STSJ Comunidad de Madrid 957/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:14999
Número de Recurso737/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución957/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0049748

Procedimiento Recurso de Suplicación 737/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 1117/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 957/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 737/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Cristina Cobo Soriano en nombre y representación de SCUOLA STATALE ITALIANA MADRID, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 1117/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Miriam frente a la demandada recurrente y MINITERIO FISCAL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Miriam, de nacionalidad italiana y residente en España con Pasaporte italiano nº NUM000, ha prestado los siguientes servicios con la categoría de Profesora de Matemáticas y física en la SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID:

  1. ) mediante la suscripción de contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en todos los que se hace referencia al Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de 29.11.2007 y Convenio Colectivo Nacional Italiano en el Extranjero y a sus normas de remisión, pero con cotización a la TGSS:

    - de 15.09.2008 a 16.06.2009, en jornada de 18 h semanales por sustitución del titular profesora Adoracion

    - el 04.09.2009 en jornada de 18 h semanales

    - de 14.09.2009 a 30.06.2010 en jornada de 7 h semanales

    - de 15.01.2010 a 25.03.2012 en jornada de 3 h semanales por baja temporal del titular profesora Adoracion

    -de 12.09.2011 a 30.06.2012 en jornada de 2 h semanales

    -de 21.09.2012 a 30.06.2013 en jornada de 3 h semanales

    -de 29.10.2012 a 31.10.2013 en jornada de 15 h semanales

  2. ) mediante acuerdos de colaboración suscribiendo arrendamiento de servicios para realizar cursos de recuperación de matemáticas, facturando por horas al precio de 35 euros la hora:

    -24.01.2011 a 02.03.2011: 36 horas en total

    -24.06.2011 a 30.06.2011: 10 horas en total

    -20.01.2014 a 24.02.2014: 24 horas en total

    -18.06.2014 a 23.06.2014: 16 horas en total

    (Folios nº 15, 35, 40 a 45 y 74 a 143 de autos).

SEGUNDO

El salario promedio mensual percibido por la demandante en los últimos 180 días trabajados en el periodo enero a junio de 2013 con jornada parcial de 3 horas semanales ascendió a 431,70 euros.

(Folio nº 34 y 94 de autos)

TERCERO

La demandada para la contratación de profesores en calidad de suplentes para el periodo 2012-2015 efectuó la relación de aspirantes según puntuación conforme a un baremo aprobado en Decreto legislativo nº 297 de 16.04.94, relación en que la demandante figura en primer lugar.

(Folios nº 13, 14 y 54 a 69 de autos)

CUARTO

El curso escolar de 2014-2015 en la empresa demandada comenzó el día 08.09.2014.

(Folios 38 y 39 de autos)

QUINTO

La demandante remitió comunicación de fecha 17.09.2014 indicando: "Me dirijo a usted a fin de requerirle para que me indique por escrito el motivo por el que, con sorpresa por mi parte, no he sido llamada a mi puesto de trabajo y por tanto a trabajar en el Instituto Italiano de Madrid que usted dirige a pesar de ostentar el nº 1 del escalafón definitivo de aspirante a suplente para el trienio 2012-2015, aprobado por el decreto del Ministerio de AAEE italiano nº 3399 de 15 de mayo de 2012 y que s.e.u.o por mi parte, no ha sido derogado o modificado. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, habiendo comenzado el curso el pasado día 8 y existiendo mi puesto de trabajo entenderé que se ha procedido a discriminarme por razón de mi nacionalidad o residencia iniciando en consecuencia, las acciones judiciales que pudieran asistirme en defensa de mis legítimos intereses"

(Folio nº 11 de autos)

SEXTO

Comunicación contestada por carta de 24.09.2014 indicándole: ".............que su último

contrato se extinguió el pasado 30.06.2013, esto es hace ya más de un año. Es por ello por lo que no comprendemos que Ud. pueda tener en este curso 2014-2015 ningún tipo de expectativa de incorporación".

(Folio nº 12 de autos)

SEPTIMO

La demandada en el curso escolar 2014-2015 ha designado de forma provisional al profesor Roman para la plaza vacante de matemáticas y física.

(Folio nº 73 de autos)

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical.

NOVENO

La demandante presentó papeleta por despido en solicitud de conciliación el día 01-10-2014, celebrándose el intento conciliatorio previo el 20.10.2014 con el resultado de "Sin avenencia"

(Folios nº 08 a 10 de autos)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la excepciones formuladas de caducidad de la acción, de incompetencia de la jurisdicción española y de incompetencia de la jurisdicción social, en la demanda formulada por DOÑA Miriam frente a SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID y estando emplazado el MINISTERIO FISCAL declaro la estimación de demanda por despido formulada, declarando la nulidad del producido el 08.09.2014 por lesión del derecho de no discriminación y la condición de residente en España, y por tanto, condeno a la SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID a la readmisión inmediata de la trabajadora así como al abono de los salarios dejados de percibir desde 08.09.2014 y hasta la fecha en que la reincorporación efectiva tenga lugar, en el mismo importe que abona al trabajador contratado en detrimento de la actora (profesor Roman ).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SCUOLA STATALE ITALIANA MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha declarado la nulidad del despido de la trabajadora por lesión del derecho a la no discriminación y la condición de residente en España interpone recurso de suplicación la dirección letrada de la demandada, SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID.

Estructura su recurso en diversos motivos en los que aparecen entrecruzadas las previsiones de las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Varias de las cuestiones que deduce han sido abordadas por la Sala en precedentes pronunciamientos.

En el dictado en fecha 2.02.2015 (RS 791/2014 Roj: STSJ M 403/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:403) se hacía referencia igualmente a la carencia de separación adecuada entre aquellos apartados "se mezclan cuestiones de hecho y de derecho por lo que no reunirían los requisitos mínimos ya que la Sala tendría que reinterpretar el motivo para reconducirlo a uno o varios motivos de revisión de hechos y de infracción de normas sustantivas, pues todas esas cuestiones se entremezclan en la exposición del recurrente, por lo que se impone necesariamente la desestimación."

Ello determinaría en el supuesto actual el fracaso de la revisión que afecta al HP 1º en el que la variación propuesta resulta claramente predeterminante del fallo -solamente cabe corregir la concurrencia de un mero error material en orden a las fechas del contrato que se inicia el 15- 01-2015, pues el mismo terminó el 25-03-10 y de terminación del último contrato relacionado en el punto 1º pues debe decir 31.10.2012 y no 2013 (f.

74)-, así como la redacción que postula en torno a la fundamentación jurídica (que no alcanza el valor fáctico exigido por el art. 193 b) y las relativas a las excepciones por aquella misma consideración de naturaleza predeterminante.

Siguiendo con los razonamientos contenidos en la sentencia citada, plenamente trasladables a la hora de examinar las cuestiones atinentes a las excepciones de jurisdicción,...

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