STSJ Castilla-La Mancha 42/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:518
Número de Recurso78/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00042/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 78/2014

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 42

En Albacete, a veintidós de febrero de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 78 de 2014 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del sindicato COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Sánchez, contra la CONSEJERÍA de SANIDAD de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos; en materia de aprobación de disposición de carácter general.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinte de marzo de 2014 recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 4/2014, de dieciséis de enero, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de veintiuno de enero inmediato siguiente, del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del Decreto impugnado pero, en particular, del art. 5.7 de su texto, así como cuantos pudieran concordar con él.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, aunque previamente interesó la inadmisibilidad del recurso, por falta de adopción del acuerdo para recurrir por el órgano de la recurrente que estatutariamente tuviese la competencia para hacerlo. En trámite de conclusiones se entendió superado por la Administración ese óbice procesal.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna el sindicato actor el Decreto 4/2014, de dieciséis de enero, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de veintiuno de enero inmediato siguiente, del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

Segundo

Opuso inicialmente la Administración demandada, concretamente en su escrito de demanda, el óbice procesal que exigiría un pronunciamiento previo, la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo [ art. 69.b), en relación con el 45.2.d), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ], porque en su entendimiento no se acredita que se hubiese adoptado el acuerdo para recurrir, en el seno de la organización sindical demandante, por el órgano que conforme a sus estatutos tuviese encomendada esa potestad. Pero como ya en el escrito de conclusiones la Administración misma entiende superado el obstáculo procesal gracias a la incorporación por el sindicato correspondiente de los documentos pertinentes, no es preciso realizar mayores consideraciones y entraremos, pues, en el fondo del asunto.

Tercero

El artículo 5 del Decreto impugnado, referido a la composición del Pleno, dice así:

["1. El Pleno del Consejo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

  1. Los Vocales podrán ser natos, electos e invitados.

  2. Los Vocales natos son aquéllos cuya adscripción al Consejo procede directamente de su designación como cargos públicos en la Administración autonómica o en representación de la Administración General del Estado, de la Administración local y de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

  3. Los Vocales electos son los representantes elegidos por las entidades de iniciativa social seleccionadas en convocatoria pública para formar parte del Consejo.

  4. Los Vocales invitados son los representantes de las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y la Universidad de Castilla-La Mancha.

  5. La Presidencia del Consejo podrá invitar también a aquellas personas que considere conveniente, en virtud de su competencia, actividad o intereses, relacionados con la materia que vaya a ser objeto de examen.

  6. Los Vocales natos y electos desempeñan colegiadamente las funciones atribuidas al Consejo por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre. Los Vocales invitados, que no tienen voto en el Consejo, participarán con propuestas y observaciones en todos los temas presentados al Consejo "].

Cuarto

En particular, el sindicato reclamante entiende nulo de...

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