STSJ Castilla-La Mancha 146/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:256
Número de Recurso1705/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución146/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00146/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106621

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001705 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001088 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRTÓNICA AMO S.L., Diego

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1705/2015

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRÓNICA AMO S.L.

Recurrido/s: Diego

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de ALBACETE DEMANDA: 1088/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS PRESIDENTE: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 146/16

En el Recurso de Suplicación número 1705/2015, interpuesto por la representación legal de MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTTRONICA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 15-06-2015, en los autos número 1088/13, sobre Despido, siendo recurrido

D. Diego .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Diego contra la mercantil Maquinaria y Talleres de Electrónica S.L. declarando el despido improcedente condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión del trabajador en su mismo puesto de trabajo, con los salarios dejados de percibir desde la efectividad de la comunicación extintiva, a razón de 75,65 euros mensuales, o al abono de la indemnización de 45.253 euros. Advirtiéndose a la empresa que de no optar expresamente por la readmisión o indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia procederá la primera.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Diego mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando servicios para la mercantil Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L., figurando en los recibos justificativos del pago de salarios, entregados mensualmente al actor, la de 9 de diciembre de 2009, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de oficial administrativo, y un salario mensual de 2.301,12 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 9 de agosto de 2013 la empresa entrega comunicación al trabajador, en la que le indica: "siendo las 18,38 horas vuelve a comunicar al trabajador Diego su despido de la empresa Maquinarias y Talleres Amo S.L. ... con efectos inmediatos, de nuevo por 2ª vez".

TERCERO

El 14 de agosto de 2013, la empresa remite burofax al trabajador, informándole de su despido disciplinario con fecha de efectos de 16 de agosto de 2013, comunicación que se adjunta con el escrito de demanda, y en este momento se da por reproducida.

CUARTO

El 2 de septiembre de 2013 el trabajador ha presentado papeleta de conciliación ante la UMAC de Albacete, papeleta que fue reiterada el 16 de octubre de 2013, intentando la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete sin avenencia el día 4 de noviembre de 2013.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 3 de septiembre de 2013.

SEXTO

La sociedad Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L. se constituye en Albacete el 26 de noviembre de 2009. El capital social de 310 euros dividido en 310 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de un valor nominal cada una de ellas de diez euros, que han sido suscritas y desembolsadas por los socios: D. Mario 124, Dª Araceli 124, y D. Diego 62 participaciones. En la escritura fundacional se nombra administrador único por plazo indefinido a D. Diego . El 9 de mayo de 2013 es nombrada nueva administradora de la sociedad Dª. Araceli, según certificación registral; y apoderado D. Victoriano .

SEPTIMO

La empresa aporta nomina del actor correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 16 de agosto de 2013, por un importe neto de 800 euros, y resguardo de transferencia emitida a favor del trabajador en fecha 16 de agosto de 2013, y fecha valor pago 19 de agosto de 2013. Así como finiquito comprensivo de la parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad y vacaciones no disfrutadas, por un importe neto de 817,08 euros, aporta igualmente resguardo de transferencia emitida en idénticas condiciones al anteriormente descrito.

OCTAVO

El 17 de julio de 2012 se constituye en Aldaia la mercantil Global MOP Iberica S.L. por D. Diego, que asume el 50 % de las participaciones sociales, y D. Pedro Miguel, y D. Balbino, asumiendo cada uno de estos el 25 % de las participaciones sociales. Designándose los citados socios administradores mancomunados.

NOVENO

El 17 de julio de 2013 se constituye en Albacete la sociedad Global Parts 2013, S.L. por D. Diego y D. Erasmo, asumiendo cada uno el 50 % de las participaciones sociales. Quedando designados administradores mancomunados los citados socios.

DECIMO

El 15 de mayo de 2014 la empresa Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L. presenta ante el Juzgado de Instrucción Decano de los de Albacete querella criminal contra D. Diego, por los presuntos delitos de estafa, apropiación indebida y delito societario.

UNDECIMO

La empresa Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L., viene actuando como concesionaria de la mercantil CNH Maquinaria Spain S.A., distribuyendo los productos que adquiere a la citada mercantil, en las "condiciones específicas de distribución de recambios" que periódicamente vienen negociando. En las relativas a enero de 2013, en el Anexo 1 al citado acuerdo se contienen los códigos de descuentos por tipo de pedido, clasificados en una hoja de calculo de doble entrada para artículos 9 subdivisiones, marcada cada una con una letra, y en función del plazo en que se produce el pago 30 o 60 días.

DUODECIMO

El 5 de diciembre de 2011 el hoy actor, actuando en nombre y representación de Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L. suscribe con D. Pedro Miguel, y D. Balbino, administradores de la mercantil Revei 2000 S.L. contrato de distribución, en el que se hace constar: 1.- Que la empresa MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRONICA AMO, S.L., en adelante FABRICANTE, se dedica a la distribución de CASE CONSTRUCCIÓN para Albacete, Cuenca y Valencia. 2.- Que dicha empresa está interesada en conceder la distribución exclusiva de recambios para la marca CASE CONSTRUCCIÓN, a la empresa REVEI 200, S.L. en adelante DISTRIBUIDORA, por lo que ambas partes desean formalizar el presente contrato, de acuerdo con los siguientes, PACTOS. En el pacto 2º de dicho contrato se reconoce a favor de la citada mercantil unos descuentos por compra de productos, prácticamente idénticos a los que tenia reconocidos la mercantil Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L., por Case Construcción.

DECIMOTERCERO

El 10 de septiembre de 2012 el hoy actor que actúa en representación de Maquinaria y Talleres de Electrónica Amo S.L., suscribe contrato de distribución y venta de maquinaria, con

D. Pedro Miguel, y D. Balbino, como administradores en esta ocasión de la mercantil Global MOP Iberica S.L., en el que se hace constar: 1.- Que la empresa MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRONICA AMO, S.L., en adelante EL PROVEEDOR, se dedica a la distribución de CASE CONSTRUCCIÓN para Albacete, Cuenca y Valencia. 2.- Que dicha empresa está interesada en conceder la distribución exclusiva para la venta de maquinaria y accesorios, para la marca CASE CONSTRUCCIÓN, a la empresa GLOBAL MOP. IBERIA, S.L. en adelante DISTRIBUIDORA, por lo que ambas partes desean formalizar el presente contrato.

DECIMOCUARTO

Según consta en resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 8 de julio de 2011,

"- El trabajador Diego es despedido por causas disciplinarias por la empresa AMO, S.A. en fecha 19/11/2009.

- Con fecha 20/11/2009 solicita la prestación por desempleo, y cuatro días después, el 24/11/2009, la capitalización de la misma.

- Sólo seis días después de que se produjera el despido disciplinario del trabajador, se constituye la mercantil MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRÓNICA AMO, S.L, sorprendentemente estando constituida por D. Mario y Araceli, ambos miembros de la mercantil AMO, S.A.

- Del estudio de la escritura de constitución se observa que el matrimonio formado por los cónyuges Mario y Araceli son titulares del ochenta por ciento del capital social de la sociedad limitada.

Se nombra administrador único de la mercantil a Diego . - EJ contrato de arrendamiento de ¡a nave industrial donde ejerce la actividad la mercantil MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRÓNICA AMO, S.L es celebrado entre Araceli, como administradora de AMO, S.A., propietaria de la nave, y Diego, en representación de MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTRÓNICA, S.L.

- La actividad que ejerce la mercantil MAQUINARIA Y TALLERES DE ELECTÓNICA AMO, S.L, es la misma que...

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