STSJ Cataluña 994/2015, 18 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Diciembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 187/2015

Parte apelante: Mariola

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 994/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Mariola, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ribas Buyo, y asistida por el Letrado D. Luis Ezquerra contra la Sentencia nº 47/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, recaída en el P.A. nº 398/13-C del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Barcelona, al que se opone el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté, y defendido por el Letrado D. Joaquín Cháves Vázquez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/03/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 398/2013, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de fecha 8-07-13 de ICS que deniega recurso de reposición contra resolución de fecha 3-01-13 que deniega el permiso de ampliación de compactación de lactancia. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Mariola se interpone recurso de apelación contra la Sentencia 47/2015 de fecha 12 de marzo dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num. 6 de los de Barcelona que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de 8 de julio de 2.013 que desestima el recurso de reposición contra la resolución de 3 de enero del mismo año que deniega el permiso de ampliación de compactación de lactancia solicitada por la recurrente, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Conviene recordar, una vez más, a las defensas de las partes apelantes y apeladas, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998, que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia a su favor.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR