STSJ Cataluña 21/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2016:61
Número de Recurso141/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 141/2015

Parte apelante: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Parte apelada: Romualdo

S E N T E N C I A Nº 21/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas, y asistido por la Letrada Dª Blanca Corral Ruíz, contra la Sentencia nº 30/2015, de fecha 16/2/2015, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 82/2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, al que se opone Romualdo, quien no se ha personado en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17/02/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 82/2013, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de 17/12/12, por la exclusión respecto a los niveles de carrera profesional por no tener nombramiento como personal estatutario fijo. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 11 de enero de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Lleida, de fecha 3 de mayo de 2014, que estimó parcialmente el recurso contra la resolución administrativa de 19 de enero de 2012, que había excluido a la demandante de la asignación del primer, segundo y tercer nivel ordinario de la carrera profesional.

En la sentencia se expone la situación profesional de la demandante que se encuentra vinculada laboralmente al ICS desde el año 1992 mediante contratos temporales y de sustitución y desde el 5 de julio de 1994 a 4 de noviembre de 2001, como médico interina de asistencia domiciliaria y desde el 5 de noviembre de 2001 hasta la actualidad, como facultativa interina especialista en Medicina del Trabajo, en el Hospital Universitario Arnau de Vilanova de Lleida. Por lo tanto, mantiene más de cinco años continuados como interina en la categoría de especialista indicada, sin tener ocasión de presentarse a ningún proceso selectivo porque el ICS no ha realizado convocatoria alguna. Se remite al artículo 6.1.2. del II Acuerdo de la Mesa Sectorial, que aun cuando no tenga nombramiento de personal estatutario fijo, el apartado 7 y de forma excepcional...

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