STSJ Comunidad de Madrid 50/2016, 26 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Enero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0017779

Procedimiento Ordinario 938/2013

Demandante: DLA PIPER SPAIN S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 50

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    _________________________________

    En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 938/2013, interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la entidad DLA PIPER SPAIN, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 2013, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006 y 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 22 de abril de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación y contra acuerdo sancionador en concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006 (cuatro periodos trimestrales) y 2007 (doce periodos mensuales), por importes de 161.436#32 euros y 598.726#18 euros, correspondiendo la mayor cuantía a la sanción del periodo de octubre de 2007, 68.999#54 euros.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en fecha 17 de junio de 2011 en concepto de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, periodos 2006 y 2007, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 24 de marzo de 2010 mediante comunicación notificada en el domicilio fiscal del obligado tributario.

Las actuaciones se han extendido a los siguientes conceptos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y Retención/Ingreso a cuenta Rendimientos del Trabajo/Profesional, periodos 2006/2007.

Las actuaciones han tenido carácter general.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han extendido diligencias en las fechas que se indican a continuación: nº 1 12/04/2010, nº 2 21/04/2010, nº 3 29/04/2010, nº 4 12/05/2010, nº 5 19/05/2010, nº 6 26/05/2010, nº 7 02/06/2010, nº 8 16/06/2010, nº 9 02/07/2010, nº 10 09/07/2010, nº 11 29/07/2010, nº 12 comunicación notificada el 02/09/2010, nº 13 13/09/2010, nº 14 21/09/2010, nº 15 29/09/2010, nº 16 comunicación notificada el 08/10/2010; nº 16 14/10/2010, nº 18 27/10/2010, nº 19 03/11/2010, nº 20 09/02/2011, nº 21 23/02/2011, nº 22 03/11/2011, nº 23 24/03/2011, nº 24 23/05/2011, nº 25 24/05/2011, nº 26 ampliación periodo alegaciones, nº 27 comunicación al escrito anterior, notificado el 07/06/2011, nº 28 Alegaciones presentadas el 10/06/2011.

Nota: Según se recoge en la diligencia de 27/10/2010, la diligencia de 14/10/2010 2010 aparece con el nº 16 cuando le correspondía el nº 17, razón por la que el nº 16 está duplicado y falta la nº 17.

Para computar el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley General Tributaria debe atenderse a las siguientes circunstancias:

- Aplazamiento solicitado 8/04/2010 a 12/04/2010 (4 días).

- No aportar documentación 29/04/2010 a 12/05/2010 (13 días).

- No aportar documentación 26/05/2010 a 29/07/2010 (64 días).

- Aplazamiento y No aportar D. 30/07/2010 a 13/09/2010 (45 días).

- Aplazamiento y No aportar D. 14/10/2010 a 26/10/2010 (12 días). - No aportar documentación 27/10/2010 a 3/11/2010 (7 días).

- Aplazamiento solicitado 06/06/2011 a 10/06/2011 (5 días).

Por lo tanto, a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 150 días.

Por otra parte, mediante comunicación de 6 de mayo de 2011, notificada el día 10 del mismo mes, se inició la apertura de un periodo de alegaciones previo a la propuesta de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, habiendo presentado alegaciones el obligado tributario, aunque no se ha dictado el correspondiente acuerdo.

La actividad desarrollada por el obligado tributario en los periodos objeto de comprobación estaba sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de I.A.E.(Empresario ) 731, Abogados.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario había presentado las declaraciones- liquidaciones por los periodos comprobados con los siguientes datos:

Año 2006: 316.306#77 € (1T), 379.271#95 € (2T), 366.152#06 € (3T) y 393.155#20 € (4T).

Año 2007: 144.644,71 € (enero), 139.590#91 € (febrero), 133.626#22 € (marzo), 170.017#65 € (abril), 132.543#12 € (mayo), 142.849#34 € (junio), 129.427#52 € (julio), 134.930#82 € (agosto), 129.854#47 € (septiembre), 166.955#76 € (octubre), 129.643#05 € (noviembre) y 156.395#30 € (diciembre).

Con posterioridad a la notificación del inicio de las presentes actuaciones, la sociedad DLA Piper Spain ha presentado declaraciones complementarias (por el concepto I.R.P.F/ Retenciones, periodo 2006 y 2007, por las retribuciones a D. Braulio Narciso ), que han sido presentadas el 6 de abril de 2010, con los siguientes importes:

21.322#69 € (1T-2006), 23.741#17 € (2T-2006), 24.416#17 € (3T-2006) y 23.739#13 € (4T-2006). Total:

93.219#16 €.

7.937#67 € (enero 2007), 7.908#84 € (febrero 2007), 7.908#84 € (marzo 2007), 20.002#20 € (abril 2007), 9.340#22 € (mayo 2007), 9.338#61 € (junio 2007), 9.325#00 € (julio 2007), 13.379#59 € (agosto 2007),

9.325#00 € (septiembre 2007), 26.136#19 € (octubre 2007), 9.325#00 € (noviembre 2007) y 9.325#00 € (diciembre 2007). Total: 139.252#16 €

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

Denominación, socios, objeto social, actividad y ejercicio

  1. DLA Piper Spain S.L es una sociedad unipersonal, constituida con el nombre de "DLA Noble Street Abogados S.L." el día 25 de julio de 2002, ante el notario D. Luis Manuel González Martínez, nº 1.460 de protocolo, que cambió su denominación por la de "Dibb Lupton Alson Abogados S.L." el día 9 de octubre de 2002, de nuevo cambió su denominación por "DLA Piper Rudnick Gray Cary Spain S.L." el 11 de enero de 2005, y volvió a cambiar de denominación, según escritura del Notario D. Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, nº de protocolo 1.153, de fecha 30 de junio de 2006, por DLA Piper Spain S.L.

  2. El capital social de la entidad está representado por 501 participaciones de seis euros de valor nominal cada una, suscritas y desembolsadas, por el socio único DLA NOMINEES LIMITED, sociedad no residente, establecida en Inglaterra, que cambió su denominación el 1 de septiembre de 2006 por DLA PPIPER UK NOMINEES LIMITED (escritura de constitución y el libro de socios, adjuntados a la diligencia de 21/04/2010).

  3. El objeto social, según el artículo segundo de sus estatutos:

    "La mediación y coordinación en el sector de servicios profesionales jurídicos y tributarios. A estos efectos se entenderá que la sociedad no proporciona directamente a quien solicite sus servicios prestaciones que están reservadas a profesionales, con titilación académica y/o requisitos de Colegiación suficientes, sino que sirve únicamente de intermediaria para que sean dichos profesionales quienes realicen las prestaciones, así como que realiza funciones de coordinación de las diferentes prestaciones específicas seguidas".

  4. La actividad que ha desarrollado, según se recoge en sus "Memorias", incorporadas al expediente (CD diligencia de 21/04/2010, diligencia Nº 9) "DLA Piper Spain, S.L. tiene como actividad principal la prestación de servicios jurídicos. Su domicilio fiscal y social se encuentra ubicado en el Paseo de la Castellana, número 35". e) Art. vigésimo-séptimo de sus Estatutos, el ejercicio social se inicia el 1/05/ de cada año y finaliza el 30 de abril.

    Administradores y art. 24 de los Estatutos

  5. D. Braulio Narciso es nombrado administrador...

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