STSJ Asturias 392/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:497
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución392/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00392/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006371

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000044 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001055/2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Anibal

ABOGADO/A: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR MUTUA IBERMUTUAMUR, HUNOSA HUNOSA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 392/2016

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000044/2016, formalizado por la LETRADO ISABEL SARMIENTO MORENO, en nombre y representación de Anibal, contra la sentencia número 485/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001055/2014, seguidos a instancia de Anibal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y HUNOSA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Anibal presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y HUNOSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 485/2015, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Anibal con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1928 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Minería del Carbón con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de minero. En virtud de sentencia de la Magistratura de Trabajo le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta en la contingencia de enfermedad común con efectos económicos de 10 de abril de 1975.La última empresa en la que trabajó el actor fue MINAS PERFECTAS ( en la actualidad desaparecida) con la categoría de peón exterior. La citada empresa en el momento del cese de trabajador tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MEMIA de la que fue sucesora la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente en la contingencia de enfermedad profesional, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 13 de diciembre de 2012, en la que se deniega la solicitud en virtud del informe del Instituto Nacional de Silicosis emitido en el que se recogía una impresión diagnóstica de neumoconiosis simple. Frente a esta resolución se interpuso Reclamación priva en vía administrativa que fue desestimada en fecha 25 de abril de 2013.

TERCERO

El actor en fecha 8 de mayo de 2014 formula una nueva solicitud que fue denegada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de agosto de 2014 frente a ella interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 31 de octubre de 2014, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 10 de diciembre de 2014.

CUARTO

El actor está diagnosticado de:

Neumoconiosis simple.

QUINTO

La base reguladora en las prestaciones que reclama asciende a 2.917,26 €/mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Anibal frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR y HUNOSA debo declarar y declaro haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Anibal formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda por él deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Socia, la empresa Hunosa y la Mutua Patronal Ibermutuamur en solicitud de que se le declarase afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional. Dicho recurso, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada...

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