STSJ Galicia 118/2016, 24 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:418 |
Número de Recurso | 215/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 118/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00118/2016
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215/2014
RECURRENTE: Florentino
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA
CODEMANDADO:
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 215/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Florentino representado por el Procurador D. ROBERTO RAMOS CORDOBA dirigido por la letrada DÑA. MARIA PATRICIA RAMILO CABRAL, contra la Resolución de 14 de Mayo de 2014 dictada por la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa (Expte. NUM000 ) por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 26 de Febrero de 2014 contra la Resolución de 4 de Febrero de 2014 por la que se denegó la solicitud de pensión de orfandad al recurrente por ser mayor de 21 años y no estar incapacitado para todo trabajo a tenor del art.41 del R.D.670/1987, de 30 de Abril . Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por EL ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare nula y sin efecto la resolución dictada el 14 de mayo de 2014 por la Subsecretaría de Defensa, con referencia 423 (expediente NUM000 ), y en consecuencia, se reconozca a don Florentino el derecho al cobro de la pensión de orfandad solicitada al amparo del Real Decreto Legislativo 670/1987, desde el 2 de enero de 2014 fecha en que se solicitó la misma, en la cantidad que legalmente le corresponda y con los intereses legales; con imposición de costas a la Administración demandada."
- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Florentino la Resolución de 14 de Mayo de 2014 dictada por la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa (Expte. NUM000 ) por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto el 26 de Febrero de 2014 contra la Resolución de 4 de Febrero de 2014 por la que se denegó la solicitud de pensión de orfandad al recurrente por ser mayor de 21 años y no estar incapacitado para todo trabajo a tenor del art.41 del R.D.670/1987, de 30 de Abril .
La demanda esgrime que el recurrente tiene derecho a la pensión de orfandad solicitada por haber acreditado que antes del fallecimiento de su padre (1/10/1998) se encontraba incapacitado para desarrollar cualquier trabajo. En particular limitaciones en la columna vertebral ( mayo 1998) y en el tobillo izquierdo (julio 1994). Se añade infección sifilítica, así como cardiopatía isquémica crónica e hipoacusia perceptiva bilateral; el 23 de Mayo de 2003 obtuvo el reconocimiento por la Xunta de Galicia de minusvalía en Grado del 65 % unido al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que el 18 de Marzo de 2004 aprecia incapacidad permanente absoluta. En el escrito de conclusiones se insistió en las limitaciones para cualquier actividad profesional que imponga tiempo de bipedestación o sedestación o con sobrecarga de peso, ya que al tiempo del fallecimiento de su padre ya no trabajaba por sus dolencias como representante de tejidos, y añadiendo que no existe límite temporal expreso a...
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ATS, 11 de Enero de 2018
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