STSJ Islas Baleares 75/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:93
Número de Recurso307/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00075/2016

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 307/2015

Autos Juzgado Nº PO 142/2009

SENTENCIA

Nº 75

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante la entidad "GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL", representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés y defendida por el Letrado D. Francisco Javier López de Villalta y Peinado, y como parte apelada, EL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA (MALLORCA), representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por la Letrada Dª Noèlia Marín Sugrañes.

    Constituye el objeto del recurso la resolución nº 1.112, dictada el 17 de junio de 2009 por el Alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia (Mallorca), mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la mercantil "Gas y Electricidad Generación S.A., Sociedad Unipersonal" contra la liquidación final girada por el concepto de "Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras" (ICIO), con un importe de 650.649,47 euros, y contra la liquidación definitiva emitida por "Tasa por licencia de obras", con un importe de254.159,95 euros, relativas a la planta de desulfuración de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica "Es Murterar".

    La Sentencia nº 206/2015, de 13 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso-administrativo.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 206/2015, de 13 de mayo, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, responde al siguiente tenor literal:

"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés, en nombre y representación de la entidad mercantil "GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL", contra la Resolución 1.112 del Alcalde del Ayuntamiento de Alcudia, de fecha 17 de junio de 2009, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación final practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 650.649,47 euros, y contra la liquidación definitiva girada en concepto de Tasa por Licencia de Obras, por importe de 254,159,95 euros, relativas ambas a la planta de desulfuración de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica "Es Murterar".

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte actora y, admitido en un efecto, habiendo propuesto la parte apelante práctica de prueba documental, llevándose a cabo con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución nº 1.112, dictada el 17 de junio de 2009 por el Alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia (Mallorca), mediante la que se desestimó el recurso de reposición formulado por la mercantil "Gas y Electricidad Generación, S.A. Sociedad Unipersonal" contra la liquidación final girada por el concepto de "Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras" (ICIO), con un importe de 650.649,47 euros, y contra la liquidación definitiva emitida por "Tasa por licencia de obras", con un importe de254.159,95 euros, relativas a la planta de desulfuración de los Grupos 1 y 2 de la Central Térmica "Es Murterar".

El juzgador de instancia, en primer lugar transcribe la regulación específica sobre el hecho imponible y la base imponible del ICIO, así como la jurisprudencia recaída acerca de los conceptos excluibles de la base imponible del citado impuesto, en particular el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones mecánicas, siempre que se trate de elementos técnicos separables, y, a continuación concluye que la parte actora no ha demostrado, correspondiéndole la carga probatoria, que las instalaciones realizadas para la ejecución de una planta de desulfuración de gases de combustión constituyeses equipos susceptibles de un funcionamiento autónomo que no requirieses solicitud de licencia, acogiendo las conclusiones contenidas en el informe emitido por el Ingeniero Municipal el 15 de junio de 2009 acerca de que se trata de elementos inseparables de la obra y se integran en la misma con vocación de permanencia, constituyendo un conjunto constructivo.

Respecto del importe de la Tasa por licencia de obras, el juez a quo estima que se cumplieron los requisitos legales previstos en el artículo 24.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Y respecto al alegato formulado por la entidad actora sobre la inclusión en la liquidación definitiva de partidas no incluidas en la liquidación provisional, se rechaza su examen por tratarse de una cuestión nueva, formulada por vez primera en el escrito de conclusiones.

La sociedad actora, "Gas y Electricidad Generación S.A. Sociedad Unipersonal", recurre la Sentencia de primera instancia, invocando los argumentos ya esgrimidos en su demanda, sobre el sustento de que no han sido correctamente valorados por el juzgador:

1) No se incluye ni en el hecho imponible ni en la base imponible el coste de los equipos de distintas procedencias y fabricantes, intercambiables entre instalaciones de la misma tecnología y fabricados en serie y estándar por los distintos fabricantes, independientemente de dónde vayan a ser instalados, debiendo limitarse al coste de la obra civil o montaje.

2) La base imponible de la Tasa por Licencia de Obras excede el coste del servicio prestado por la Corporación Municipal. 3) Cambio de criterio de la Administración en la liquidación definitiva respecto de la inicial, incluyendo partidas incluidas en el presupuesto inicialmente aportado.

El Ayuntamiento de Alcúdia interesa la confirmación de la Sentencia apelada, invocando que la entidad apelante no efectúa una crítica de la Sentencia apelada, sino que realiza una reiteración de los argumentos esgrimidos en su demanda, además de incluir alegaciones que se manifestaron por vez primera en el trámite de conclusiones. El informe confeccionado por el Ingeniero municipal acredita que la maquinaria e instalaciones son inseparables de la obra. La base imponible es de 28.531.000 euros. Si bien la denuncia de ir en contra de sus propios actos fue extemporánea, la propia entidad apelante reconoce que en la liquidación definitiva se atendió a partidas incluidas en el presupuesto inicial.

SEGUNDO

La regulación del "Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras", tributo municipal de carácter objetivo, se contiene en los artículos 100 a 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL).

La redacción vigente de los preceptos reguladores de la naturaleza, hecho imponible, base imponible, cuota y devengo, en la fecha de ser dictados los actos administrativos aquí impugnados respondían al siguiente tenor literal:

"Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible.

  1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.

  2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

    Artículo 102. Base imponible, cuota y devengo.

  3. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

    No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

  4. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

  5. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que...

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