STSJ Asturias 275/2016, 16 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:298 |
Número de Recurso | 2702/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 275/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00275/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2015 0003119
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002702 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000505 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña María Luisa
ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 275/16
En OVIEDO, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2702/2015, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de María Luisa, contra la sentencia número 480/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 505/2015, seguidos a instancia de María Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Luisa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 480/2015, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª María Luisa con DNI NUM000 nacida el día NUM001 de 1967 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen de autónomos con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de socio administrativo.
-
- Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 6 de mayo de 2015, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 21 de abril de 2015, en la que se deniega la solicitud al entender que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
-
- La actora interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 18 de junio de 2015, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 9 de julio de 2015.
-
- La actora está diagnosticada de:
Lumbalgia mecánica crónica. Discopatía L3-L4-L5-S1 con abombamientos discales y protusión foraminal D en L5-S1. Leve estenosis de canal lumbar L4-S1 (724.2).
Episodio depresivo sin especificación (300.4).
-
- La base reguladora en las prestaciones que reclama asciende a 1.535,80 €/mensuales fijando la fecha de efectos al día 8 de mayo de 2015.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª María Luisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en echa 11 de diciembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de...
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