STSJ Cataluña 381/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:471
Número de Recurso4484/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8011950

EBO

Recurso de Suplicación: 4484/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 381/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por CTC Externalización, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de mayo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 234/2014 y siendo recurrido Sindicato de Sanidad de Barcelona de la Confederación General del Trabajo, Comité de Huelga de los Trabajadores de la Contrata de Conductores del Banco de Sangre y Tejidos y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por SINDICATO DE SANIDAD DE BARCELONA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y COMITÉ DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATA DE CONDUCTORES DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS frente a CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L., en las que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: LIBERTAD SINDICAL Y DE HUELGA, y debe por ello declararsel; así mismo, como reparación de las consecuencias derivadas de la acción, se condena a la empresa CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L. al abono a los actores de la cantidad de 15.000 € en concepto de daños morales por las limitaciones impuestas en la prosecución de su actividad sindical y Huelguística legítima en la empresa." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que son parte actora en el presente procedimiento el SINDICATO DE SANIDAD DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN BARCELONA Y EL COMITÉ DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATA DE CONDUCTORES DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS: Genaro, Indalecio Y Justo, en representación de trabajadores del Centro de trabajo de la empresa CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L., en BARCELONA, que es la empresa que tiene concedida esta contrata.

SEGUNDO

Formulan todos ellos demanda frente a la empresa alegando que la empresa a dificultado el ejercicio de huelga, presentando denuncias ante la Inspección de trabajo, dificultades como: contratar a trabajadores suplentes ( Narciso, Ricardo y Silvio ); ha negado al Comité de Huelga información acerca de que trabajadores eran servicios mínimos; ha procedido en un mismo día: despedir a un trabajador acusándole falsamente de falsificar tickets, sancionado a un miembro del Comité de Huelga ( Justo ) mediante acusaciones reconocidas como falsas y abierto cuatro expedientes sancionadores por faltas muy graves a trabajadores que no habían cumplido con los servicios mínimos sin que las empresa les hubiese comunicado que lo eran o que sí los habían cumplido. Una campaña de despidos y sanciones que ha afectado al 25% de la plantilla en menos de una semana; No ha comunicado a los trabajadores si eran o no servicios mínimos comunicándolo antes de iniciar la jornada; los responsables de la contrata han amenazado a los trabajadores con represalias si secundaban la huelga.

Entienden que esta actitud de la empresa era dirigida a discriminar y reducir los derechos de todos los trabajadores que secundaban la HUELGA; por todo ello Vulneración de los Derechos Fundamentales a la Libertad Sindical y al derecho de Huelga, solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a la huelga y a la libertad sindical del Sindicato de Sanidad de la CGT por parte de al demandada, en su vertiente a la actividad y acción sindical, se declare la nulidad radical de la conducta de la empersa, consistente en imponer condiciones mas desfavorables y perjudiciales a los trabajadores que secundan la huelga convocada por CGT o se afilian o simpatizan con CGT, instando a que cesen los actos de represalia empresarial y las amenazas y coacciones, y se condene a la empresa al abono de una indemnización de 61.800 € por los daños morales producidos a los actores o la cantidad que este Juzgado considere pertinente.

TERCERO

Que por el Síndicato CGT se comunico a la empresa CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L. el Acuerdo de Convocatoria de HUELGA INDEFINIDA, dicha convocatoria también fue registrada en los Servicios territoriales d'Empresa i Ocupació, a ambos por escrito de fecha 2 de enero de 2014; indicando que la HUELGA se realizaría a partir del 13-01-14 con carácter indefinido en el Centro de Trabajo BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE CATALUNYA, con paros parciales de 60 minutos diarios para cada turno: a) turno de día parara 60 minutos cada día al inicio de la jornada y b) el turno de tarde parara 60 minutos cada día al inicio de la jornada. Alegan como motivos de la Huelga: que el pasado miércoles 26 de noviembre el responsable del servicio Sr. Juan Pedro se dedico a coaccionar y amenazar a un trabajador, denegándole los días de libre disposición, que esta situación es reiterada en el tiempo, que la inspección de trabajo requirió a dicha empresa un informe de riesgos psicosociales, que se ha reiterado la denuncia en inspección por acoso, que se acudió a los juzgados de la ciudad de la justicia por agresión de uno de los responsables Sr. Aureliano quedando desestimada la causa; debido a esta situación, que entienden se agrava con la manifiesta falta de voluntad de arreglar esta situación por parte de la empresa, es por lo que los trabajadores decidieron convocar la HUELGA; que se convoca tanto por la representación legal de los trabajadores constituida por los Delegados de Personal qeu suscribe la presente como por los trabajadores del servicio.

CUARTO

Que se cito a la empresa y al Comité de HUELGA para el Acto de Mediación sobre los servicios mínimos el 7 de enero del 2014 y en fecha 9 de enero de 2014 por el Conseller d'Empresa i Ocupació formulo la siguiente Orden:

Artículo 1. Que la situación de Huelga formulada por CGT a la empresa CTC EXTERNALIZACIÓN en el centro de trabajo del BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE CATALUNYA, que esta prevista para el día 13 de enero del 2014, con carácter indefinido y paradas parciales de 60 minutos al inicio del turno de mañana y del turno de tarde, y que afecta a todo el personal con contrato laboral al que se le aplica el Convenio Colectivo de trabajadores del transporte de enfermedades y accidentados en ambulancia de la comunidad autónoma de Catalunya, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

La infraestructura operativa necesaria para el traslado de los profesionales y de los equipamientos con el personal imprescindible para hacer frente a las circunstancias de urgencia y de asistencia inaplazable que hayan de atender los centros sanitarios. Artículo 2. La empresa hará estos servicios mínimos con el personal imprescindible para llevarlos a terminó, una vez escuchado el comité de huelga. Estos servicios mínimos los prestará, preferentemente, el personal que no ejerce el derecho de huelga.

Artículo 3. Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el artículo 1 de esta orden serán considerados ilegales a efectos del artículo 16-1 del Real Decreto ley 17/1977 .

Artículo 4. Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remitan la misma al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

QUINTO

Que al folio 560 a 561 aporta la empresa lo que dice es acta con el Comité de Huelga en fecha 13 de enero del 2014 sobre servicios mínimos, en la misma no constan las firmas del Comité de Huelga formado por Genaro, Indalecio Y Justo (folio 57), sino de Domingo, Jon y Melchor que no forman parte del Comité de Huelga, siendo a este último al que dice la empresa enviar los servicios mínimos, que no constan remitidos en ningún momento ni reunión alguna de la empresa con el Comité de Huelga (folios 559 a 585).

Que de la propia conversación entre el jefe de servicio Juan Pedro y los trabajadores Sr. Jose Pedro y el Sr. Imanol que consta en las grabaciones aportadas y pen-drive aportados por la parte actora, acreditan que no les fue comunicado a los trabajadores por la empresa, ni fue consultado el Comité de Huelga, que servicios mínimos había fijado la empresa, tal y como la Orden reseñada en el hecho anterior, en su artículo 2, se le había encomendado a la empresa; le indica al trabajador Don. Imanol que tiene la lista de servicios mínimos en el BST, donde están los chóferes (ellos son Técnicos de transporte) y no van allí; conforme a la testifical no tenían acceso a estas taquillas estos trabadores; no lo han colgado en el planning donde están los técnicos de transporte; indica el Jefe de Servicio, QUE LA EMPRESA LE HABÍA DADO ORDEN DE NO AVISAR DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS A LOS TRABAJADORES.

De los folios 114 a 152 se acredita que la empresa inicia expediente disciplinario a los trabajadores DON Evaristo y a DON Imanol y lo mismo a DON Modesto, fueron sancionados por el incumplimiento de servicios mínimos, todos ellos el 6 de febrero del 2014; con denuncia a la Inspección de Trabajo de...

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