STSJ Andalucía 2523/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:13962
Número de Recurso2527/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2523/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2523/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2527/15, interpuesto por Dª. Ascension, Dª. Cristina y Dª. Esther contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 31 de Julio de 2015, en Autos núm. 512, 513, y 514/15 acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ascension, Dª. Cristina y Dª. Esther en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa RUBRO TEXTIL SL y ampliada más tarde frente a la empresa EMILIO CARREÑO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Julio de 2015, por la que desestima las demandas de despido origen de los autos acumulados de dicho Juzgado 512, 513 y 514/2015, absolviendo a ambas empresas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa RUBRO TEXTIL S.L.,C.I.F.B-18.936.500, domiciliada en Albolote (Granada), Poligo Juncaril, C/. Albuñol, parcela 342 prestaron sus servicios en virtud de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y salario dia de 25,22 €, las siguientes trabajadoras, todas domiciliadas para notificaciones en Pinos Puente (GR), C/ Real 135: Doña Ascension, n/el NUM000 /1990, titular del DN.I. nº. NUM001 siendo el objeto del contrato para la cualificación profesional en régimen de alternancia de la actividad laboral: OPER MAQ,INDUST DE COSER Y BORDAR EN GRAL, de duración inicial pactada de doce meses prorrogados desde el 06/05/2014 al 05/05/2015.- Obran acompañados con la demanda copia del contrato inicial, su prorroga y Anexo II Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el Aprendizaje en los supuestos en que no existe titulo de FP, certificación de profesionalidad o centro disponible. Obra asimismo aportada certificación de empresa.

Doña Esther n/ el NUM000 /1990, titular del D.N.I. nº NUM002,siendo el objeto del contrato para la cualificación profesional en régimen de alternancia de la actividad laboral: OPER MAQ,INDUST DE COSER Y BORDAR EN GRAL, de duración inicial pactada de doce meses prorrogados desde el 06/05/2014 al 05/05/2015.- Obran acompañados con la demanda copia del contrato inicial, su prorroga y Anexo II Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el Aprendizaje en los supuestos en que no existe titulo de FP, certificación de profesionalidad o centro disponible.

Doña Cristina, n/ el NUM004 /1990, titular del D.N.I. nº. NUM003 siendo el objeto del contrato para la cualificación profesional en régimen de alternancia de la actividad laboral: OPER MAQ,INDUST DE COSER Y BORDAR EN GRAL, de duración inicial pactada de doce meses prorrogados desde el 06/05/2014 al 05/05/2015.- Obran acompañados con la demanda copia del contrato inicial, su prorroga y Anexo II Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el Aprendizaje en los supuestos en que no existe titulo de FP, certificación de profesionalidad o centro disponible.

SEGUNDO

Con fecha 07/05/2015 la empresa demandada dio las relaciones laborales de las actoras por extinguidas, alegando terminación de los contratos, sin preaviso, entendiéndose las mismas despedidas por haber sido contratadas en fraude de ley por no aparecer en los contratos los visados electrónicos del SPEE y por haber estado trabajando solas en unas maquinas individuales del sistema de producción en serie de la fabrica, sin haber tenido asignado un tutor que supervisara sus formaciones practicas.

TERCERO

Entendiéndose las actoras despedidas presentaron respectivamente papeletas de demandas conciliatorias ante el CEMAC, celebrándose los actos como sin avenencia entre las partes.-Presentaron demandas jurisdiccionales en 25/05/2015 que resultaron acumuladas una vez iniciados los oportunos expedientes.-

CUARTO

Mediante escrito presentado en 02 de junio de 2015 las actoras ampliaron sus demandas frente a la empresa EMILIO CARREÑO S.l. por entender que la empresa Rubro textil S.L. podría tratarse de una empresas interpuesta de la verdadera empresa para la que prestaron servicios Emilio Carreño S.L. o bien en la posible existencia de una cesión ilegal de trabajadores de Rubro Textil S.L. a Emilio Carreño S.L.

QUINTO

No consta el numero de trabajadores con que cuentan las empresas demandadas ni si alguna de las actora podía ostentar cargo alguno sindical o de representación.-

SEXTO

Aportaron las actoras y obran en su ramo de prueba, además de los aportados con las demandas, los siguientes documentos:

- RESPECTO DE RUBRO TEXTIL COMO EMPRESA "PANTALLA"

  1. Documentos Nº1.- Información General Mercantil de Rubro Textil S.L donde consta que su domicilio social es en Calle Albuñol Parcela 342 del Polígono Industrial Juncaril, Albolote.

  2. Documento Nº 2.- Publicación en el BOE de 19 de Abril de 2,013, del cambio del Domicilio Social de rubro Textil a la Dirección de la nave de Emilio Carreño S.L. sito en Polígono Industrial Juncaril, Calle Albuñol.

  3. Documento Nº 3.- Búsqueda de Publicidad a través del buscador internacional "google.es" de la Mercantil Rubro Textil unicamente aparecen páginas que facilitan informes mercantiles.

    -RESPECTO DE LA EMP4RESA EMILIO CARREÑO S.L como Principal y única:

  4. Documento Nº 4.- Información General Mercantil de Emilio Carreño S.L. donde consta que su domicilio social es en Granada Capital, Calle Moral de la Magdalena 3, y su Administrador único es Fausto .

  5. Documento Nº5.- Publicaciones del Partido Popular (http://popularesgrada.es) donde constan expresamente por el Administrador único de la empresa Emilio Carreño S.L. que tiene sus instalaciones desde hace 17 años en el Polígono Juncaril, y no en Granada Capital. c) Documento Nº6.- Páginas amarillas publicadas en Internet, donde anuncia la empresa Emilio Carreño S.L. en el Polígono Juncaril, Calle Albuñol.

  6. Documento Nº7 y 8.- Más Publicaciones de Webs similares a "Páginas Amarillas" donde anuncian la Empresa Emilio Carreño S.L en el Polígono de Juncaril, en la Calle Albuñol s/n.

  7. Documento Nº 9.- Captura de pantalla de la página Web de Emilio Carreño donde consta expresamente " La rigurosa fabricación de sus prendas, utilizando la maquinaria mas moderna del mercado", o bien "Emilio Carreño S.L cuenta con Certificado en UNE EN ISO 9001:2008, garantizando de esta manera la calidad en todo el proceso de fabricación."

  8. Prueba Nº 10.- Video Publicitario de Emilio Carreño S.L. publicado en la página Web youtube.com. Se acompaña en formato CD para su visualización.

  9. Prueba nº 11.- Fotografías de las trabajadoras en las instalaciones de Emilio Carreño S.L., con la plantilla de Emilio Carreño S.L y con el uniforme.

  10. Documento Nº 12.- Comparativa de los domicilios que se publican por una y otra empresa: En la primera imagen mapa de Calle Albuñol 342, Polígono Juncaril. (Domicilio de Rubro Textil). En la segunda imagen, dirección de Emilio Carreño S.L. ( cuando en realidad solo hay parcelas).

SÉPTIMO

La parte demandada aportó y obran en su ramo de prueba los siguientes documentos:

Referidos a Doña Esther :

  1. Vida laboral de la actora en la Empresa RUBRO TEXTIL.

  2. Contrato de trabajo de la actora y prórroga del mismo, así como anexos para la actividad formativa y comunicaciones al SEPE de dichos contratos (huellas).

  3. Nóminas de la actora del último año, justificantes de pago y Documentación relativa a solicitud de reducción de jornada por guarda legal.

  4. Resolución de acreditación del centro formativo.

  5. Certificados de impartición de formación y de desarrollo de la actividad formativa.

  6. Temario.

  7. Justificantes de envío de material formativo a la actora.

  8. Pruebas realizadas por la actora.

  9. Informes de seguimiento de la actividad formativa relativos a la actora.

  10. Hojas de control de presencia de la trabajadora.

  11. Modelo actual del contrato de formación y anexo de actividad formativa donde si consta casilla para la designación del tutor de prácticas.

Iguales documentos se aportaron con relación a Doña Cristina (Folio 243) y con relación a Doña Ascension (folio 388).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Ascension, Dª. Cristina y Dª. Esther, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado las demandas acumuladas interpuestas por las actoras en reclamación de despido y cantidad inicialmente interpuestas contra RUBRO TEXTIL SL y ampliadas en escrito presentado con posterioridad a las demandas contra EMILIO CARREÑO SL, se alzan en suplicación las mismas, habiendo sido impugnado el recurso por las dos empresas codemandadas.

El primer motivo del recurso tiene por objeto al amparo del artículo 193 b) de la LRJS que se adicione un nuevo hecho probado que enumera como octavo y para el que propone la siguiente redacción: "Consta acreditado, como la única plantilla que...

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