STSJ Galicia 1000/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:630
Número de Recurso2598/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1000/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0006217

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002598 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001240 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Santiaga

ABOGADO/A: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002598 /2015, formalizado Dª Santiaga, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001240 /2014, seguidos a instancia de Santiaga frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Santiaga presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante D. Santiaga, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa Galicia Saudade, S.L. desde el día 19 de agosto de 2008, con la categoría profesional de coordinadora de trabajo social y un salario mensual de 1.669'88 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Mediante sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Social número 5 de esta ciudad se condenó a dicha sociedad a que le abonase a la hoy demandante una indemnización por despido, previa extinción de la relación laboral, de 10.888'08 euros. Tercero.- En fecha 11 de junio de 2013 la trabajadora solicito del Fondo de Garantía Salarial el abono de las prestaciones, resolviendo dicho Organismo el día 24 de septiembre de 2014 reconocerle la cantidad de

7.012'60 euros, reclamando en esta litis la actora una diferencia de 3.875'48 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por W. Santiaga frente al Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contra él deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Santiaga formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-05-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-02-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 42.1 y con el 42.3, y la infracción de su jurisprudencia aplicativa, argumentando, dicho en apretada esencia, que, si el Fondo de Garantía Salarial dejó transcurrir el plazo de resolución de la solicitud de reconocimiento y abono de prestaciones de garantía salarial, su reconocimiento por silencio administrativo positivo impide que, transcurrido el plazo, dicte una resolución posterior recortando el alcance de dicho silencio administrativo.

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, el Fondo de Garantía Salarial, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, argumentando, dicho en apretada esencia y en línea...

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