STSJ Canarias 1523/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:3764
Número de Recurso940/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1523/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000940/2015

NIG: 3501644420140009351

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001523/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000907/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Sabino Mª ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrente AYUNTAMIENTO DE INGENIO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 940/2015, interpuesto por D. Sabino y AYUNTAMIENTO DE INGENIO, frente a Sentencia 166/2015 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 907/2014 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor es personal laboral fijo del Ayuntamiento demandado, con antigüedad de 20 de enero de 1992 y con una categoría reconocida de Animador Deportivo. En enero de 2008 fue trasladado a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento a realizar tareas administrativas y percibe actualmente el salario establecido para el Grupo D1 (auxiliar administrativo), que se equipara retributivamente al de animador deportivo.

SEGUNDO

El actor presta sus servicios en el Órgano de Gestión de Asuntos Económicos, realizando básicamente las siguientes funciones:

- Control, seguimiento y contabilización de las propuestas de gastos: Desde los diferentes departamentos se envían propuestas de gasto para su tramitación. Lo primero que realiza es comprobar que dicho gasto está tramitado correctamente: presupuesto, propuesta firmada por el trabajador y concejal de área, que dicho gasto corresponda a la concejalía que lo ha tramitado, saber qué tipo de gasto es: suministro, alquiler, trabajos empresas externas, reparación, inversión, etc. En el caso de que el gasto sea correcto, tramitarlo; en caso contrario, rechazarlo y argumentar el motivo del mismo.

- Control, registro y contabilización de obligaciones reconocidas de facturas presentadas: Una vez el gasto realizado, y una vez registrada la factura y firmada la aceptación de la misma por parte del departamento (trabajador y concejal) que lo haya realizado, procede a la contabilización del mismo. Dependiendo del trámite del mismo se incluye en una relación de facturas. Cada una en la que corresponda: el trámite haya seguido las pautas recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, que el gasto se haya realizado antes de haberse tramitado correctamente, etc. Esa relación se aprobará por decreto de alcaldía para proceder a la contabilización de la misma.

- Formalización y contabilización de los pagos realizados a través de la Caja Auxiliar - Anticipos de Caja Fija: Aunque es una función del departamento de tesorería, cada gasto que se realice en el Ayuntamiento, debe de tener su consignación presupuestaria previa. Es su función realizarla, registrar la factura y contabilizarla. (habilita las partidas para que se permita este tipo de gastos)

- Control y contabilización de liquidaciones presentadas por los servicios de agua, luz y telefonía: Todos los gastos que correspondan a esto servicios darles trámites para que se abonen una vez comprobado que se ajustan a lo facturado. Éste tipo de gasto, al ser contrato mayor se tramita por departamentos de contratación e intervención. Pero el registro de facturas, así como el seguimiento de las mismas corresponde a este departamento.

- Control, seguimiento y contabilización de las propuestas para Ayudas de Emergencia Social: Todas las ayudas de emergencia social pasan por este departamento, sean de alimentos, alquiler, recibos, etc.

  1. Comprueba que esta persona no tiene ninguna ayuda pendiente.

  2. Comprueba que la documentación se adjunta sobre la persona que solicita la ayuda esté completa y debidamente tramitada.

  3. Una vez comprobado que la documentación esté correcta no haya ninguna incidencia, dependiendo del tipo de ayuda se realiza RC o AD.

  4. Cuando son ayudas de alimentos, las facturas se tramitan como el resto y mediante endoso.

  5. Cuando son otro tipo de ayudas, la contabilización de las mismas corresponde a intervención.

- Control y seguimiento de Expedientes de Reconocimientos Extrajudiciales de Crédito, en los que se aprueban las facturas no reconocidas de ejercicios cerrados: Prepara el expediente, supervisado por Jefa de Departamento, de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, donde se aprueban todas aquellas facturas que se encuentran en situación de OPA (operaciones pendientes de aplicar al presupuesto).

- Control y seguimiento de Propuestas y Decretos de aprobación de facturas: Este apartado está incluido en el punto de reconocimiento de obligaciones. Hay que hacer un seguimiento de los mismos para que todas las facturas cumplan el plazo establecido de contabilización.

- Otras funciones propias del departamento tales como: Atención personal y telefónica a proveedores, recepción de documentos justificativos a beneficiarios de Ayudas de Emergencia Social.

TERCERO

Las diferencias salariales de Convenio existentes entre lo percibido por el actor como auxiliar-administrativo (grupo D) y lo que percibiría un administrativo (grupo C) ascienden para el periodo comprendido entre el 01/10/13 y el 31/05/15 a un total de 9.832,26 €, sin computar en esas diferencias el complemento de antigüedad.

CUARTO

Por el demandante se agotó la vía administrativa con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Sabino contra AYUNTAMIENTO DE INGENIO, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar al demandante la suma de 9.832,26 € por el concepto y periodo reseñados en el hecho probado 3ª de la presente sentencia, desestimando los demás pedimentos de la demanda, de los que se absuelve a la parte demandada. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interesaba que se condenara a la entidad demandada a abonarle las diferencias salariales entre lo percibido...

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