos de notificación del inicio del trámite de audiencia, que tal circunstancia se ha venido produciendo simultáneamente en las cuatro empresas cuya comprobación tienen encomendada esta unidad y que conforman la estructura de trama bajo una única dirección y una misma representación y asesoramiento. Tal circunstancia de elusión de las notificaciones no tiene otro objeto que la obstrucción a las actuaciones y el intento de dilación del procedimiento por parte de los obligados tributarios.

Asimismo, procede hacer mención especial a la fundamentación de la solicitud y acuerdo obtenido por la Inspección respecto a la ampliación de plazo de actuaciones por 12 meses adicionales:

  1. - Actividad de un grupo de personas vinculadas (art. 184.2b)

  2. - Existencia de incumplimiento contable (art. 184.2f) RGAT

  3. - Intervención de personas interpuestas (art. 184.2h)

    A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el art. 150 de la Ley 58/2003, hasta la fecha del acta no se deben computar los siguientes periodos:

    -Solicitud de aplazamiento, del 31/07/2009 al 11/09/2009, 42 días.

    -Solicitud de aplazamiento, del 24/11/2009 al 03/02/2010, 71 días.

    En fecha 5/05/2011 se formalizó acta en disconformidad A02 nº 71901262, por el concepto impuesto de sociedades y por los periodos 2005-06-07. Sin embargo, la Inspección sólo había concluido sus investigaciones y dado trámite de audiencia por este concepto respecto de los ejercicios 2005 y 2006. Por consiguiente, la Inspectora Coordinadora, en el ejercicio de sus atribuciones anuló el acta anterior mediante acuerdo de 10 de mayo de 2011.

    Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se instruyó, en fecha 31/05/2011, acta A02 nº 71915716.

    La actividad desarrollada por el obligado tributario en el periodo objeto de comprobación, clasificada en el epígrafe de I.A.E. (Empresario) 453, fue Confecc. toda clase prendas de vestir.

    La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario es la siguiente: Se han exhibido los libros y/o registros obligatorios en los que se han observado las anomalías sustanciales recogidas en las diligencias extendidas en el procedimiento e incluidas en el expediente.

    En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

    El sujeto pasivo había presentado declaraciones por el periodo impositivo objeto de comprobación, resultando: 544#07 euros a ingresar en el ejercicio 2005, 190#79 euros a ingresar en el ejercicio 2006, 359#42 euros a ingresar en el ejercicio 2007 y 876#42 euros a devolver en el ejercicio 2008, importe que fue devuelto el 16 de noviembre de 2009.

    Las bases imponibles (detalladas por periodos de liquidación en el apartado 4 del acta) han sido fijadas por el método de estimación indirecta ( artículo 53 de la Ley 58/2003 ), utilizando la información a disposición de esta Inspección en las Bases de Datos y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria comprobados obtenidos por la Inspección en el curso de las actuaciones.

    Del resultado de las actuaciones de comprobación resulta según consta en el acta de disconformidad los siguientes HECHOS:

    "Con fecha 25/06/09 se inician, mediante comunicaciones de fecha 21/06/09, las actuaciones de comprobación e investigación de las siguientes empresas: UNIFORMES UNIVERSALES SA NIF A80748437

    GENERAL DE UNIFORMIDAD SL NIF B82533407

    UNIFORMES CASTILLA LA MANCHA SL NIF B13286364

    STELAN WORK SA NIF A83685784

    El motivo del inicio simultáneo de tales comprobaciones, viene fundamentado en la recepción por todas ellas, de facturas emitidas por la Entidad UNIFORMES VALDEMORILLO SL NIF B84024330, empresa en comprobación por este Equipo de Inspección, que notificada correctamente en su domicilio fiscal, mediante comunicación de inicio de fecha 10/09/2008, recibida y firmada por su Administrador D. Dimas con DNI NUM000 en fecha 22/09/1008, y reiterada en CITACIÓN POR INCOMPARECENCIA de fecha 15/10/2008, recibida y firmada por el mismo en fecha 16/10/2008, no comparece ante la inspección alegando mediante escrito dirigido al Actuario instructor del expediente y presentado por Registro de Entrada el 31/10/2008,

    que el Administrador de hecho es D. Hilario, con...

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