STSJ Galicia 952/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:711 |
Número de Recurso | 366/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 952/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0001516
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2015 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000297 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Tarsila
ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000366 /2015, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Tarsila, contra la sentencia número 746 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000297/2014, seguidos a instancia de Tarsila frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Tarsila presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 746 /2014, de fecha diez de Noviembre de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, doña Tarsila, nacida el día NUM000 de 1948, con estado civil de divorciada y DNI NUM001 y, a raíz del fallecimiento de su padre don Apolonio desde el mes de febrero del año 2002 estaba lucrando a cargo del Instituto Social de la Marina una prestación en favor de familiares, que actualizada al año 2013 importaba un devengo de 944,91 euros en 14 pagas anuales.
La actora es madre de cinco hijos, todos ellos mayores de edad. TERCERO.- En concreto, su hija doña Gracia, con DNI NUM002 nacida el NUM003 de 1978 y residente en la localidad del Hospital de Llobregat, provincia de Barcelona, desde el 2 de enero de 2012 presta servicios como auxiliar administrativa para la empresa Dronas 2002, S.L.U., devengando a lo largo del año 2013 rendimientos por trabajo cuyo cómputo anual de bases de cotización asciende a 21.062,34 euros, subviniendo al sistema público de aseguramiento social con una cuota del 6,35%. CUARTO.- Confrontada esa información, el 9 de diciembre de 2013 la Dirección Provincial del ISM acordó suspender provisionalmente la prestación en favor de familiares de la que la actora era beneficiaria, disponiendo de igual modo la apertura de un expediente para la declaración de prestaciones indebidamente percibidas. QUINTO.- El 22 de enero de 2014 el ISM resuelve suspender esa prestación con efectos económicos de 1 de enero de 2013 ordenando al mismo tiempo la devolución de las cantidades que por tal concepto percibió la demandante hasta el 31 de diciembre de 2013, que hacen un total de 13.288,74 euros. SEXTO.- Planteada reclamación administrativa previa, la misma fue rechazada confirmando la decisión anterior por Resolución de 4 de marzo de 2014. La demanda ha sido interpuesta el día 31 de marzo de 2014. SÉPTIMO.- Doña Gracia convive con otra persona en régimen de alquiler en una vivienda sita en Hospitalet de Llobregat, por la que afrontan una renta mensual de 702 euros, gastos de comunidad o IBI no incluidos. OCTAVO.- El SMI aprobado para el año 2013 alcanzaba en cómputo anual los 9.034,20 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar la demanda que en materia de prestación en favor de familiares ha sido interpuesta por DOÑA Tarsila contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM) y previa confirmación de las resoluciones adoptadas en sede administrativa de 22 de enero y 4 de marzo de 2014 absuelvo a la entidad gestora de los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda de la actora sobre suspensión y reintegro de Prestación en Favor de Familiares, absolviendo al demandado Instituto Social de la Marina (ISM). Contra esta decisión interpone recurso de Suplicación el demandante al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda. Articula al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de suplicación destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al examen del derecho aplicado.
El motivo de revisión tiene por objeto la modificación del hecho probado tercero, y el texto ofrecido es del tenor literal siguiente: "En concreto, su hija doña Gracia, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1978 y residente en la localidad del Hospitalet de Llobregat, provincia de Barcelona, desde el 2 de Enero de 2012. Presta servicios como auxiliar administrativa para /a empresa Drenas 2002, S.L.(1, devengando a lo largo del año 2012 rendimientos de trabajo cuyo cómputo anual de las bases de cotización asciende a 19.486,55 euros y en e/ ejercicio 2013 rendimientos de trabajo cuyo cómputo anual de bases de cotización asciende a 21.062,34 euros, subviniendo al sistema público de aseguramiento social con una cuota del 6,35%, resultando un importe neto para el alío 2012 de 18.249,16 C y de 19.724,89 C para el 2013". El texto alternativo que se propone es coincidente con el que se declara probado, tan solo añade el importe neto de ingresos que refiere la última línea, una vez deducidas las cuotas de seguridad social, adición que resulta innecesaria, por cuanto dicha cantidad -similar a la propuesta-, ya se recoge en el Tercero de los Fundamentos de Derecho, en donde se dice que "...si a tales haberes se les resta las cotizaciones a la Seguridad Social aportadas por dicha hija, obtenemos como resultado un monto de 19.724,89€...". Esto es, una suma coincidente con la que propone la parte recurrente en el texto que ofrece, el cual resulta irrelevante para la decisión del litigio, y para alterar el signo del fallo.
En el motivo dedicado a la censura jurídica, la parte recurrente denuncia infracción, por inaplicación, aplicación errónea o interpretación incorrecta de lo establecido en los artículos 176 de la Ley General de la Seguridad Social : artículo 5 del Decreto 1646/1972, de 23 de Junio, artículo 22.1.1 de la Orden de 13.02.1967 y...
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ATS, 30 de Noviembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 366/2015 , interpuesto por Dª Evangelina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vigo de fecha 10 de noviembre de 2014......