STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:4775
Número de Recurso1961/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1961/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 900/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Septiembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1961/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: a Resolución de 6 de febrero de 1998 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por D. Eduardo , en representación del Centro Médico "Galdakao" contra requerimiento de 28 de enero de 1997 de la Jefatura Superior de Tráfico para que se garantizara la presencia del Médico Oftalmólogo en el Centro de Reconocimiento Médico durante el horario de atención al público.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Eduardo ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a DÑA. MARIA ELENA MARTIN DEL RIO. Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Mayo de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.

MARIA ELENA MARTIN DEL RIO actuando en nombre y representación de D. Eduardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de febrero de 1998 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por D. Eduardo , en representación del Centro Médico "Galdakao" contra requerimiento de 28 de enero de 1997 de la Jefatura Superior de Tráfico para que se garantizara la presencia del Médico Oftalmólogo en el Centro de Reconocimiento Médico durante el horario de atención al público; quedando registrado dicho recurso con el número 1961/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo desde el inicio y no conforme a Derecho (o anule desde ese momento) el acto administrativo y los efectos que de el se derivan, consistente en el Acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia de fecha 28 de Enero de 1.997 y referencia JEFATURA AP/ja. en el que se exige la presencia de todos los facultativos (incluido el Oftalmólogo)durante el horario de apertura al público de los Centros de reconocimiento de conductores por ser de contenido imposible y contener una substancial alteración en cuanto ala interpretación realizada hasta el momento de los Reales Decretos 1467/82 y R.D. 2272/85 y sus Ordenes de desarrollo, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/09/01 se señaló el pasado día 19/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 6 de febrero de 1998 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por D. Eduardo , en representación del Centro Médico "Galdakao" contra requerimiento de 28 de enero de 1997 de la Jefatura Superior de Tráfico para que se garantizara la presencia del Médico Oftalmólogo en el Centro de Reconocimiento Médico durante el horario de atención al público.

SEGUNDO

La Letrada Dñª Mª Elena Martín del Río, actuando en nombre y representación de D. Eduardo , interesa en el suplico de la demanda que se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho (o anule desde este momento) el acto administrativo impugnado y los efectos que de él se derivan, por ser de contenido imposible y contener una alteración substancial en cuanto a la interpretación realizada hasta el momento de los RD 1467/82 y RD 2272/85 y sus Órdenes de desarrollo, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. El Acuerdo impugnado supone un cambio sustancial en la aplicación que desde su promulgación se ha venido manteniendo de los RD 1467/82, de 28 de mayo y RD 2272/85, de 4 de diciembre, lo que supone una revocación del régimen aprobado por otros actos administrativos sin seguir el procedimiento previsto al efecto, entre cuyas garantías, que han sido vulneradas por completo, se incluye el trámite de audiencia.

  2. Falta de apoyatura legal del Acuerdo, en ningún precepto de los Reales Decretos citados (incluidos el art. 2.2 de la Orden de 22 de septiembre de 1982 y artículo 9 del RD 2272/85) se exige la presencia real o física de todos los Facultativos durante el tiempo en que los Centros permanezcan abiertos al público:

    cuando las normas hablan de los Facultativos de los Centros, el legislador diferencia las figuras del Médico y Psicólogo intervinientes en los reconocimientos, con la figura del Oftalmólogo, como apoyo técnico; los únicos Facultativos intervinientes y firmantes en el reconocimiento son Médico y Psicólogo, existiendo obligación de conservar sus dictámenes, sin perjuicio de adjuntar el informe del Oftalmólogo adscrito, en caso de precisarse a juicio del Médico, así como el de cualquier otro Especialista.

  3. La aplicación del Acuerdo resulta imposible de llevar a la práctica por los siguientes motivos:

    1. imposibilidad de aumentar a más de una hora diaria la presencia física del Oftalmólogo en el Centro dado el escaso número de Oftalmólogos en Bizkaia (65), algunos con cláusula de dedicación exclusiva en la Sanidad Pública, en relación con el número de Centros (31).

    2. Resulta asimismo inviable la reducción drástica del horario de apertura al público del Centro, limitándolo y...

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