STSJ Comunidad de Madrid 8/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:480
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 415/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0001513

Procedimiento Recurso de Suplicación 415/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 71/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 8

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 415/2015, formalizado por el Letrado D. IGNACIO GOMEZ MARTIN en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Seguridad social 71/2014, seguidos a instancia de D. Augusto frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante tenía reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 12-10-11.

Segundo

Estando percibiendo la prestación desempleo, el demandante prestó servicios por cuenta de la empresa al menos el día 2-2- 13, según el Acta de Infracción de fecha 3-5-13, por lo que mediante resolución del SEPE de fecha 23-8-13 se resuelve imponer la sanción de extinción de las prestación por desempleo desde el 2-2-13, sin perjuicio del reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, por la comisión de una infracción muy grave.

Tercero

Con fecha 8-2-13 y con efectos del 2-2-13 el actor fue dado de alta en Seguridad Social por cuenta de dicha empresa, y baja el día 5-2- 13 por no superar el periodo de prueba.

Cuarto

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Augusto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/01/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en reclamación contra la extinción de la prestación por desempleo, por sanción, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora quien formula cuatro motivos de recurso con destino a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS solicita la nulidad de las actuaciones practicadas en autos, a fin y se cita literalmente " reponer las actuaciones al objeto de que se valore la prueba documental aportada y pronunciarse sobre si acredita la realización de un trabajo a tiempo parcial, o a jornada completa ", aduciendo que la sentencia que recurre no está suficientemente motivada.

Cuando el recurso tiene por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, su apreciación requiere que concurran los siguientes requisitos: a) La invocación por el recurrente de la norma procesal que se considere infringida, pues no basta con que se incurra en la omisión de un trámite procesal o que se haya ejecutado de forma defectuosa, sino que es necesario que éste trámite venga establecido en una norma legal; b) que esta infracción procesal cause indefensión a la parte recurrente, lo que significa que el defecto alegado sea trascendente, es decir, que cause perjuicio a una parte, al tener por objeto las normas procesales garantizar a los interesados el que puedan emplear los medios legales para la defensa legítima de sus intereses; c) que se haya formulado en tiempo y forma protesta si lo permite el trámite procesal en que se cometió la infracción. Ninguno de los requisitos expuestos se dan en el motivo interpuesto con esta finalidad anulatoria, pues como lo que se atribuye a la resolución judicial es la escasa extensión de la argumentación, debe indicarse que como indica el TCO en sentencia 24-5-2001, nº 119/2001, BOE 137/2001, de 8 de junio de 2001, rec.4214/1998" del art. 24.1 no se deriva un derecho fundamental a un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado. Antes al contrario, para entender satisfechas las exigencias contenidas en el indicado precepto constitucional es suficiente con que el órgano judicial exprese las razones jurídicas en que se apoya para tomar su decisión, de modo que deben considerarse motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, esto es, su "ratio decidendi" (por todas, SSTC 187/2000, de 10 de julio, FJ 2 ; 214/2000, de 18 de septiembre, FJ 4, y 12/2001, de 29 de enero, FJ 2 ) . " y en el supuesto ahora sometido a nuestra consideración, ha de entenderse adecuadamente satisfecha esa exigencia constitucional sin que, por otra parte, pueda tacharse de irrazonable la línea argumental en que se basa el órgano judicial para desestimar la pretensión que contiene la demanda.

De otro lado la pretensión de la nulidad a fin de se valore la prueba documental de nuevo, no puede acogerse, pues la recurrente tiene los medios a su alcance a través del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, para solicitar la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

TERCERO

El segundo y tercer motivo se dedican a la revisión de los hechos probados.

En concreto se interesa en el primero (motivo...

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