STSJ Castilla y León 19/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:695
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2016

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2015 0000305

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2015 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. ARIOLSA S.A.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 19/2016

Fecha Sentencia : 05/02/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 165 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 19 / 2016

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 165/15 interpuesto por la mercantil Ariolsa S.A. representada por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendida por el Letrado Don Rodrigo Sáiz Schmidt, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/317/14 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 de la que resulta una cantidad a ingresar de 2.305,61 €, de los que 2.048,81 corresponden a cuota del impuesto y 256,80 € a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de septiembre de 2015.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de noviembre de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente Recurso, declare no ser ajustada a Derecho la Resolución dictada en única instancia por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León en Sala de Burgos, de fecha 24 de Junio de 2015, así como la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 por importe de 2.305,61 €, y acuerde dejarla sin efecto".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de diciembre de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, ni solicitado las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas a quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 4 de febrero de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/317/14 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 de la que resulta una cantidad a ingresar de 2.305,61 €, de los que

2.048,81 corresponden a cuota del impuesto y 256,80 € a intereses de demora.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la regularización efectuada por la Administración no es correcta, por cuanto el incumplimiento de los requisitos para disfrutar de los beneficios tributarios de las empresas de reducida dimensión en los años de adquisición de las inversiones, ha de afectar toda la vida tributaria de las amortizaciones de las mismas, de modo que no son procedentes ni las diferencias temporales negativas actuales o las consignadas en su momento, ni los son las positivas consecuencia de la reversión de éstas, con independencia del ejercicio en que corresponda imputarse, entendiendo que la inaplicación del régimen tributario del art. 111 del TRLIS en un ejercicio comprobado debe ser de la totalidad de los importes tributarios que se vean afectados por tal precepto, esto es, tanto de los aumentos como de las disminuciones por diferencias entre las amortizaciones contables y las amortizaciones fiscales por amortización acelerada o libertad amortización, por lo que una vez constatado el incumplimiento del 108 LIS, la consecuencia ha de ser la anulación de los ajustes extracontables por diferencias temporales por amortizaciones incorrectamente asignadas para todos los elementos adquiridos en los años 1999, 2002, 2003, 2005, 2007 y 2008 en los que no se cumplían las condiciones para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión, por lo que las correcciones "positivas" también habrán de ser anuladas. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - La mercantil recurrente presentó autoliquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2010, con un resultado a ingresar de 3.790,03 €, consignando un resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de -19.151,23 €, y unas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencias entre amortización contable y fiscal de 39.636,29 € positivas y 11,96 € negativas

  2. - La Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Burgos, tras detectar ciertas incidencias requirió a la actora de subsanación, interesando la aportación de diversa documentación, en concreto:

    - Justificación del gasto por amortización del inmovilizado consignado en su declaración. Para ello deberá identificar de forma individual los elementos del inmovilizado (ejercicio, fecha y valor de adquisición) objeto de amortización. Asimismo deberá indicar el sistema de Amortización utilizado para cada elemento (porcentajes y dotaciones anuales consignados como gasto fiscalmente deducible en sus autoliquidaciones) durante la vida útil del mismo.

    - Aportación de documentación que sin integrar la contabilidad mercantil permita justificar el importe declarado en la casilla 303 de la declaración del impuesto de Sociedades del actual ejercicio fiscal : "Aumentos. Diferencias amort. contable y fiscal."

    - Aportación de documentación que sin integrar la contabilidad mercantil permita justificar el importe declarado en la casilla 304 de la declaración del impuesto de Sociedades del actual ejercicio fiscal : "Disminuciones. Diferencias amort. contable y fiscal".

    Advirtiendo que con la notificación de esa comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada; procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional, precisando que el alcance de ese procedimiento se circunscribe a la revisión y...

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