STSJ Galicia 77/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:48
Número de Recurso4481/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2016

Recurso de Apelación nº 4481-2015

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 11 de febrero de 2016.

En el recurso de apelación que con el nº 4481-2015, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Castrelo de Miño (Ourense), representado por la Procuradora Dª María Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Amadeo Rodríguez Nogueira; contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario número 173/14, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense con fecha 17 de junio de 2015 . Es parte apelada Dª Daniela, representada por el Procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso y asistida del Letrado D. Luis Álvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense se dictó con fecha 17 de junio de 2015 sentencia en procedimiento ordinario nº 173/14, con la siguiente parte dispositiva: "Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Remedios y Dª Daniela, contra el acuerdo adoptado el 30 de mayo de 2014 por la Junta de Gobierno local del Concello de Castrelo de Miño, por el que se acuerda "Primero.- Rechazar todas las propuestas presentadas, por no acreditar y no reunir las condiciones de aptitud para contratar con esta Administración. Segundo.- Declarar desierto el concurso por falta de licitadores admisibles", anulando el mismo por ser contrario a Derecho.

Las costas serán satisfechas por la Administración demandada, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 500 euros".

SEGUNDO

Por la representación del Concello de Castrelo de Miño (Ourense), se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia revocando la resolución impugnada en el sentido indicado en los motivos de este recurso desestimando el recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de Dª Daniela, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron el Concello de Castrelo de Miño (Ourense) (Procuradora Dª María Irene Cabrera Rodríguez y Dª Daniela (Procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso); por providencia de fecha 23 de noviembre de 2015 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 21 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el 4 de febrero de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el procedimiento para la adjudicación de la explotación de un café-bar restaurante. En la resolución recurrida se considera que no cabe subsanar lo que no se presenta, que existe una falta total y absoluta de documentación e incluso que la mesa no puede determinar quién es el proponente y si cumple la mínima capacidad legal de obrar, no estar incursa en causas de prohibición de contratar y su solvencia, conforme a las cláusulas 12 y 14.3.1 de los pliegos, ello en relación con el sobre A.

Comenzando por la alegación de que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, ha de compartirse el criterio de la sentencia apelada cuando rechaza el argumento, así como en el previo auto dictado con fecha 19 de diciembre de 2014: no han sido reconocidas las pretensiones de la parte demandante, por lo que no procede hacer...

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