STSJ Islas Baleares 92/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Febrero 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA BALEARES

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 92

En Palma de Mallorca a 26 de febrero de 2016.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 302/2013 seguido a instancia de la entidad mercantil CAN JUANITO, S.L., y de

D. Benedicto representados por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr.

D. Josep Alonso A. contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez y siendo codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

El acto administrativo es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación nº3883 de 31 de mayo de 2013 que estimó parcialmente la reposición interpuesta contra la Resolución nº 3.805 de ese mismo Jurado Provincial y fecha de 23 de noviembre de 2012 que fijó el justiprecio de los bienes y derechos de la finca número NUM000 (Polígono NUM001, Parcela NUM002 ) del término Municipal de Palma.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 6 de septiembre de 2013 que se registró al nº 302/2013 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 21 de enero de 2014 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Tras solicitar completación y haberse recibido ésta el Procurador Sr. Colom Ferrá formalizó la demanda el 23 de abril de 2014 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia, por la que se revocara el acto administrativo impugnado, por ser contrario a Derecho, fije un justiprecio de los bienes y derechos expropiados en 942.137,08 €.

Subsidiariamente se fijara el justiprecio que en justicia proceda, vistas las pruebas que se practicaran en el debate, señaladamente, la prueba pericial judicial. Y se condenara también, a la Administración expropiante al pago de los intereses moratorios debidos ( dies a quo 17/10/2004), siendo el dies a quem el del completo pago del justiprecio fijado en sentencia, más, en su caso, los intereses legales sobre los intereses moratorios. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 30 de junio de 2014 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la parte codemandada el letrado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 10 de septiembre de 2014 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente las pretensiones de la parte actora, y subsidiariamente se estimara parcialmente, de manera que se fijara el precio justo de la expropiación teniendo en cuenta lo que se exponía en el fundamento de derecho XI de su contestación. Se opuso a la práctica de prueba solicitada por los recurrentes.

CUARTO

El 25 de septiembre de 2014 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 14 de noviembre de 2014 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 1 de septiembre de 2015, lo mismo hizo la demandada el 14 de septiembre de 2015, y la codemandada el 29 de septiembre de 2015.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2016.

QUINTO

Por razones de trabajo se suspendió ese señalamiento señalándose nuevamente para el 26 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución nº 3883 de 31 de mayo de 2013 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación que estimó parcialmente la reposición planteada contra la Resolución

3.805 de 23 de noviembre de 2012, de forma que el justiprecio de la finca expropiada a los recurrentes en el expediente de expropiación nº 109/2012 quedó definitivamente fijado en la suma de 190.003'98 euros. La expropiación lo es para la ejecución del proyecto de desdoblamiento de la Carretera C- 715 entre Palma y Manacor tramo variante de Son Ferriol Camí de Sa Siquia.

Los antecedentes de los que se parte para la Resolución del debate son los siguientes:

  1. - El Consell de Govern de les Illes Balears por Acuerdo de 16 de abril de 2004 aprobó la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados para la ejecución de la obra Desdoblamiento de la Carretera C-715 Variant Son Ferriol-Camí de Sa Siquia.

  2. - Los días 4 de junio de 2004 y 30 de noviembre de 2004 se procedió al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación y del Acta de ocupación respectivamente de la finca nº NUM000 del Polígono NUM001 (actualmente parcelas nº NUM002 y NUM003 ) cuyos titulares eran D. Benedicto y D. Maximo . La Administración realizó depósito previo por importe de 37.965 euros el día 30 de septiembre de 2004 constando hoja de indemnización por pronta ocupación por importe previsto de 187.550'25 euros.

  3. - La propiedad presentó hoja de aprecio el 15 de junio de 2011 por importe de 942.137'08 euros.

    El desglose de esa cantidad era el siguiente:

    Bienes expropiados:

    Terreno expropiado 4.124 m2 x 83'34€/m2...................343.694'16 €

    Terrenos apoyos línea MT......................................... 14.934'53€

    TOTAL BIENES EXPROPIADOS 358.628'69 €

    5% premio afección....................................................17.931'43 €

    Deméritos y perjuicios;

    Servidumbre vuelo línea MT...........................................35.636'18€

    Demérito ocupación temporal terreno línea MT.................... 1.783'48€

    Demérito terreno remanente............................................493.324'14€

    Demérito por lucro cesante..............................................21.554'33€ Nota simple registral......................................................... 3'60€

    Indemnización ocupación ilegal. Línea MT (53.100'9'92 x 0'25).. 13.275'23€

    TOTAL DEMÉRITOS Y PERJUICIOS 565.576'96 €

    JUSTIPRECIO TOTAL EXPROPIACIÓN 942.137'08 €

    En ella se indicaba que la hoja se presentaba en nombre propio y en representación de la otra copropietaria Can Juanito Vivers S.L. (antes Semillas Can Juanito S.l.) ambos copropietarios de la citada finca.

  4. - La Administración expropiante presentó su hoja de aprecio el 7 de octubre de 2011 por importe de 428.931'08 euros.

    El desglose de esa cantidad era el siguiente:

    Terreno 4.124 m2 a 20 €/m2..............................................82.480 €

    Indemnizaciones

    Demérito por partición de finca ...........................................68.798'58 €

    Alquileres no percibidos.....................................................6.000€

    Traslado cartel publicitario ................................................ 600€

    Traslado barrera............................................................... 150€

    Invernadero 1849m2 a 100€/m2........................................... 184.900€

    Modificación instalaciones riego 2 ud a 2.500€/u........................ 5.000€

    Daños y perjuicios durante obras............................................ 60.000€

    Cerramientos

    Murete hormigón 0'20 x 0'25 17 ml a 30 €/m2 .............................. 510€

    4 rthg de 1'80 70 ml a 18 €/ml............................................. 1.260€

    5 rthg de 1'80 100 ml a 18'00 €/ml....................................... 1.800€

    6rthg de 2'80 100 ml a 25€/ml............................................ 2.500€

    Arbolado

    Pinos 8 ud a 150€/ud........................................................... 1.200 €

    SUMA ............................415.198'58€

    5% premio afección......... 13.732'50€

    TOTAL......................... 428.931'08€

  5. - La propiedad presentó escrito el 26 de octubre de 2011 solicitando que la Administración presentara hoja de valoración únicamente en relación a los bienes correspondientes a la propiedad de la finca, e incluir en la valoración los bienes y deméritos afectados por la modificación de la Línea MT

  6. - Por su parte D. Benedicto administrador de Can Juanito Vivers S.L. presentó escrito el 27 de febrero de 2012 alegando que la citada finca a expropiar tenía dos arrendatarias, que eran Can Juanito Vivers S.L. y SCL de Investigación y Producción Agraria que explotaban diferentes instalaciones de la finca. Todos los cerramientos, invernaderos e instalaciones de regadío y plantas, cartes existentes en la finca eran propiedad de los arrendatarios, no estando incluidos en la hoja de aprecio presentados por la propiedad. Y solicitaba fuera requerida esa sociedad arrendataria para presentar su hoja de aprecio

  7. - La Administración expropiante a la vista de lo anterior modificó su hoja de aprecio el 29 de marzo de 2012. En esta nueva valoración la Administración valoró esos bienes en la suma de 223.036'08 euros.

    El desglose de esa cantidad era la siguiente:

    Terreno 4.124 m2 a 20 €/m2..............................................82.480 €

    Indemnizaciones Demérito por partición de finca ...........................................68.798'58 €

    Daños y perjuicios durante obras............................................ 60.000€

    Cerramientos

    Murete hormigón 0'20 x 0'25 17 ml a 30 €/m2 .............................. 510€

    4 rthg de 1'80 70 ml a 18 €/ml............................................. 1.260€

    5 rthg de...

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