STSJ Galicia 87/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:289
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00087/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 240/2015

APELANTE: Domingo

APELADA: Estanislao, Felix

PARTES INTERESADAS NO PERSONADAS: CONCELLO DE MUGARDOS, Germán, Hilario .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION Nº 240/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Domingo, representado por la Procuradora DÑA. ANA BELEN SECO LAMAS, dirigido por la letrada DÑA. MARIA LUCIA SILVOSO FUENTES, contra la SENTENCIA, de fecha 22 de enero de 2015 dictada en el procedimiento abreviado nº 277/2013 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de FERROL sobre proceso selectivo. Es parte apelada D. Estanislao y D. Felix representados por el Procurador D. ADRIAN MANIVESA PANTIN y dirigido por el letrado D. ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ. Son asimismo partes interesadas el CONCELLO DE MUGARDOS, D. Germán y D. Hilario, los cuales habiendo sido debidamente emplazados no comparecieron en legal forma en esta instancia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Hilario y por D. Estanislao y D. Felix contra las resoluciones del CONCELLO DE MUGARDOS de fecha 25-9-2013, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de fecha 18-7-2013 del Tribunal calificador del proceso selectivo para la cobertura temporal de doce plazas de personal laboral para el Grupo de Emergencias Supramunicipales, por la que se resuelven las reclamaciones realizadas al primer ejercicio de dicho proceso selectivo, anulando este proceso, sin expreso pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por D. Domingo la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de Ferrol por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Hilario y D. Estanislao y D. Felix contra las resoluciones del Concello de Mugardos de 25 de Septiembre de 2013 por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de 18 de Julio de 2013 del Tribunal calificador del proceso selectivo para cobertura temporal de doce plazas de personal laboral para el Grupo de Emergencias Supramunicipales, por la que se resolvieron las reclamaciones realizadas al primer ejercicio. Dicha sentencia declara la anulación del proceso selectivo.

El recurso de apelación formulado por D. Domingo se sustenta en los siguientes motivos: a) Se rechazó que se haya probado el deber de confidencialidad y custodia de los ejercicios a realizar antes de su celebración. Se rechazó la valoración de la prueba efectuada en la instancia negando que la mayoría de los opositores aprobados perteneciesen a servicios de protección civil (tan solo 6 de los 18 aprobados en el primer ejercicio), así como que el envío de correo electrónico por un vocal al secretario del Tribunal pueda alzarse como prueba de filtración de las preguntas; para ello se expuso el desarrollo de actuación del Tribunal y se espigaron las declaraciones testificales de la instancia; ni que 6 de los 18 aprobados del primer ejercicio fuesen miembros de protección civil o que alcanzasen notas altas son factores concluyentes de filtración alguna sino que pueden responder al azar o preparación de cada uno; por ello, se insistió con amplio análisis del expediente y cita jurisprudencial en que las conjeturas no pueden alzarse en factor invalidante del procedimiento; se insistió en que las suposiciones no pueden alzarse en la prueba de presunciones del art.386.1 de la LEC ; b) Se expuso que la simple elaboración de las preguntas y respuestas del ejercicio días antes de su celebración no tiene eficacia invalidante a tenor del art.63.2 de la Ley 30/1992 . En particular la elaboración del cuestionario por el vocal técnico, el gerente del consorcio provincial contraincendios y salvamento de la provincia de A Coruña y no existía en las bases mandato de que fuese elaborado conjuntamente o sobre varias propuestas, por lo que nada se habría incumplido; c) Se insistió en la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores, así como en la ausencia de prueba de desviación de poder. Por todo ello, se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que en todo caso, existirían serias dudas de hecho y derecho para imponer las costas en segunda instancia.

Por la representación de D....

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