STSJ Cataluña 7574/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:12727
Número de Recurso4599/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7574/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8035772

EL

Recurso de Suplicación: 4599/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7574/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Mollerussa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 4 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 634/2012 y siendo recurrido Fernando y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción formulada se estima la demanda interpuesta por Fernando contra AJUNTAMENT DE MOLLERUSSA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido y de la parte demandante efectuado el 30.06.12, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 157,12 euros diarios debiendo reintegrar o compensar el trabajador 19.850,88 euros, o el abono de una indemnización de 45.250,56 euros con deducción de 19.850,88 euros euros. Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero .- La parte demandante, Don. Fernando, provisto de D.N.I. núm. NUM000, prestó sus servicios por cuenta de la demandada en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 1.02.2006, con la categoría profesional de Arquitecto municipal tipo A y salario de 4.713,74 euros mensuales brutos (157,12 euros día) con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

La demandada dictó Decreto de Alcaldía nº 163/12 en fecha 29.05.12, notificado al actor mediante burofax el 11.06.12, por el que se procedía a su despido por causas objetivas con efectos de

30.06.12, en base a motivos económicos y financieros, alegando que sus servicios serían prestados a través de un convenio con el Consell Comarcal a un menor coste. Fijando la indemnización a percibir de 19.850,88 euros, que fue abonada al actor mediante transferencia bancaria con posterioridad a la notificación del Decret de Alcaldía, después de que al actor no pudo notificársele personalmente con entrega del cheque, como al resto de afectados, por razón de hallarse en situación de incapacidad temporal.

El contenido del Decret se da por reproducido a los efectos estrictamente expositivos y consta incorporada en las actuaciones en los folios 10- 14.

Juntamente con el actor fueron despedidos por causa objetiva en base al mismo motivo económico otros tres trabajadores (Decrets de Alcaldía 162/12, 164/12 y 166/12), y en concreto en su área funcional (Serveis Tècnics): el arquitecto técnico y el actor.

El Decret de Alcaldía acordando el despido del actor, junto los otros tres trabajadores, fueron notificados a la representante del personal laboral del Ajuntament de Mollerussa, en fecha 5.06.12.

(Decret de Alcaldía 163/12, cálculo efectuado de la indemnización por el interventor del Ajuntament, folios 394, y notificación de los Decrets de Alcaldía de extinciones de contratos por causas objetivas a la representante del personal laboral, folio 398. Del documento relativo a las notificaciones de los Decrets de Alcaldía referentes a los despidos, y la notificación mediante burofax al actor, folio 397. Del interrogatorio del actor, referente a que le fue abonada la indemnización, y testifical del interventor, Sr. Pelayo ., sobre las circunstancias del abono de la indemnización)

Tercero

La plantilla del Ayuntamiento de Mollerussa en el año 2012 estaba compuesta por personal funcionario: 60 y personal laboral: 41. Total 101.

(De la documental de la demandada, folio 337)

Cuarto

En fecha 7.11.11, con una duración hasta el 31.12.14, fue aprobado un Pla de Sanejament financiero.

(Del informe del interventor, Don. Pelayo, folios 367-369)

Quinto

En fecha 30.03.12 fue aprobado un Pla d'Ajust en cuyo desarrollo la Regiduria de Règim Intern propuso medidas correctivas para dar cumplimiento a las medidas de ahorro en materia de personal, amortización de puestos de trabajo de personal funcionario y plantilla de personal laboral, que constaban vacantes y sin cubrir, ocho plazas vacantes en la plantilla del personal laboral, y el despido de personal laboral: en el Area funcional de Secretaría, Subalterna con contrato laboral indefinido no fijo; en el Area funcional Serveis Tècnics, el actor, Arquitecto con contrato laboral indefinido fijo, el Sr. Jose Pablo, Arquitecto Técnico con contrato laboral indefinido fijo; y del Area funcional Biblioteca, Técnica Especialista con contrato laboral indefinido fijo.

Dicha propuesta de despidos afectaba a las áreas y en los puestos de trabajo en los que minoraba de actividad respecto otros ámbitos de servicio y en la mayor repercusión económica.

Asimismo, como consecuencia derivada del Pla d'Ajust fue aprobado y concertado un crédito por importe

4.350.098,89 euros como mecanismo para el pago de proveedores

(De la documental de la demandada, folio 37-375, folios 403)

Sexto

En fecha 3-7-12 fue formalizado un Convenio entre el Consell del Comarcal del Pla d'Urgell y l'Ajuntament de Mollerussa, por el cual el Consell Comarcal pasaría a prestar al Ayuntamiento de Mollerussa un servicio de asistencia jurídica y técnica consistente en: asesoramiento y emisión de informes y redacción de documentos en materias relativas al funcionamiento y a la actividad de los municipios en los aspectos jurídico- administrativos y económico-financieros; asesoramiento especial en materia urbanística; y elaboración de estudios, informes y proyectos técnicos relativos a obras y servicios y actividades clasificadas.

En concreto, en materia de arquitectura y urbanismo incluía los siguientes servicios:

-Asesoramiento de arquitecto y arquitecto técnico (informar expedientes de licencias de obras y otros trámites urbanísticos, en concreto: redacción de memorias valoradas y otros documentos técnicos, asistencia adicional relativa a la emisión de certificados, informes, establecimiento de alineaciones y atención al público, y asistencia técnica en los procedimientos de licitación).

-Redacción de cualquier documento técnico (anteproyecto, proyecto básico, proyecto técnico, proyecto de ejecución, de edificación y/o urbanización) propio de la competencia de un arquitecto superior o de un arquitecto técnico, dirección de obra, dirección ejecutiva, y coordinación de seguridad y salud.

-Trabajos topográficos y valoraciones.

-Planeamiento (redacción del planeamiento general y derivado y sus modificaciones, instrumentos de gestión urbanística, delimitaciones de polígono y otros documentos urbanísticos propios de planeamiento, estudios ambientales y proyectos de urbanización).

-Servicios de ingeniería (redacción de proyectos técnicos y proyectos de legalización de instalaciones de baja tensión, climatización, calefacción y alumbrado).

-Funciones técnicas varias (supervisión y seguimiento a pie de obra; toma de datos para estudios; valoraciones e informes; inspección, supervisión y control de trabajos de conservación y matenimiento de vías públicas y espacioes verdes; topografía de campo, trazados viarios, ..; procedimientos de construcción, planificación de otras,...; y seguridad y salud laboral).

(Conveni entre el Consell Comarcal del Pla d'Urgell i l'ajuntament de Mollerussa per a la prestació desl Serveis d'Assistència Jurídica i Tècnica d'àmbit general als municipis, folios 96-104)

Séptimo

En aplicación del Conveni entre el Consell Comarcal del Pla d'Urgell i l'ajuntament de Mollerussa la prestación de asistencia técnica se ha realizado con la presencia de un arquitecto y un arquitecto técnico en el Ayuntamiento de Mollerussa dos días de la semana cada uno, a razón de 3 horas diarias cada uno. Asimismo, se fijaba la valoración económica por cada tipo de trabajo.

(Del informe emitido por el arquitecto coordinador, Sr. Carmelo, folios 105-107. Del pliego de preguntas al Ayuntamiento, folios 167-169)

Octavo

Los gastos que ha tenido el Ayuntamiento en concepto de adhesión al convenio de asistencia jurídica y técnica con el Consell Comarcal del Pla d'Urgell han sido de 14.884,65 euros de Junio a Diciembre de 2.012 y de 15.088,59 euros de enero a junio de 2.013 (29.973,24 euros en total).

(Del certificado del Interventor, folio 637)

Noveno

El 30.03.12 se aprobó el incremento de dedicación a sus funciones de la Regidora de Juventut.

(Del pliego de preguntas al Ayuntamiento, folios 167-169)

Décimo

Los gastos de personal de los arquitectos del Ayuntamiento de Mollerussa ascendieron a 150.761,83 euros en el año 2.011, y a 49.571,71 euros en...

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