STSJ Castilla y León 42/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:687
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00042/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 42/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 152 / 2015

Fecha : 19/02/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 17/2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 152/2015, interpuesto por D. Gabriel, representado por la procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el letrado

D. Gonzalo Ruiz García, contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 17/2015, por la que estima parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente D. Gabriel, declarando que las construcciones y edificaciones existentes en la parcela NUM000 del POLÍGONO000, se encuentran fuera de ordenación, siendo su régimen jurídico el previsto en el artículo 185 RUCYL por remisión del artículo 351.4 del citado texto, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda y no haciéndose especial imposición de costas en esta instancia. Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. José-Ramón Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 17/2015, se dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.015 por la que estima parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente D. Gabriel, declarando que las construcciones y edificaciones existentes en la parcela NUM000 del POLÍGONO000, se encuentran fuera de ordenación, siendo su régimen jurídico el previsto en el artículo 185 RUCYL por remisión del artículo 351.4 del citado texto, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda y no haciéndose especial imposición de costas en esta instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia por la que estime el presente recurso de apelación, revoque parcialmente la sentencia en cuanto que no se estiman las peticiones contenidas en nuestro escrito de demanda números 2 y 3, y por ende:

- Declare que en la obra ejecutada puedan realizarse los usos previstos para los edificios multiindustriales a que se refiere el art. 11 de las Normas de la citadaza Modificación Puntual, sin perjuicio de la previa obtención de la licencia ambiental y demás que fueren precisas.

- Declare que el demandante ha obtenido por silencio administrativo licencia de primer uso de la citada edificación, sin perjuicio de que la licencia tenga el carácter de provisional y/o se haga constar que no existirá derecho a indemnización para el supuesto de que en el futuro no sea posible el uso de la edificación.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al ayuntamiento demandado, hoy apelado, quien formula escrito de oposición al recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación formulado, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2.015, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia dictada en la instancia por la que estima parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente D. Gabriel, declarando que las construcciones y edificaciones existentes en la parcela NUM000 del POLÍGONO000, se encuentran fuera de ordenación, siendo su régimen jurídico el previsto en el artículo 185 RUCYL por remisión del artículo 351.4 del citado texto, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda.

Según la sentencia apelada, y también según el escrito de interposición del recurso, se impugna en este recurso contencioso la Resolución del Ayuntamiento de Segovia que desestima la pretensión del recurrente en el seno del expediente NUM001 del departamento de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Segovia, relativo a la declaración de multiindustria y concesión de licencia de primer uso, según proyecto de legalización, mejora y adaptación de nave industrial existente en edificio multiindustrial destinado a industria colectiva en el POLÍGONO000, peticiones realizadas en fecha 14-05-2008, reiteradas mediante escritos presentados en fecha 28-3-2011, 19-12-2013, con el consiguiente reconocimiento de la situación jurídica individualizada y al objeto de que se declare haber obtenido por silencio administrativo la legalización y licencia de primer uso.

En dicha sentencia, tras rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, se esgrime los siguientes razonamientos jurídicos en orden a la estimación parcial del recurso y de las pretensiones formuladas por la parte actora:

  1. ).- Así, tras recordar la normativa y jurisprudencia aplicable al silencio administrativo en el ámbito urbanistico, y sobre todo tras recordar la STS de 28.1.2009, dictada en el recurso de casación en interés de ley, precisando que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación del territorio o urbanística, considera que en el presente caso no puede entenderse obtenida en virtud de silencio administrativo la licencia de primer uso y ello por lo siguiente:

    "Tal y como señala la administración demandada, sin que se haya aportado elemento de prueba que contradiga el informe del arquitecto municipal obrante a los folios 52 a 54 del expediente, en el que se indica: * La edificación no se corresponde con la reflejada en los planos aprobados y que sirvieron de base para la concesión de la licencia.

    *La planta baja de la nave no cumple con los retranqueos reflejados en el proyecto aprobado.

    *Las edificaciones construidas (piscina y edificación de dos plantas, vivienda en apariencia), no se corresponde con lo autorizado, dado que se autorizó la construcción de instalaciones deportivas.

    *Existencia de cuerpos volados que incumplen la normativa urbanística.

    *Rebasa la altura permitida.

    *El fondo del bloque supera los 10 metros marcados por la normativa.

    *Los planos no coinciden con la realidad.

    Dado que la licencia pretende obtener por silencio facultades contra legem, al incumplir la normativa urbanística, no puede accederse a la pretensión de concesión de licencia de primer uso por silencio administrativo".

  2. ).- Por otro lado rechaza que las edificaciones y construcciones ejecutadas sean declaradas disconformes con el planeamiento al amparo de la Disposición Transitoria de la Modificación del PGOU de Segovia de 1.984 mediante la Orden de 19.12.2000 de la Consejería de Fomento y ello por lo siguiente:

    "La Disposición no contempla la ejecución de obras, contrarias a la licencia de obras concedidas, como ocurre en el presente caso, de tal manera que no pueden ser declaradas "disconforme con el planeamiento", dado que la previsión lo es para aquellos supuestos de disconformidad con el planeamiento, derivado del cambio normativo, y en el que las construcciones o instalaciones anteriores a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia de 1984, en la ordenación detallada de los POLÍGONO000 y el Cerro, cumplían las previsiones urbanísticas y fue concedida licencia, y que se ven afectadas por el cambio en la normativa urbanística.

    Por ello, no procede la aplicación de la Disposición Transitoria, no pudiendo ser declarado las edificaciones o construcciones ejecutadas, y por ello no pueden ser declaradas " disconformes con el planeamiento".

  3. ).- Y finalmente la sentencia, tras recordar el contenido de los arts 351 y 185 del RUCyL, y tras recordar el contenido de las SSTS de 29.6.2001 (RC 8357/1996 ) y de 20.12.2000, declara que las construcciones y edificaciones existentes en la parcela NUM000 del POLÍGONO000 se encuentran fuera de ordenación y ello por lo siguiente:

    "La parte actora realizó obras de ejecución que se apartaron abiertamente de la licencia urbanística, y que no eran legalizables, de tal manera, que la situación de las construcciones e instalaciones existentes en la parcela NUM000 del POLÍGONO000, impide que pudieran ser demolidas dichas construcciones, permitiendo el uso que se había concedido en la licencia de obras, sin que la declaración de fuera de ordenación, le permita realizar otras actuaciones que las previstas en el artículo 185 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dado que el artículo 351 del citado texto remite a dicho precepto, para aquellos casos en que se hubiera producido la imposibilidad de realizar la restauración de la legalidad urbanística, de tal manera, que las construcciones e instalaciones que infringen el planeamiento urbanístico, no pueden ser objeto de demolición, gozando del régimen previsto en el artículo 185 RUCYL.

    En consecuencia se estima parcialmente la...

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