STSJ Comunidad de Madrid 17/2016, 18 de Enero de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2016:271 |
Número de Recurso | 641/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 17/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0015675
Procedimiento Ordinario 641/2013
Demandante: D. /Dña. Borja
PROCURADOR D. /Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 17 / 2016
Presidente:
Dña. Mª del Camino Vázquez Castellanos
Magistrados:
Dña. Francisca Rosas Carrión
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Rafael Villafáñez Gallego
Dña. Mª del Mar Fernández Romo
En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 641/2013 del registro de esta Sección, seguido a instancia de don Borja representado por el Procurador/a Alicia Porta Campbell dirigido por Letrado, contra la resolución de 28 de junio de 20132 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ha sido parte la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo, y la confirmación en todas sus partes de la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandante.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de enero de 2016, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
Se interpone recurso de apelación contra la resolución de 28 de junio de 20132 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera., por la que se impuso al recurrente la sanción de 62.000 euros como autor de una infracción grave, tipificada y sancionada en los arts. 2.1.v) ("La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: (...) v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34" ), 52.3 (" Constituirán infracciones graves de la presente Ley: a) El incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago, en los términos del artículo 34 ") y 57.3 (" En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 se impondrá la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados ") de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La parte actora solicita a la Sala que dicte sentencia " anulando la Resolución del Ministerio de Economía y Competitividad, dictada por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 2 de octubre de 2013, así como anulando la sanción impuesta y, en su caso, atendiendo a los hechos y fundamentos alegados en esta demanda, proceda reducir la sanción
El recurso se basa en los siguientes motivos:
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- Infracción del art 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pues no se intentó la notificación del acuerdo de iniciación del expediente en el domicilio del infractor, el cual consta en el expediente, sin constar ninguna actuación previa, antes de proceder
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que han transcurrido mas de dos meses desde el acuerdo de iniciación hasta su notificación de acuerdo con el art 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora que dispone: transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones.
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subsidiariamente que el acta policial es incompleta, que no se ha probado que se pidiera la declaración,
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De la graduación de las sanciones: que llevaba en efectivo las cantidades resultantes de cobrar facturas del negocio del cual es administrador, por lo cual no había ningún beneficio patrimonial, que mantiene relaciones comerciales con otras empresas españolas aportándose facturas como constan en los folios 69 a 73.
Licitud del dinero intervenido.
Acreditado que parte del dinero procede de su trabajo, no se puede aplicar como agravante la falta de licitud de los medios de pago.
Tampoco concurre, la incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado y la cuantía del movimiento.
Infracción del principio de proporcionalidad, con fundamento en la invocación del art. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . A tenor del art. 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, añade, la sanción a imponer puede ir desde los 600 euros hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados, solicitándose subsidiariamente que se imponga una multa de 1.000 euros.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.
Según expresa la resolución sancionadora el día 14 de marzo de 2012, en paso fronterizo hispano portugués autovía, fue levantada acta de intervención de moneda al recurrente al ser portador de la cantidad de 63.000 € sin haberlos declarado con anterioridad su movimiento interno por España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril ; también expresa que de dicha cantidad le fueron devueltos 1.000 € de conformidad con la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo, Reguladora de la Declaración de Movimientos de Medios de Pago en el Ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales . el dinero se encontraba oculto ebn zona testicular.
El informe de la SEPBLAC emitido por segunda vez ante la aportación de documentación con las alegaciones a la propuesta de resolución, expresa que la presentación de facturas sin ningún otro documento que certifique la transmisión real del dinero, no puede considerarse una prueba pues no proviene de una fuente indubitada ni contiene elementos que garanticen el efectivo pago y las declaraciones entre particulares no se le puede otorgar el carácter de documento fehaciente.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de...
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STS 1898/2016, 20 de Julio de 2016
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