STSJ Castilla y León 128/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:712
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00128/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 128/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 75/2016, interpuesto por DOÑA Victoria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 442/2015, seguidos a instancia de la recurrente, contra, MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESTEBAN VICENTE y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por DOÑA. Victoria contra el MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESTEBAN VICENTE, absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dña. Victoria ha venido prestando sus servicios para el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente, sito en el Palacio de Enrique IV en Segovia, desde el 1 de enero de 1998, como personal laboral, con categoría profesional de directora, ejerciendo las funciones propias de su grupo profesional, a jornada completa, y salario diario de 176,09 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias que era abonado mediante transferencia bancaria (los recibos de salario obrantes al folio 88 de los autos se da aquí por reproducido). SEGUNDO .- La Diputación Provincial de Segovia promovió la creación de un Centro de Arte Contemporáneo, que se rigiera en el futuro como consorcio de derecho público, estimando preciso en el año 1997 la contratación de su director/a a fin de que "agilice, impulse todas las actuaciones necesarias para su operatividad".En fecha 10 de abril de 1997 la actora suscribió contrato de trabajo temporal por un periodo de dos años, de carácter especial, de alta dirección, con la Diputación Provincial de Segovia, para prestar servicios como directora del Centro de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. Dicho contrato se regía por el RD 1382/1985, que regula la relación laboral del personal de alta dirección. La cláusula primera del contrato dispone que "deberá aceptarse la futura subrogación en este contrato por parte del expresado Consorcio y que sustituirá en el cumplimiento del mismo a la Diputación". (Folios 31 a 41 de los autos).El contrato tuvo una vigencia de 1 de mayo de 1997 hasta el 1 de enero de 1998, fecha en la que se subrogó el Consorcio Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. (Folios 42 a 44 de las actuaciones). TERCERO.- En fecha 22 de diciembre de 1997, el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente se constituye como Consorcio de Derecho Público, integrado por el Ministerio de Cultura, la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Segovia, el Ayuntamiento de Segovia, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Sus Estatutos fueron aprobados por Acuerdo del Pleno en fecha 22 de diciembre de 1997 (Folios 912 a 920 de los autos). CUARTO.- El anterior contrato de trabajo suscrito por la actora fue objeto de sucesivas prórrogas en los periodos de 1 de mayo de 1999 a 30 de abril de 2000, de 1 de mayo de 2000 a 30 de abril de 2001, de 1 de mayo de 2001 a 30 de abril de 2002, de 1 de mayo de 2002 a 30 de abril de 2003, de 1 de mayo de 2003 a 30 de abril de 2004. (Folios 45 a 68 de los autos). QUINTO.- En fecha 16 de julio de 2003 el Consorcio reconoció a la actora, a efectos de trienios, los servicios prestados a la Administración Pública, 6 años, dos meses y 22 días (09-04-1997 a 31-12 1997 y 01-01-1998 a 30-06-2003). SEXTO.- En fecha 14 de mayo de 2003 se publicó en el BOP de Segovia la convocatoria para selección por concurso, en régimen laboral fijo de un/a director/a para el Museo de Arte Contemporáneo Esteban Vicente. En fecha 1 de julio de 2003 las partes suscribieron contrato de trabajo, de duración indefinida, para prestar servicios como directora, por una retribución mensual de 4.921,86 €. (Folio 79 de los autos). SEPTIMO.- Por R.D. de 7 de junio de 2004 la actora fue nombrada directora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En fecha 14 de junio de 2004 la trabajadora solicitó al Consorcio la concesión de excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo ex art. 46.1 E.T ., con efectos de 8 de junio de 2004, que fue concedida por Decreto de 25 de junio de 2004. Por RD de 14 de septiembre de 2007 se dispuso el cese de Dña. Victoria como directora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con efectos desde la fecha . OCTAVO.- En fecha 11 de junio de 2015 el Pleno del Consorcio aprobó el Plan Económico Financiero del museo para el periodo 1-05-2015 a 31-12-2015. Ya en fecha 14 de abril de 2015 el Consorcio acordó nombrar una Comisión Técnica para el estudio de la reducción del gasto, que elaboró un Plan de Ajuste con una reducción para el segundo semestre de 2015 de un 20,56 %. Y una consultoría de recursos humanos "Quorum Selección" elaboró un informe que conllevaba una nueva estructura de capital humano, que supone una reducción de gastos de personal de 170.000,00 €, en fecha 3 de junio de 2015. Con el objetivo de cubrir los costes indemnizatorios, la necesaria cobertura presupuestaria del segundo semestre de 2015 y para corregir el déficit presupuestario, se dota al presupuesto del Consorcio de aportaciones adicionales para el ejercicio 2015 por importe de 455.000,00 €, por parte de las entidades públicas que conforman el Consorcio . NOVENO.- El día 12 de junio de 2015 la demandada entregó a la actora carta, que se tiene por reproducida a estos efectos, (folios 87 a 92 de los autos), comunicándole el despido objetivo por causas económicas al amparo del art.

52.1 c) E.T ..La fecha de efectos del despido es de 30 de junio de 2015 . DECIMO.- La empresa demandada comunicó a la trabajadora en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la suma de 50.185,66 €, que le fueron abonados mediante la entrega de talón (con antigüedad de 01-01-1998 descontando el periodo de excedencia y salario de 176,09 €). UNDECIMO .-Los ingresos presupuestarios del Museo proceden de las aportaciones financieras de las entidades públicas que integran el Consorcio, de la Fundación Harriet & E. Vicente y de entidades privadas..- La Diputación de Segovia aportó: en el año 2009: 198.000 €; en el año 2010: 186.000 €; en el año 2011: 198.000 €; en el año 2012: 228.000 €; en el año 2013: 228.000 €; en el año 2014: 228.000 €; en el año 2015: 228.000 €.

.- La Junta de Castilla y León aportó: en el año 2009: 90.000 €; en el año 2010: 80.000 €; en el año 2011:

64.800 €; en el año 2012: 32.000 €; en el año 2013: 40.000 €; en el año 2014: 70.000 €; en el año 2015:

90.000 €..- El Ayuntamiento de Segovia aportó: en el año 2009: 45.000 €; en el año 2010: 45.000 €; en el año 2011: 45.000 €; en el año 2012: 35.000 €; en el año 2013: 38.000 €; en el año 2014: 38.000 €; en el año 2015: 38.000 €..- El Ministerio de Cultura aportó: en el año 2009: 90.000 €; en el año 2010: 80.000 €; en el año 2011: 75.000 €; en el año 2012: 63.750 €; en el año 2013: 42.400 €; en el año 2014: 38.940 €; en el año 2015: 70.000 €..- La Fundación Harriet & E. Vicente aportó: en el año 2009: 223.650 €; en el año 2010: 223.650 €; en el año 2011: 223.650 €; en el año 2012: 259.967,52 €; en el año 2013: 268.656,68 €; en el año 2014: 97.415 €; en el año 2015: 0 €..- Caja Segovia aportó: en el año 2009: 75.000 €; en el año 2010: 37.000

€; en el año 2011: 37.000 €; en el año 2012: 50.000 €; en el año 2013: 0 €; en el año 2014: 0 €; en el año 2015: 0 €..- Iberpistas aportó: en el año 2009: 72.000 €; en el año 2010: 72.000 €; en el año 2011: 30.000 €; en el año 2012: 26.859,50 €; en el año 2013: 0 €; en el año 2014: 0 €; en el año 2015: 0 €.Las aportaciones ordinarias ascendían en el año 2009 a 793.650,00 €, y en el año 2015 a 426.000,00 €.Las aportaciones extraordinarias de las entidades públicas ascendían en el año 2009 a 753.319,00 €, no existiendo desde el año 2015 aportaciones de esta naturaleza. Las aportaciones de origen privado ascendieron a 80.000 € en el año 2010, 2.000 € en 2011, 10.000 € en el año 2012, 87.231,73 € en 2013, 235.607,30 € en 2014 y 9.000 € en 2015. El resultado del ejercicio fue de 80.461,30 €, en el año 2010; en el año 2011 de 36.342,03 €; en el año 2012 de 10.342,01 €; en el año 2013 de 9.348,04 €; y en el año 2014 de -189.653,54 €. DUODECIMO.- En el año 2012 los gastos se redujeron de 1.032.285,27 € a 772.305,61 €, fundamentalmente por reducción de gasto de personal, de acuerdo con la modificación de los contratos de trabajo de mutuo acuerdo, atinentes a jornada y salario (reducción del 5% del salario), con fecha de efectos de 1 de julio de 2012 . DECIMOTERCERO.- En el mes de 2014 se aprobó el Plan de Viabilidad del Museo 2014-2016, que preveía los siguientes ingresos anuales: -Diputación de Segovia: 228.000 € cada ejercicio.-Ministerio de Cultura: 38.940 € en 2014; 90.000 € en 2015 y 90.000 € en 2016.-Junta de Castilla y León:...

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