STSJ Comunidad de Madrid 14/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:87
Número de Recurso1400/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026536

Procedimiento Ordinario 1400/2013

Demandante: FERCABER CONSTRUCCIONES SAU

PROCURADOR D. /Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

SENTENCIA 14

RECURSO NÚM.: 1400-2013

PROCURADOR D. /DÑA.: JACINTO GÓMEZ SIMÓN

COMUNIDAD DE MADRID

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dña. Rosario Ornosa Fernández

Magistrados

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 18 de Enero de 2016

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 1400/2013, interpuesto por FERCABER CONSTRUCCIONES SAU, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, contra las siguientes Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, todas ellas de fecha 28 de octubre de 2013, dictadas de forma desestimatoria en las reclamaciones económico administrativas 28/22506/11, 28/28097/11, 28/25109/11 y 28/23716/10, en las que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado y el IVIMA, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el día 15/1/2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora, de forma acumulada, las siguientes Resoluciones desestimatorias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2013, en las reclamaciones económico administrativas 28/22506/11, 28/28097/11, 28/25109/11 y 28/23716/10, por cuantías respectivas de 125.054,78 € las tres primeras, y 121.280,05 € la última, las cuales habían sido interpuestas contra la negativa por parte del IVIMA a aceptar las facturas emitidas por FERCABER CONSTRUCCIONES SAU por los contratos de arrendamiento respecto de determinadas viviendas.

Ni en la resolución del TEAR ni en la demanda se identifican cuales son las viviendas objeto del arrendamiento, y por ello objeto del presente recurso, y ello es importante puesto que sobre la misma cuestión se han pronunciado ya dos Sentencias de la Audiencia Nacional, dictadas, una de ellas, el 13 de noviembre de 2015 en el recurso 44/2012, en la que se identifican las facturas de los arrendamientos de las viviendas objeto del recurso en la siguiente forma: "En concreto se trata de las tres promociones siguientes: a) Finca registral

10.974 "La Cerca" sita en Mejorada del Campo, b) Parcela V-8 del PERI 6.8 en el Barrio de la Ventilla de Madrid y c) Parcela V-5 del PERI 6.8 también en el Barrio de la Ventilla. Se trata de una calificación respecto de viviendas con superficie igual o inferior a 110m2."

Por otra parte en la Sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso 459/2013, de 5 de diciembre de 2014, no se identifican las facturas relativas al arrendamiento de las viviendas que son objeto del recurso.

En el presente recurso se trata de distintas facturas emitidas por FERCABER al IVIMA que hacen referencia a los arrendamientos de viviendas en los que el IVIMA ostenta la condición de arrendatario en diferentes viviendas de distintas promociones de la Comunidad de Madrid:

78 viviendas. y garajes, finca registral n° 10.974, Mejorada del Campo.

- 110 viviendas y garajes, Parcela V-5 del P.E.R.1 de Ventilla-Madrid.

87 viviendas y garajes, Parcelo V.8 P.E.RJ de Ventilla - Madrid.

- 68 viviendas y garajes, Parcela P.3 y P.5 Collado Villalba.

- 245 viviendas, locales. y 248 garajes U.E.6, M.6.27, P,A.B,C y ID del P.P. Ensanche Vallecas. - 90 viviendas V,P.P.A., Parcela RC 1-6.2 UDE Oeste-Norte de Valdemoro.

- 36 viviendas VPO y 36 garajesP.2.8.2-8 PAU lf-6, U.E. 2, -Ensanche Carabanchel.

- 129 viviendas VPPJYM, locales, y 132 garajes P A-B-C, M.1.32 P.P Ensanche-Vallecas.

- 174 viviendas VPPJYM, locales, 77 plazas de garaje. P.A-B-C-DU_E.5Vallecas.

- 30 viviendas VPPJYM, Parcela 13.A de la Ventilla.

87 viviendas, locales y 89 garajes, P.0-O M,2.62 U.E. 2 PF. Ensanche Vallecas.

- 45 viviendas en la Avenida de la Ciudad de Getafe.

"78 viviendas, locales y garajes Peri-A y D, Manz.5.13,U.E,5, P.P. del Ensanche de Vallecas.

En concreto, la reclamación económico administrativa 28/22506/11 se formuló en relación a las facturas emitidas, todas ellas, por FERCABER AL IVIMA el 4 de octubre de 2011, número 7242/11 7250/11.

La reclamación económico administrativa 28/28097/11 se formuló en relación a las facturas emitidas, todas ellas, por FERCABER AL IVIMA el 3 de diciembre de 2011, números 7317/11 7325/11.

La reclamación económico administrativa 28/25109/11 se formuló en relación a las facturas emitidas, todas ellas, por FERCABER AL IVIMA el 3 de noviembre de 2011, números 7297/11 7305/11.

La reclamación económico administrativa 28/23716/2010 se formuló en relación a las facturas emitidas, todas ellas, por FERCABER AL IVIMA el 1 de octubre de 2010, números 6939/10 al 6951/10.

De ahí que el presente recurso deba entenderse que únicamente se contrae a esas facturas y a las cuestiones suscitadas respecto de los arrendamientos que reflejan.

SEGUNDO

El TEAR, en todas las idénticas Resoluciones impugnadas, estimó parcialmente las reclamaciones económico administrativas y entendió que los arrendamientos de la citadas viviendas constituían entregas de bienes, dando la razón con ello a la entidad actora, si bien no fijó el tipo impositivo del IVA aplicable a los arrendamientos, ni la base imponible del Impuesto.

Por ese motivo, la entidad actora interpone el presente recurso contencioso administrativo y alega en la demanda que la cuestión que aquí se plantea estaba en ese momento pendiente de ser resuelta por la Audiencia Nacional. En todo caso, señala que el IVIMA ya ha reconocido en una carta enviada a FERCABER que el IVA debía de ser aplicado como entrega de bienes y que el tipo aplicable era del 4%, así como que la base imponible era el valor total de la contraprestación. Destaca que el TEAR no se ha pronunciado, precisamente, sobre esas dos últimas cuestiones y en relación al tipo impositivo aplicable aduce que para las entregas de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, como es el caso de las viviendas a que se refieren las facturas, es el señalado por el artículo 91, apartados 2 y 3 de la LIVA, conforme al cual será el tipo del 4% el aplicable y alega que así lo reconoce la consulta vinculante V0193-07, de 25 de enero de 2007.

Por otra parte, en cuanto la base imponible señala que el artículo 227, apartado 4, letra "a" de la Ley General Tributaria, señala que serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria: a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar

la repercusión prevista legalmente". Y esto incluye todo. No se puede desgajar la base imponible, elemento esencial del tributo, del resto de las cuestiones objeto de reclamación. Además, el art. 78.1 de la LIVA señala que la base imponible es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas en cada uno de los tres

arrendamientos contemplados en este caso. Importe éste que -sea cual sea el tipo- es el importe íntegro de todas las facturas, el cual ya ha sido determinado judicialmente en vía civil.

TERCERO

La defensa de la Administración General del Estado, al contestar a la demanda, destaca que la recurrente no ha acreditado, ya que ello no se desprende de la documentación aportada, el que las viviendas sean de protección pública o de protección oficial y solicita la confirmación de las resoluciones impugnadas.

La defensa de la Comunidad de Madrid, contestó como co-demandada a la demanda, en representación del IVIMA, en cuyo nombre se personó también en este recurso y se limitó a afirmar que la cuestión que se plantea en estas actuaciones era de carácter puramente civil siendo competente para resolverla la jurisdicción civil tal como ya había hecho la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 11

de julio de 2014 .

CUARTO

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