STSJ Castilla y León 28/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:699
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2016

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000198

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. MADERAS MIGUELAÑEZ SA

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 28/2016

Fecha Sentencia : 26/02/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 99 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 28 / 2016

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 99/15 interpuesto por la mercantil Maderas Miguelañez S.A. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Moraleda, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/34/2013 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador adoptado el 18-12-12 por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León de la AEAT, derivado de la liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido - periodo 2008/2009 - procedente del Acta de Conformidad A01 nº 78296745, habiéndose acordado imponer a la recurrente una sanción total efectiva de 40.454,23 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de junio de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....estimando esta demanda, revoque la resolución dictada en su día por el Tribunal Económico Administrativo Regional, revocando también la sanción impuesta a mi representada por la Agencia Tributaria de fecha 18 de diciembre de 2012 ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de noviembre de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando posteriormente los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 25 de febrero de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2015, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/34/2013 formulada por la mercantil recurrente contra el Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador adoptado el 18-12-12 por la Inspectora Coordinadora de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León de la AEAT, derivado de la liquidación practicada por el concepto de IVA - periodo 2008/2009 - procedente del Acta de Conformidad A01 nº 78296745, habiéndose acordado imponer una sanción total efectiva de 40.454,23 €.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que con fecha 30 de julio de 2009 presentó una liquidación complementaria respecto del IVA del ejercicio 2008, con objeto de proceder a la liquidación de las cantidades no declaradas a fin de regularizar su situación tributaria, por lo que con tal regularización y el abono del recargo correspondiente - en aplicación del artículo 191.1 de la Ley General Tributaria en relación con el artículo 27 del mismo texto legal - no procede la imposición de sanción alguna puesto que no se ha dejado de ingresar la deuda tributaria, habiéndose liquidado y abonado el correspondiente recargo por realizarlo fuera de plazo.

Asimismo sostiene que no concurre dolo o ánimo defraudatorio, ya que procedió a la regularización de la deuda de los ejercicios 2008 y 2009 de forma voluntaria, liquidando y abonando los recargos correspondientes, sin que existiese requerimiento previo alguno por parte de la Agencia Tributaria, por lo que no puede imponerse ahora sanción alguna, entendiendo que la impuesta resulta excesiva e improcedente, aunque la misma se aplique en su grado mínimo, no pudiendo imponerse una sanción a quien voluntariamente ha cumplido con sus obligaciones tributarias y ha abonado los recargos establecidos. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, rechazando cumplidamente la argumentación de la actora y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que estimamos relevantes para resolver el litigio y que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - Con fecha 14 de diciembre de 2011 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general a la mercantil Maderas Miguelañez S.A., entre otros, por el concepto de IVA, periodos 1T/2008 a 4T/2009.

    Como resultado de la actuación inspectora se extendió el 9 de noviembre de 2012 Acta de Conformidad A01 nº 78296745 .

    A consecuencia de la citada regularización, se practicó propuesta de liquidación definitiva de la que resultó una cuota a ingresar de 11.562,93 €, unos intereses de demora de 10.649,09 € y un importe a ingresar de 22.212,02 €. Además en relación al 4T de 2009, el importe comprobado pendiente de compensar ascendía a 11.606,65 euros.

  2. - La Inspectora Coordinadora autorizó el 31 de octubre de 2012 el inicio de expediente sancionador, lo que fue comunicado a la actora con fecha 9 de noviembre junto con propuesta sancionadora derivada de la regularización por el IVA de 2008 y 2009.

    La conducta infractora apreciada fue la falta de ingreso dentro de los plazos reglamentarios de las siguientes cantidades por IVA:

    - Ejercicio 2008: 1T, 40.050,21 euros; 2T, 48.909,45 euros y 3T, 14.491,77 euros, todo ello sin perjuicio de presentar a la declaración ordinaria del 4T declaración complementaria de regularización el día 30 de julio de 2009.

    - Ejercicio 2009: 2T, 5.871,06 euros y 3T, 6.260,99 euros, todo ello sin perjuicio de que al presentar la declaración ordinaria del 4T regularizara el IVA.

  3. - La Inspección fundamenta la sanción impuesta en los siguientes puntos:

    A).- Lo recogido en el artículo 75.Uno 1º de la Ley del IVA, en el que se establece que el IVA en las entregas de bienes se devengará cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente. En este caso, los aumentos de la base imponible que originan la nueva liquidación por la AEAT tienen su origen en distintas facturas registradas en el libro de registro de facturas emitidas tanto en el ejercicio 2008 como en el ejercicio 2009, periodos en los que el IVA que ya se había devengado en cada uno de los trimestres en el que aparece registrado, no fue declarado cuando correspondía.

    B).- En el 1T de 2008 la entidad se dedujo 8.560,47 euros de facturas duplicadas de manera injustificada.

    C).- La entidad conocía que no estaba aplicando correctamente el artículo 75 de la Ley del IVA, puesto que mediante una conducta notoriamente negligente, retrasaba artificialmente la declaración del IVA de facturas ya contabilizadas, a fin de retrasar su pago.

    D).- La entidad sabía que actuaba de forma negligente cuando no estaba aplicando correctamente los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA y se deducía en el 1T de 2008 facturas duplicadas y en los cuatro trimestres de 2008 y 2009 IVA soportado no deducibles conforme el artículo 92.Dos y 97.Uno de la Ley del IVA

    Como consecuencia de lo expuesto, se aprecia la concurrencia de dolo/culpa en la actuación de la obligada tributaria, pues la misma fue voluntaria al entender que le era exigible otra conducta, estando a lo dispuesto en el artículo 183.1 de la LGT .

    La infracción cometida en los citados periodos 1T, 2T y 3T de 2008 y 2T y 3T de 2009 se califica como leve conforme a lo establecido en el artículo 191 de la LGT, cuantificándose en el 50% de la cuota dejada de ingresar en cada uno de los periodos.

  4. - La parte actora presentó escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con la propuesta de sanción; alegaciones que no fueron atendidas, notificándose con fecha 26-12-12 Acuerdo de resolución del procedimiento sancionador por infracción tributaria, recogiendo que la mercantil ha manifestado su conformidad con la regularización practicada, calificando la infracción apreciada como una de las tipificadas en el artículo 191 de la LGT, por lo que se impone una sanción efectiva, una vez aplicada la reducción por conformidad, de 40.454,23 euros. Asimismo, se practicó la reducción por ingreso a que se refiere el artículo 188.3 de la LGT, supeditada a que se cumplieran los requisitos previstos en el propio precepto, lo que no ha...

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