STSJ Asturias 311/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:465
Número de Recurso137/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución311/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00311/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0000645

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000137 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106/2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

RECURRIDO/S D/ña: Rosana

ABOGADO/A: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

Sentencia nº 311/16

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 137/2016, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 512/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106/2015, seguidos a instancia de Rosana frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosana presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/2015, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Rosana, con DNI NUM000, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA SA, ostentando la categoría profesional de dependienta, con una antigüedad referida al 4 de abril de 2005 y con una retribución salarial bruta por todos los conceptos de 59,12 euros diarios. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Carpintería, Ebanistería y varios del Principado de Asturias.

    En acta de conciliación celebrada el 27 de junio de 2013 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se alcanzó el siguiente acuerdo: "Concedida la palabra a la parte actora se afirma y ratifica en su escrito de demanda.

    Concedida la palabra a la demandada manifiesta: Que se aviene a resolver el contrato del actor con efectos al día de hoy, de 27 de junio de 2013, ofreciéndole una indemnización de 33 días por año, teniendo en cuenta la antigüedad de 4 de Abril de 2005 y el salario de 59,12 Euros/día, que se corresponde con 8 años y 3 meses, y cuyo importe asciende a 16.095,42 Euros.

    Asimismo se reconoce adeudar en concepto de salarios atrasados de los meses de enero de 2013, marzo de 2013, mayo de 2013, extra de diciembre de 2011, extra de verano de 2012, diciembre 2012 y la extra de diciembre de 2012, más la liquidación (junio de 2013 y parte proporcional de pagas extras) la cantidad de 9.716,45 Euros brutos.

    Dichas cantidades, que ascienden a 25.811,87 Euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria a su cuenta habitual, con un plazo máximo de 72 horas.

    La parte actora acepta el ofrecimiento de la demandada.".

    Por auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 9 de julio de 2013 se dispuso que no ha lugar a despachar la ejecución interesada al encontrarse la empresa en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo por auto de fecha 26 de junio de 2013 .

  2. - El Administrador concursal de la empresa certifica que se adeudan a la actora las cantidades netas: Indemnización por despido (20 días por año de servicio) 16.095,42 euros, y salarios preconcursales (nómina de abril 2012, paga extra junio 2012, paga extra diciembre 2012, nómina diciembre 2012, nómina enero 2013, nómina marzo 2013) 6.022,57 euros.

  3. - El trabajador presentó solicitud de prestaciones al FOGASA en fecha 28 de enero de 2014. El FOGASA resolvió en fecha 27 de noviembre de 2014 reconocer a la actora el derecho a percibir del FOGASA la cantidad de 16.839,42 euros (12.272,05 por el concepto de indemnización y 4.567,37 euros por salarios).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por DOÑA Rosana contra el FOGASA, se condena al FOGASA a abonar a la actora la cantidad total de 5.278,57 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de enero de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de Febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, recaída en Autos 106/2015, estimó íntegramente la demanda de la actora, condenando al organismo demandado a abonarle la cantidad de 5.278#57 euros, diferencia entre lo reconocido en Resolución tardía (superado el plazo de silencio administrativo) y lo solicitado.

Recurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 340/2016, 11 de Abril de 2016
    • España
    • 11 Abril 2016
    ...24-2-2014 (Rec. 1650/2013 ), 2-12-2013 (Rec. 1181/2013 ) y 11-11-2013 (Rec. 1151/2013 ); SSTSJ Asturias 1-3-2016 (Rec. 162/2016 ), 23-2-2016 (Rec. 137/2016 ), 29-1-2016 (Rec. 2604/2015 ), 13-11-2015 (Rec. 1556/2015 ) y 18-12-2015 (Rec. 2364/2015 ); STSJ Galicia 29-2-2016 (Rec. 2598/2015 ); ......
  • STSJ Islas Baleares 98/2017, 23 de Marzo de 2017
    • España
    • 23 Marzo 2017
    ...24-2-2014 (Rec. 1650/2013 ), 2-12-2013 (Rec. 1181/2013 ) y 11-11-2013 (Rec. 1151/2013 ); SSTSJ Asturias 1-3-2016 (Rec. 162/2016 ), 23-2-2016 (Rec. 137/2016 ), 29-1-2016 (Rec. 2604/2015 ), 13-11-2015 (Rec. 1556/2015 ) y 18-12-2015 (Rec. 2364/2015 ); STSJ Galicia 29-2-2016 (Rec. 2598/2015 ); ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR