STSJ Comunidad de Madrid 21/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:79
Número de Recurso772/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0028999

Procedimiento Recurso de Suplicación 772/2015

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 668/15

RECURRENTE/S: D. Genaro, CCOO INDUSTRIA

RECURRIDO/S: FELGUERA IHI SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a once de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 21

En el recurso de suplicación nº 772/15 interpuesto por la Letrada Dª NURIA BENITO GUTIÉRREZ en nombre y representación de D. Genaro, CCOO INDUSTRIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 28 DE JULIO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 668/15 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Genaro, CCOO INDUSTRIA contra, FELGUERA IHI SA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE JULIO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Desestimando la demanda interpuesta por DON Genaro en calidad de presidente del Comité de Empresa frente a la empresa FELGUERA-I.H.L SA, absuelvo a la demandada de la reclamación frente a la misma formulada." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Genaro es el Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo en el Parque Empresarial Las Rozas de la sociedad FELGUERA-I.H.L. SA, afectando el presente Conflicto Colectivo por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, a todos los trabajadores del citado centro de trabajo.

SEGUNDO

Previamente a la actual demanda, la representación de los trabajadores formularon el

02.01.2015 Demanda de Conflicto Colectivo ante el Instituto Laboral de la CAM con el siguiente suplico: "declarar Nulo el Calendario laboral para 2015, o subsidiariamente no ajustado a derecho, y declare el derecho de los trabajadores afectados a seguir disfrutando jornada intensiva de 6 horas durante los meses de julio y agosto".

El 28.04.2015 ante el JS nº 3 de Madrid las partes levantan el siguiente Acta de Conciliación:

"La empresa manifiesta a la vista del inicio del periodo de consultas para las modificaciones sustanciales colectiva cuyo objeto es la supresión del horario de verano relativo al mes de julio notificado el día 27.04.2015 accede a dejar sin efecto exclusivamente el horario para dicho mes de julio de 2015 que constaba en el calendario laboral notificado el día 3/12/2014 dejando el resultado de la aplicación de dicho horario de verano para el mes de julio a expensas de lo que resulte del proceso de modificación sustancial colectivo antes indicado.

La parte demandante manifiesta que se estará a lo que resulte del procedimiento iniciado de modificación sustancial de condiciones".

(Folios nº 47 a 52, 138, 139 de autos)

TERCERO

.- El día 04.05.2015 ( art 41 ET ) la empresa y la representación de los trabajadores inician periodo de consultas, y celebradas reuniones los días 08 y 12 de mayo de 2015, el 14 de mayo de 2015 finaliza Sin Acuerdo el intento de negociación, conforme consta en Actas levantadas de dichas reuniones cuyo contenido -en aras a la brevedad- se da aquí por reproducido.

En la 2 ª reunión (8.5.15) consta en el punto 3º que la empresa entrega a la RLT un informe de expertos relativo a las causas organizativas.

(Folios nº 35 a 44, 141 a 153, 155 a 160 de autos)

CUARTO

FELGUERA-I.H.L SA entrega a la representación legal de los trabajadores el 22.05.2015 la siguiente carta:

"Por la presente procedemos a comunicarles que una vez finalizado SIN ACUERDO el periodo de consultas la empresa procederá a comunicar a todos los trabajadores la aplicación de dicha medida de modificación sustancial en los términos siguientes:

La modificación sustancial consistirá en, dejar sin efecto el sistema de horario de verano que rige actualmente durante el mes de julio, dejando reducida la prestación de servicios en horario estival continuado exclusivamente al mes de agosto. La medida tendrá carácter indefinido

La medida modificativa surtirá efectos a partir de los 7 días siguientes a la notificación individual a los trabajadores que se realizará de inmediato y por tanto, será ya operativa para este año 2015 de acuerdo con lo establecido en el art 41.5 ET ".

El 02.06.2015 el Comité de Empresa acuerda la impugnación de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.

(Folios nº 45, 46 y 162 de autos)

QUINTO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid.

Conforme a los Calendarios anuales suscritos entre la empresa y el Comité de Empresa la jornada establecida para 2015 es de 1745 horas/año, siendo el total horas 2015: 1746.

En las anualidades anteriores han sido:

-año 2014: 1746 h/año e igual nº de horas trabajadas

-año 2013: 1746 h/año e igual nº de horas trabajadas -desde 2012 hasta 2004 inclusive: 1764 h/año e igual nº de horas trabajadas

(Folios nº 56 a 75 y 119 a 124, 126, ) "

SEXTO

Como antecedente en el 2014 consta la celebración de reuniones entre las partes en periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo para dejar sin efecto el horario de verano y vísperas de festivos, así figuran:

-comunicación de la empresa al Comité de inicio de expediente de modificación sustancial de 30.05.14

-celebración de reuniones durante los días el 2; 6; 09 de junio de 2014 y de fecha 11.06.14 que finaliza Sin Acuerdo.

(Folios nº 99 a 106, 108 a 112, 116, 117, 130, 131, 133, 135, 136 de autos)

SÉPTIMO

La empresa remite carta el 13.06.2014 a los trabajadores con el siguiente contenido:

........con fecha de efectos del 23.06.14 (día incluido en la medida y en el que no habrá jornada de

verano) y en adelante únicamente se realizarán jornadas intensivas o de horario reducido de verano, esto es jornadas de 6 horas de trabajo, durante el mes de agosto .....

(Folios nº 130, 131 de autos)

OCTAVO

Tras lo que las partes suscriben el 25.06.2014 el siguiente Acta:

"Calendario Laboral 2014 para el centro de trabajo en Madrid:

El pasado 11 de junio............................en cuanto al calendario laboral para 2014 tras ello la dirección

ha comunicado a los trabajadores el calendario a aplicar, no obstante ambas partes consideran que es posible un acuerdo que modifique éste último para lo que retoman la negociación.

Tras analizar distintas propuestas se llega la siguiente Acuerdo, (entre los que figuran):

-Aplicar durante 2014 jornada intensiva de 6 h a los días laborables de los meses de julio y agosto, además de todos los viernes laborables del año y los días vísperas de festivo

-Mantener la jornada intensiva de 6 h durante los viernes laborables y vísperas de festivo del año 2015.............".

En Acta de 05.12.2014 de la reunión celebrada entre la empresa y el Comité con el punto de "Calendario laboral para 2015" consta:........la empresa ha elaborado el...

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