STSJ Cataluña 82/2015, 30 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2015
Fecha30 Noviembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 74/2015

SENTENCIA Nº 82

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 30 de noviembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 74/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1502/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de guarda y custodia núm. 591/2011 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Igualada. El Sr. Fermín ha interpuesto recurso de casación, representado por la Procuradora Sra. Arantzaau Armisén Ocio-Mendiguren y defendido por el Letrado Sr. Jesús Galán Galán. La Sra. Salvadora , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendida por la Letrada Sra. Montserrat Llorente Casas. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació núm. 74/2015

SENTÈNCIA núm. 82

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 30 de novembre de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 74/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1502/12 arran de les actuacions de procediment de guarda i custòdia núm. 591/2011 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 d'Igualada. Don. Fermín hi ha interposat un recurs de cassació, representat per la procuradora Sra. Arantzaau # Armisén Ocio- Mendiguren i defensat pel lletrat Sr. Jesús Galán Galán. Doña. Salvadora , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensada per la lletrada Sra. Montserrat Llorente Casas, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Dalmau Ribalta, actuó en nombre y representación de la Sra. Salvadora formulando demanda de guarda y custodia núm. 591/2011 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Igualada. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Procurador de Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta, en representación de Dª Salvadora , contra D. Fermín , representado por la Procuradora de Tribunales Doña Mercè Molas Soler, se condena Don. Fermín a abonar, en concepto de alimentos, a favor de su hijo Melchor la cantidad de 400 euros mensuales, más el 70% de los gastos extraordinarios, siendo a cargo de la Sra. Salvadora el 30% restante. Deben considerarse gastos extraordinarios los que exceden de la naturaleza de común u ordinarios, que además sean imprevisibles, no periódicos y necesarios o consensuados. La pensión de alimentos deberá ingresarla el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que, a tal efecto, designe la madre, Sra. Salvadora , la cual deberá de administrar dicha cantidad para cubrir las necesidades de su hijo Melchor . Esta pensión de alimentos se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No se hace expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dña. Salvadora contra la sentencia de fecha 7 septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Igualada, en sede de guarda y custodia 591/2011 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de:

  1. - Reconocer una indemnización por razón del trabajo a favor de la Sra. Salvadora en cuantía de 70.000 euros que devengará el interés legal desde la fecha de su reconocimiento.

Los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada que no resulten incompatibles con el expresado deben mantenerse.

No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada".

La representación procesal de la parte apelada solicitó la aclaración de la misma y, en fecha 9 de diciembre de 2014 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"Dar lugar a la aclaración consistente en la rectificación del error material apreciado, sustituyendo en el fundamento de derecho tercero el nombre de Sr. Genaro por el de Sr. Fermín . Los restantes pronunciamientos permanecen invariables. No dar lugar a la segunda petición formulada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Fermín interpuso recurso de casación. Por providencia de fecha 9 de julio de 2015 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto. Por Auto de fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de octubre 2015 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER.- El procurador dels tribunals Sr. Jordi Dalmau Ribalta va actuar en representació de la Sra. Salvadora per formular la demanda de guarda i custòdia núm. 591/2011 al Jutjat de Primera Instància núm. 1 d'Igualada. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 7 de setembre de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Procurador de Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta, en representación de Dª Salvadora , contra D. Fermín , representado por la Procuradora de Tribunales Doña Mercè Molas Soler, se condena Don. Fermín a abonar, en concepto de alimentos, a favor de su hijo Melchor la cantidad de 400 euros mensuales, más el 70% de los gastos extraordinarios, siendo a cargo de la Sra. Salvadora el 30% restante. Deben considerarse gastos extraordinarios los que exceden de la naturaleza de común u ordinarios, que además sean imprevisibles, no periódicos y necesarios o consensuados. La pensión de alimentos deberá ingresarla el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que, a tal efecto, designe la madre, Sra. Salvadora , la cual deberá de administrar dicha cantidad para cubrir las necesidades de su hijo Melchor . Esta pensión de alimentos se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

No se hace expresa imposición en costas".

SEGON.- Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 15 de juliol de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dña. Salvadora contra la sentencia de fecha 7 septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Igualada, en sede de guarda y custodia 591/2011 de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de:

  1. - Reconocer una indemnización por razón del trabajo a favor de la Sra. Salvadora en cuantía de 70.000 euros que devengará el interés legal desde la fecha de su reconocimiento.

Los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada que no resulten incompatibles con el expresado deben mantenerse.

No procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada".

La representació processal de la part contra la qual s'apel·la va sol·licitar que s'aclarís la Sentència i, en data 9 de desembre de 2014 , es va dictar una interlocutòria amb la següent part dispositiva:

"Dar lugar a la aclaración consistente en la rectificación del error material apreciado, sustituyendo en el fundamento de derecho tercero el nombre Don. Genaro por el de Sr. Fermín . Los restantes pronunciamientos permanecen invariables. No dar lugar a la segunda petición formulada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Fermín va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la provisió de data 9 de juliol de 2015 es traslladar a les parts personades sobre la possible causa d'inadmissió del recurs interposat. Per mitjà de la interlocutòria de data 30 de juliol de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part contra la...

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