STSJ Asturias 316/2016, 23 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:432 |
Número de Recurso | 2722/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 316/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00316/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2014 0004639
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002722 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000732 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Cornelio
ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO
RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S., T.G.S.S., ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., MUPRESPA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES
Sentencia nº 316/16
En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2722/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Cornelio, contra la sentencia número 478/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 732/2014, seguidos a instancia de Cornelio frente a I.N.S.S., T.G.S.S., ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cornelio presentó demanda contra I.N.S.S., T.G.S.S., ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478/2015, de fecha treinta de Septiembre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- D. Cornelio nacido el NUM000 de 1950 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª Tubero, tiene reconocida una incapacidad permanente total para dicha profesión, derivada de accidente de trabajo, en el año 2004, condenando a la empresa a responder de la prestación, por infracotización. El cuadro que presentaba era el siguiente: cardiopatía isquémica con infarto de miocardio sufrido en el año 2004, calificado como accidente de trabajo, con enfermedad de un vaso (descendente anterior) que fue revascularizado con éxito, grado funcional II/IV, sin isquemia residual. La exploración no mostró disnea ni cianosis ni edemas, auscultación cardiaca y pulmonar normales, sin soplos.
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- Por resolución de 1 de marzo de 2005 dictada por el Inss, se le reconoció el derecho al incremento del 20% en la prestación. Por sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 24 de octubre de 2008, se fijó la base reguladora mensual de la prestación, en 2.463,31€
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- El actor solicitó la revisión de grado por empeoramiento, que inició el expediente en el que se dictó resolución desestimatoria el 9 de abril de 2014, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 31 de julio; interpuso la demanda el 5 de septiembre.
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta, el cual consta en autos.
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- Presenta miocardiopatía dilatada isquémica estable, con el mismo tratamiento, fracción de eyección 38%, disfunción diastólica, grado funcional III/IV, discartrosis cervical generalizada más relevante en C5-C6, lumboartrosis, discartrosis en L4-L5 y L5-S1, coxartrosis bilateral, calcificación del sector aortoilíaco y calcificación meniscal bilateral. En la exploración se observó buen manejo de la ropa, deambula con bastón en la mano derecha, sobrepeso, soplo sistólico, sin edemas maleolares, pulsos pedios presentes y simétricos, columna cervical y hombros con movilidad completa, sin pérdida de fuerza en las manos, marcha sin claudicación, sin dolor ni contracturas, distancia dedos-suelo de 20cm, lassegue negativo bilateral, realiza punteras-talones, fuerza hallux conservada, dolor a la palpación en trocánter mayor derecho, movilidad de ambas caderas completa sin dolor, rodillas no inflamadas, sin dolor, flexión 120º y extensión 0º. En la revisión en el servicio de cardiología, en el año 2013, refirió encontrarse bien, con molestias torácicas tipo pinchazos esporádicas.
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- Las bases reguladoras de la prestación son 2.463,31€ por accidente de trabajo y 2.111,41€ por enfermedad común. La mutua responde sobre una base de 1.271,16€ y el Inss sobre la de 1.089,59€.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Cornelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD- MUPRESPA y MONTAJES ARCHANDA S.A., actualmente ARCHANDA PLANTAS INDUSTRIALES S.L., absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cornelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de diciembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecto de una Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por valoración conjunta de las dolencias derivadas de accidente de trabajo que dieron lugar a la incapacidad permanente total que tiene reconocida y las dolencias de carácter común, se alza en suplicación la representación letrada del actor, recurso que es impugnado por la Mutua y por el Inss que subsidiariamente solicita que se declare la prestación litigiosa como derivada de accidente de trabajo y se condene ala Mutua Fraternidad Muprespa como responsable de la misma sin perjuicio de la responsabilidad directa de la empresa codemandada.
El recurso contiene un único motivo de suplicación, tendente por el cauce procesal adecuado del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al examen del derecho aplicado en la instancia, en el que se denuncia la infracción del artículo 137-1 c ) y 5 en relación con el 143, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, alegando en síntesis que los padecimientos que...
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STSJ Cataluña 7386/2017, 30 de Noviembre de 2017
...caso la misma solución. Con igual fracción de eyección (38%) también reconoce la incapacidad permanente absoluta la STSJ Asturias 23/2/2016 (rec. 2722/2015 ). Con desestimación del VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación. FALLAMOS Desestimar el recurso de supli......