STSJ Galicia 659/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:801
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución659/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0042532

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000043 /2015 - RMR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Evelio

ABOGADO/A: JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000043 /2015, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- D. Evelio, nacido el día NUM000 /1952, con DNI NUM001, está afiliado al Régimen General de la seguridad Social con n° NUM002, siendo su profesión habitual la de operador electricista.- Iniciado a instancias del actor expediente de incapacidad permanente, tras el oportuno reconocimiento médico y dictamen emitido por el EVI en fecha 10/04/2013, se dictó resolución por el INSS en fecha 08/05/2013, en la que se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para profesión habitual, derivada de enfermedad común.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 28/06/2013, quedando agotada la vía administrativa.- D. Evelio padece de reagudización de su patología hepática - enfermedad de Caroli y poliquistosis renal-, transplante ortotópico de hígado, complicaciones post-transplante, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, disfunción renal y neuropatía. Lo cual lo limita para toda actividad reglada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Fallo: ESTIMO la demanda formulada por D. Evelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y declaro que el mismo se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, pare toda profesión u oficio, con efectos desde el 10/04/2013, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, declarando que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, para toda profesión u oficio, con efectos desde el 10/04/2013, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto...

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