STSJ Castilla y León , 10 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2016:422
Número de Recurso2287/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00242/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2015 0000885

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002287 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000417 /2015 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EURODIVISAS S.A.

ABOGADO/A: CARLOS RODRIGUEZ FEIJOO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ramón

ABOGADO/A: JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 2287/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a diez de Febrero de dos mil Dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.2287 de 2.015, interpuesto por EURODIVISAS SA contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 417/15) de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por D. Ramón contra EURODIVISAS SA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por D. Ramón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Ramón con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "EURODIVISAS S.A.", en fecha 15 de abril de 2013, en virtud de contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios como director de políticas y planificación realizando funciones de gestión de filial (folio 34). En fecha 8 de abril de 2013 la empresa le ofreció el puesto de Director de Filial en las oficinas de la empresa en Jamaica, en las condiciones que constan en la comunicación escrita y que se dan aquí por reproducidas (folio 32), comenzando a prestar servicios en dicho país en fecha 1 de septiembre de 2013 (folio 61).

SEGUNDO

La empresa demandada le hizo entrega al actor de comunicación escrita de fecha 9 de octubre de 2014 con el contenido siguiente:

"Estimado Sr. Ramón,

El Grupo Global Exchange tiene el placer de ofrecerle el puesto de Subdirector General en nuestra Central Corporativa de Salamanca.

Me complace transmitirle las siguientes condiciones laborales:

Salario: sueldo bruto anual de 80.000 Euros (OCHENTA MIL EUROS BRUTOS AÑO), pagado en 12 mensualidades por transferencia bancaria.

Bono: hasta un máximo de un 30% del salario bruto anual, por el cumplimiento de objetivos anuales y de acuerdo a la política de retribución variable para los Directores Corporativos, que le será entregada como anexo a esta carta. En su caso, la política de retribución variable de Directores corporativos, entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2015.

Contrato: Contrato de trabajo indefinido.

Antigüedad: a todos los efectos se le reconocerá su antigüedad en la empresa desde fecha 15 de abril del 2013.

Mudanza: la empresa costeará su mudanza.

Movilidad geográfica y viajes: la posición estará sujeta a movilidad y viajes, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo a las necesidades de gestión que la Compañía pueda tener.

Fecha de incorporación: 1 de diciembre del 2014 en nuestras oficinas corporativas sitas Carbajosa de la Sagrada (Salamanca).

Para Global Exchange es un placer ofrecerle estas condiciones de trabajo dado que tanto personal como profesionalmente queremos que nos acompañe en el desarrollo de nuestro proyecto.

Para aceptar esta oferta de trabajo, le rogaría nos devolviese la presente firmando la aceptación de las condiciones anteriormente reflejadas".

TERCERO

En el "Plan Director" de la empresa para Jamaica en el año 2014, que servía como guía para el seguimiento mensual en la evaluación de la filial, así como para el establecimiento de los objetivos anuales a alcanzar por parte del Director del País, se establecieron unos objetivos divididos en cuatro bloques, con objetivos diferenciados en cada uno, dependiendo la valoración de los mismos de su importancia y cumplimiento, siendo los puntos totales a alcanzar 100 repartidos de la siguiente manera (folio 72):

Bloque Descripción Puntos máxima

1 Resultado de la Filial (cumplimiento presupuestario) 50 2 Expansión interna 15

3 Auditoría interna 20

4 Objetivos individuales (15 objetivos) 15

CUARTO

En el cierre del Plan Director de Jamaica del año 2014 consta la siguiente puntuación de objetivos (folio 88):

OBJETIVOS PUNTOS

Resultado de la filial 65

Expansión 0

Cumplimiento de Auditoría 13,38

Objetivos individuales 12

TOTAL 90,38

QUINTO

La empresa y el trabajador suscribieron un nuevo contrato de trabajo indefinido de fecha 1 de enero de 2015, para que el actor prestara servicios como Subdirector del Departamento de Operaciones en el centro de trabajo sito en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca). En dicho contrato se pactaron, entre otras las siguientes cláusulas adicionales:

"...2º -En la retribución anual pactada se incluyen el salario base, las dos pagas extraordinarias prorrateadas en 12 mensualidades y los complementos salariales y extra salariales.

"7°.- El trabajador acepta la política de retribución variable contemplada en el documento que se le ha hecho entrega bajo el titulo de "Política Retributiva de Directores Corporativos" junto con el Contrato de Trabajo; de la naturaleza no consolidable de la misma así como que la percepción de esta retribución tiene como referencia el 30% de su Salario Bruto Anual, siendo prorrateada por el tiempo trabajado en el caso de que haya prestado sus servicios por un periodo superior a ocho meses e inferior al año. Si dentro del año natural no se trabajase 8 meses, ese año no seria de aplicación la política de retribución variable.

Asimismo, si el trabajador causara baja en la Empresa con anterioridad a la liquidación del Bono (Abril del año siguiente a su devengo), este no será abonado, dado que este concepto retributivo está ligado, entre otros, a un objetivo de permanencia."

SEXTO

La normativa interna de la empresa sobre Política retributiva de los Directores Corporativos, para el año 2015, en lo que se refiere a la retribución variable, establece lo siguiente: " La retribución variable será de carácter adicional y complementario a la remuneración fija anual que percibe el Director Corporativo y, en ningún caso, tendrá carácter consolidable en ejercicios posteriores.

En el mes de enero de cada año natural se fijarán y se entregarán por escrito y firmados los objetivos individuales de los Directores Corporativos en el Plan Director Anual de cada Departamento, que serán aprobados por la Presidencia.

Una vez finalizado el año, se elaborará un documento resumen denominado Seguimiento del Plan Director Anual que analizará la evolución del trabajo de cada departamento y el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para el Director Corporativo, así como los plazos de cumplimiento marcados para cada uno de ellos.

La retribución variable se pagará, una vez aprobada en el Consejo de Administración, en la nómina del mes de abril del año siguiente al del devengo y será proporcional al tiempo trabajado durante ese año, teniendo que ser necesaria la incorporación al puesto al menos 8 meses antes del 31 de diciembre del año en curso, para tener derecho a la retribución variable.

Además, será imprescindible ser empleado de la compañía en la fecha de pago del incentivo (mes de abril del año siguiente al del devengo), para tener derecho al cobro de la...

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